Sabado 23 de marzo 2024

El STJ retó al TIP y a una jueza de General Acha

Redacción 27/09/2022 - 00.42.hs

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia declaró inválidos un fallo de la jueza de Control Laura Moscoso Mendieta y otro del Tribunal de Impugnación Penal, a los que les marcó errores, tanto procesales como formales. La sentencia, firmada por el ministro Fabricio Losi y la ministra Elena Victoria Fresco, contiene una reprimenda pero también una enumeración de las pautas de las que no deberían apartarse de aquí en más.

 

La resolución se dio en el marco de una causa que se le sigue a un vecino de Rolón, quien está siendo investigado por amenazas agravadas a partir de la denuncia que radicó una ex pareja suya. Entre los errores atribuidos al TIP, aunque parezca difícil de creer, figura que en el escrito que redactó ese tribunal de alzada se refieren al acusado con un apellido que no tiene nada que ver con el del vecino denunciado.

 

En cuanto a la jueza de control de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en General Acha, la reprimenda vino porque le dio al imputado más días de prisión preventiva que la que solicitó la fiscalía.

 

Por ambas situaciones, el STJ hizo lugar al recurso de casación que presentó la defensa del acusado, declaró la invalidez del pronunciamiento dictado por el TIP con fecha 19 de julio de 2022, como así también del emitido por la jueza de control de fecha 7 de julio de 2022. En tercer lugar, dispuso que, de manera urgente, un juez de control subrogante lleve adelante una audiencia donde se resuelva qué medida coercitiva debe aplicarse.

 

Amenazas.

 

El vecino en cuestión fue denunciado por su ex pareja (una mujer) el 4 de junio de 2022, en el destacamento policial de Rolón. La mujer dijo que acompañó a sus hijos a esa localidad para que participen de un torneo y durante el trayecto fue perseguida, realizando maniobras peligrosas, por su ex pareja, casi ocasionando un accidente en la ruta.

 

La mujer, ese mismo día, pero en General Acha, amplió su denuncia, pues estaba recibiendo amenazas telefónicas del hombre vía WhatsApp. En las mismas el denunciado le decía que iba a agredir también a su ex suegra. La denunciante agregó que su ex la siguió en varias oportunidades hasta su lugar de trabajo, la denigró como mujer aunque nunca la agredió, y que en ocasiones le manifestó que si la encontraba con otra persona la iba a matar a ella y a su ocasional compañero.

 

Garantías.

 

El expediente judicial avanzó y llegó a manos de la jueza de control de General Acha, quien, en un primer momento le dictó 15 días de prisión preventiva al acusado, tal cual lo había solicitado la fiscalía. Días después, en una nueva audiencia, esta vez solicitada por la defensa, con el objetivo de morigerar la medida de prisión preventiva, la jueza cometió lo que el STJ consideró "el error procesal más importante" ya que resolvió "más allá de lo peticionado, afectando seriamente el sistema acusatorio adversarial".

 

¿Qué hizo? La defensa pidió cambiar la prisión preventiva en una dependencia policial por una detención domiciliaria. El hombre trabaja en el campo y el pedido era que cumpliera sus días de preventiva en ese lugar, trabajando, con vigilancia sorpresiva de la policía y una restricción de acercamiento a la denunciante y su familia. La jueza aceptó esto, pero extendió el plazo, el cual fue llevado de los 15 días que pidió la fiscal "hasta la finalización del proceso".

 

"Ni siquiera la propia fiscal lo había solicitado", dijeron Losi y Fresco. Esto, para el STJ, vulneró "elementales reglas de litigación" y "afectó la garantía del juez imparcial (...) al transformarse en gestora de los intereses de la parte acusadora, extendiendo incluso la medida más allá de lo solicitado y desvirtuando el objeto de la audiencia promovida por la defensa".

 

"Defectos formales".

 

La decisión de la jueza fue apelada por la defensa del acusado y el TIP fue el encargado de revisar el planteo, ratificando lo actuado por Moscoso Mendieta. Sobre lo resuelto por el TIP, el STJ sostuvo que adolecía de "ciertas fallas que afectan su validez intrínseca". Se refirió de ese modo a "defectos formales" como la referencia en toda la argumentación a una persona que no era el acusado, pues ponían un apellido que no tenía nada que ver con el del hombre en cuestión.

 

Además, consignaron mal la fecha en que el defensor solicitó la audiencia de reexamen y la fecha en que presentó el recurso de impugnación, confundiendo el mes de julio con el de junio. A esto se sumó que el tribunal de alzada nunca trató "los severos cuestionamientos de índole procesal que lesionan garantías constitucionales".

 

Antes de finalizar, el STJ dejó en claro que su fallo no implicaba la libertad automática del acusado, sino encauzar el proceso.

 

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