Miércoles 24 de abril 2024

El STJ ordenó una recategorización

Redacción 28/05/2023 - 08.47.hs

Un fallo de la Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa ordenó a la Municipalidad de Realicó a recategorizar a un empleado. Este último acudió al máximo tribunal a través de una demanda contencioso administrativa y logró que los jueces superiores, al menos en forma parcial, le dieran la razón. Es que el pedido apuntaba a lograr el ascenso a la categoría 1, la máxima del escalafón, sin embargo, la sentencia ordenó a la comuna norteña a recategorizarlo pero dejando a su criterio en qué categoría.

 

La demanda fue presentada por Daniel del Valle Barizzone, representado por el abogado Néstor Horacio Adam. La demanda contencioso administrativa impugnaba la denegación tácita de la recategorización a la categoría 1 de la rama administrativa –art. 95 y 96 del Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el Personal Municipal de Realicó-, y el pago de las diferencias salariales y aportes previsionales, adicional por permanencia en la categoría e intereses correspondientes, conforme el art. 33 del estatuto referido.

 

El letrado explicó que el actor ingresó a la planta permanente el 7 de enero de 1992 con la categoría 8 y en el año 2017 pasó a la categoría 6, cuando, según el planteo, le correspondía la categoría 1. Esto porque el Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el Personal Municipal ya establecía en la redacción anterior a la reforma de 2017, que todo el personal encuadrado dentro de dicha reglamentación sería ascendido cada dos o tres años, y que los ascensos y promociones se deben producir por antigüedad y calificación.

 

Mediante sus apoderados, el municipio respondió a la demanda diciendo que Barizzone fue ascendido en 2017 a la categoría 6 y nunca cuestionó tal decisión, con lo cual, solicitó al STJ que la rechazara. Además, recordaron que por por telegrama de fecha 8 de julio de 2020 Barizonne insistió con su pedido de recategorización, el cual fue rechazado por carta documento el 24 de septiembre del mismo año, sin que el solicitante recurriera la resolución.

 

Añadieron que de ahí en más no fue categorizado por la simple razón de haber sido sancionado en múltiples oportunidades, ya que el estatuto limita los ascensos a quienes poseen sanciones disciplinarias.

 

El STJ, luego de analizar las actuaciones, le dio la razón parcialmente a Barizzone, pues consideró que -si bien durante todas las gestiones anteriores tuvo sanciones disciplinarias- durante el período actual del municipio el municipal no fue sancionado, con lo cual sí le correspondía una recategorización.

 

En cuanto a qué categoría debía ascenderlo, dejó en claro que la misión más delicada de la Justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes. Por esa razón, dejó en manos de la comuna la decisión de qué categoría otorgarle.

 

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