Jueves 08 de mayo 2025

El STJ revocó un fallo por salidas transitorias a un abusador

Redacción 11/09/2023 - 00.19.hs

La Sala B (penal) del Superior Tribunal de Justicia decidió anular una sentencia del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) y le solicitó al mismo organismo, con una conformación diferente, que vuelva a estudiar el caso para emitir un nuevo fallo. La sentencia anulada le negaba a un detenido las salidas transitorias que el juez de Ejecución le había concedido.

 

El reo en cuestión está cumpliendo una condena a ocho años de prisión por abuso sexual con acceso carnal por haber sido cometido mediando violencia y aprovechándose que la víctima -que posee una discapacidad- no pudo consentir libremente la acción como delito continuado. Para el juez de Ejecución, el detenido ya podía acceder a las salidas transitorias al haber cumplimentado todos los requisitos que prevé la ley, pero el TIP consideró que no había realizado un tratamiento adecuado que le permitiera resocializarse, sin dar más detalles de cómo debía ser esa terapia ni qué extensión debía tener.

 

Ofensores sexuales.

 

El STJ llegó al expediente a partir de la apelación que realizó la abogada defensora oficial del condenado, quien planteó que el TIP pretendía atar la posibilidad de las salidas transitorias de su defendido a una condicionalidad que no está prevista por la ley. Los jueces Fabricio Losi y Hugo Díaz, integrantes de la Sala B, fueron los que se abocaron a resolver el planteo de la defensora, Silvia Annecchini.

 

Para esta última, la ley penal no prevé la necesidad de que los ofensores sexuales alcancen determinada fase del programa o nivel alguno de implicancia subjetiva para obtener las salidas transitorias, por lo que consideró que el TIP se estaba arrogando facultades que solo poseen las y los legisladores.

 

Al opinar previo al fallo del máximo tribunal, el Procurador General opinó que no debía hacerse lugar al recurso presentado por la defensa pues el TIP realizó una revisión integral, con motivación fundada, razonable y razonada para revocar lo dispuesto por el juez de ejecución. En ese sentido, estimó que era acertada la decisión del TIP de solicitar un informe de especialidad para apuntalar su pronunciamiento sobre la posibilidad de reinserción social del condenado.

 

¿Qué dice la ley?

 

Losi y Díaz recordaron que el condenado fue incorporado a la modalidad de salidas transitorias en febrero de este año. Tal decisión recibió el rechazo de la fiscalía y de la querella particular, quienes apelaron la decisión ante el TIP, que decidió revocar lo actuado por el juez de Ejecución.

 

Los ministros explicaron que las salidas transitorias poseen un régimen legal que está previsto en la ley 24660 y sus modificatorias. En este caso, como el delito comenzó en el año 2014, corresponde aplicar la citada ley, en su redacción anterior a la reforma introducida en julio de 2017. Tal legislación indicaba que: “Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere: ‘Merecer, del organismo técnico–criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado previsto (...), concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.’”

 

Añade que: “...antes de adoptar una decisión, se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal que será escuchada si desea hacer alguna manifestación…”.

 

Explicaciones.

 

Díaz y Losi explicaron que las salidas transitorias son un estadio dentro del período de prueba que contiene el régimen de progresividad de la pena y no tiene otra finalidad que la de preparar al condenado para el momento en que adquiera la libertad plena. En ese contexto, sostuvieron que la decisión del TIP “revocó un beneficio de ejecución de la pena, sin dar las explicaciones razonables”. Esto, cuando “el control judicial se nutre de una debida argumentación, requisito que no escapa al proceso de ejecución penal.”

 

Por ese motivo, el STJ consideró que no se podía rechazar el beneficio con argumentos incompletos, como “la falta de abordaje terapéutico suficiente de la problemática que lo llevó a prisión”, sin especificar la suficiencia del mismo. “Se le está exigiendo, sin la motivación correspondiente, un elemento que tampoco se detalla en cuanto su forma, alcance, extensión temporal y marco legal que lo torne exigible. En razón de ello, y como este STJ, por su naturaleza y competencia se ve impedido de completar tal vacío de argumentación, se impone el reenvío del presente legajo a efectos de que el tribunal a quo (el TIP) efectúe una debida argumentación en la que exponga, de forma clara, la exigencia referida”, concluyeron.

 

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