Fallo a favor de un despedido
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró ayer inadmisible el recurso extraordinario provincial que presentó la empresa Pilotti S.A. y convalidó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil que obliga al frigorífico a reincorporar a un trabajador despedido. El fallo se conoció el miércoles y deja a la firma de la localidad de La Adela como última posibilidad la de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La demanda contra el frigorífico fue planteada por Juan Pablo Salinas Stoessel, un trabajador despedido que acudió a la Justicia por entender que la medida sancionatoria se debió a su militancia gremial y no a la acumulación de sanciones disciplinarias que alegó la empresa.
Tanto el STJ en su fallo reciente como la Sala I de la Cámara de Apelaciones en los Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa convalidaron el fallo de primera instancia, dictado por el juez civil Gerardo Bonino, quien aceptó la cautelar que impulsó el trabajador, exigiendo su reincorporación por considerar que tenía tutela sindical, puesto que al momento de ser echado era delegado de su sindicato en el frigorífico.
A su vez, el juez Bonino, al analizar la cuestión de fondo, es decir, si existían o no causales de despido para Salinas Stoessel, consideró que el despido no obedeció a la causal que invocara la empresa sino a la actividad sindical desarrollada por el obrero, por lo cual decidió declarar la nulidad del despido por discriminatorio y condenó a Pilotti S.A. a cesar en ese accionar y a reincorporarlo a su puesto de trabajo.
Por otro lado, el juez ordenó a la empresa abonarle los salarios caídos desde el despido con más sus intereses (a tasa activa BLP). Además admitió el daño moral reclamado por el trabajador y, aclaratoria mediante, sus respectivos intereses, todo bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en caso que la empresa no acatara el fallo.
Tanto la Cámara, en primer lugar, como el STJ en la sentencia dictada esta semana, rechazaron la apelación de los abogados patrocinantes del frigorífico. “Se concluye que el escrito recursivo no satisface las cargas específicas que la ley establece de manera rigurosa para que sea factible su declaración de admisibilidad”, sostuvieron.
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