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Lunes 11 de mayo 2026

En Eduardo Castex endurecen medidas contra motos con escapes libres y “hordas”

Por Redacción 11/05/2026 - 20.32.hs

(Eduardo Castex / Corresponsal) - El Concejo Deliberante de esta localidad sancionó una ordenanza para penalizar la contaminación sonora y las maniobras imprudentes de vehículos y motovehículos, ante la creciente circulación de rodados con escapes libres o modificaciones que provocan ruidos nocivos, contaminación ambiental, molestias psicosonoras y riesgos para la integridad física de conductores y terceros por accidentes.

 

La normativa permite desde el secuestro de rodados estacionados en la vía pública que se presuma generan ruidos molestos, contaminación sonora e incumplimiento de la legislación, hasta requerir órdenes de allanamiento para localizar vehículos que hayan cometido infracciones y proceder a su secuestro.

 

Las multas oscilarán entre 300 y 5.000 unidades fijas (UF), equivalentes al valor del litro de nafta súper. Además, se agregarán los gastos generados por el acarreo, depósito, trámites administrativos y cualquier otro costo derivado de la infracción.

 

Las infracciones cometidas en “hordas” serán consideradas gravísimas y la multa podrá duplicarse. En caso de que el infractor integre una “horda”, la sanción recaerá sobre todos los conductores que la conformen, siempre que no pueda acreditarse la responsabilidad individual.

 

Los concejales castenses aprobaron la ordenanza días atrás para permitir que los inspectores municipales puedan retener, decomisar y/o secuestrar y destruir “elementos antirreglamentarios”, con el objetivo de prevenir, controlar y reducir la contaminación acústica perjudicial para la salud de las personas y otros seres vivos.

 

La legislación habilita a los inspectores municipales “a disponer medidas de retención, decomiso y/o secuestro de vehículos, motovehículos u otros elementos que resulten nocivos para la salubridad pública en ocasión del tránsito, estén o no circulando, mientras se encuentren en la vía pública”.

 

 

Caños de escape y allanamientos.

 

Las denominadas “conductas nocivas a la salubridad pública” incluyen la “conducción, circulación, maniobras, presencia y todo tipo de acto u omisión, incluso con el rodado detenido, ya sean vehículos automotores, motovehículos o afines de cualquier cilindrada, que posean caños de escape libres, modificados en su forma de fábrica o defectuosos por el uso o desgaste, así como silenciadores alterados o equipados con parlantes u otros elementos que emitan sonidos elevados y provoquen contaminación acústica”.

 

También penaliza los excesos de velocidad, maniobras imprudentes, circular sobre una sola rueda, hacer zigzag, realizar picadas y cualquier otra maniobra que ponga en peligro la vida, los bienes o la integridad propia o de terceros, así como sus mascotas.

 

La ordenanza además incorpora la práctica conocida como “tirar cortes”, definida como la acción de acelerar un motovehículo hasta que el motor alcance su límite de revoluciones, activando el limitador que corta la chispa o el combustible y produce un sonido característico.

 

La normativa indica que se solicitará auxilio a la Policía de La Pampa para retener preventivamente los rodados. En caso de constatarse una infracción y no haberse podido retener el vehículo o motovehículo, el Juzgado de Faltas, en el marco del artículo 175 del Código Procesal Penal de La Pampa, podrá requerir una orden de allanamiento u otra medida para ubicar el rodado involucrado y proceder a su secuestro.

 

 

Estacionamiento y decomiso.

 

La nueva ordenanza municipal otorga amplias facultades a los inspectores de tránsito, incluso permitiéndoles secuestrar rodados que se encuentren estacionados y sobre los cuales se presuma que generan ruidos molestos, contaminación sonora o incumplen la normativa vigente.

 

Los caños de escape o autopartes modificadas que hayan sido decomisados podrán ser destruidos después de tres meses, con el objetivo de retirarlos definitivamente de circulación. La medida deberá publicarse en los medios de prensa y canales oficiales del municipio para garantizar transparencia y conocimiento público de los procedimientos.

 

Además, si el infractor es menor de edad, el Juzgado de Faltas podrá dictar una sanción en suspenso y ordenar la asistencia a charlas de concientización y manejo responsable, a las que deberá concurrir junto a su madre, padre o responsable legal. La inasistencia será considerada incumplimiento y hará efectiva la sanción.

 

En caso de que el menor no sea imputable ante la Justicia de Faltas, se dará intervención a la Unidad Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para que determine los pasos a seguir dentro de su competencia.

 

Por otra parte, las unidades deportivas o de exhibición deberán registrarse en la Municipalidad de Eduardo Castex y no podrán circular por la vía pública, permanecer en espacios públicos ni en sitios no aptos para su uso. Estos vehículos podrán ser retenidos preventivamente hasta acreditar su registración en un plazo de 48 horas y, vencido ese término, se dará intervención al Juzgado de Faltas.

 

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