Jueves 22 de mayo 2025

Gil Domínguez cuestiona DNU por la huelga

Redacción 22/05/2025 - 00.27.hs

El abogado constitucionalista pampeano, Andrés Gil Domínguez, opinó sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia que publicó el Gobierno nacional, a través del cual se cercena el derecho a huelga. "Impone una limitación sustancialmente inconstitucional e inconvencional", planteó.

 

A través de su cuenta de X, el letrado explicó que "la huelga es un derecho fundamental previsto por el artículo 14 'bis' de la Constitución argentina y un derecho humano previsto por los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inciso 22 de la Constitución argentina). La Corte Interamericana de Derechos Humamos en la Opinión Consultiva 27/2021 sostuvo que la huelga constituye un medio legítimo de defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales y que las limitaciones legales cuando se trata de servicios esenciales deben limitarse a las operaciones que sean necesarias para satisfacer las necesidades básicas de la población o las exigencias mínimas del servicio garantizando que el alcance de los servicios mínimos no tenga como resultado que la huelga sea inoperante".

 

Limitaciones.

 

La CIDH también expresó que "deben existir garantías compensatorias a favor de aquellos servicios considerados esenciales y para la función pública, de forma que la limitación al derecho de huelga deberá estar acompañada de procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos en los que los interesados puedan participar en todas las etapas, y en que los laudos dictados sean aplicados por completo y rápidamente. A esto se suma como estándar interamericano consolidado que toda restricción a los derechos humanos debe hacerse formalmente por ley y ser sustancialmente proporcionada".

 

Con estos fundamentos, Gil Domínguez señaló que "el DNU 340/2025 impone una limitación al derecho de huelga formal y sustancialmente inconstitucional e inconvencional. Se utiliza un DNU sin que se cumplan las condiciones previstas por la Constitución argentina para su dictado siendo esto nulo de nulidad absoluta e insanable”.

 

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