Halló su identidad 54 años después: ordenan a matrimonio pagar por ocultar filiación
Una familia de una localidad del norte pampeano tuvo una hija y la entregó a una familia de la provincia de Buenos Aires. A los dos años se casaron y tuvieron tres hijos, pero nunca remediaron aquel hecho. La hoy mujer recurrió a la Justicia y confirmó la identidad de sus padres biológicos. El caso se conoció ahora porque también se generó una disputa judicial por el pago del costo judicial.
T. C nació hace 54 años, sus entonces jóvenes padres la entregaron a una familia en la provincia de Buenos Aires y después de muchas sospechas y algunas certezas, decidió buscar “su identidad”. Ese transitar llegó hasta la Sala 4 Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, que recientemente emitió un fallo, atravesado por el derecho a la identidad y las deudas del pasado, resolviendo que efectivamente sus padres biológicos son un matrimonio pampeano, y ordenó que la familia pague las costas del proceso judicial iniciado por su hija, quien durante más de medio siglo desconoció su verdadera filiación.
El fallo judicial estableció que se reemplacen “los nombres y apellidos de las partes, tanto en la caratula como en el texto, por las iniciales” de los protagonistas de esta disputa judicial.
La decisión tomada por la Sala 4, integrada por las juezas María Anahí Brarda y Adriana I. Cuarzo, hizo lugar al recurso de apelación presentado por la demandante T.C., y modificaron el criterio de primera instancia, que había dispuesto que cada parte pagara sus propios gastos.
El caso tiene una fuerte carga humana. La protagonista, identificada en el expediente como T.C, e inscripta como hija de los bonaerenses E. A. T. y M. M. L, inició una demanda de impugnación y filiación tras descubrir que su identidad registral no coincidía con su realidad biológica.
Luego de un largo proceso —que incluyó estudios genéticos— logró que la Justicia reconociera quiénes eran sus verdaderos padres: J. C. B. y S. M. D. P.
Sin embargo, el conflicto no terminó allí. La discusión llegó a la Cámara por un punto clave: quién debía pagar los costos del juicio.
En primera instancia, la jueza había optado por distribuir las costas “por su orden”, una decisión excepcional en el derecho procesal. Pero la Cámara de Apelaciones consideró que ese criterio implicaba una nueva carga injusta sobre la mujer, que debió recurrir a la Justicia para conocer su origen.
En un fallo contundente, las magistradas señalaron que la propia conducta de los padres biológicos —quienes omitieron registrar a su hija al momento de su nacimiento— fue la causa directa de todo el proceso judicial.
“Para la Cámara, imponer las costas en el orden causado —como había resuelto la instancia anterior— implicaba trasladar a la víctima las consecuencias de decisiones ajenas”, porque “se vería obligada a cargar con los costos de un proceso que tuvo que iniciar para conocer su propia identidad”, sintetiza el criterio que finalmente prevaleció.
El Tribunal resolvió que los padres biológicos deberán pagar las costas de ambas instancias, en línea con el principio general de que los gastos del proceso deben ser soportados por quien dio origen al conflicto.
Así el fallo pone el foco en una dimensión sensible del derecho: la identidad como construcción personal y jurídica, pero también como responsabilidad de quienes deben garantizarla desde el nacimiento.
Después de medio siglo.
En el expediente judicial se indica que “sin perjuicio del contexto histórico, costumbres o imposiciones culturales alegadas, lo real es que la madre y el padre contaban a la fecha del nacimiento con 20 y 25 años de edad. Por lo que, en ejercicio de sus deberes parentales, -adviértase que no demostraron haber sido sujetos a acción impeditiva alguna-, debían registrar el nacimiento de su hija y continuar con el trámite posterior que considerasen pertinente”.
Lo que agrega mayor incertidumbre a este hecho, según el texto judicial, es que la pareja a los dos años del nacimiento de T.C, contrajeron matrimonio, y conformaron una familia con tres hijos posteriores, que nacieron entre 1975 y 1984. Pero, aún así no remediaron aquella omisión. Y T.C. fue inscripta como hija de otras personas, en una filiación completamente ajena a su realidad. Esa situación la obligó a emprender una búsqueda que se extendió durante décadas y que recién a sus 54 años logró esclarecer.
“El ocultamiento de la identidad y la falta de registración adecuada generaron la necesidad del proceso”, sostuvieron las juezas, quienes remarcaron que el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental, irrenunciable e intransigible.
Por eso, el fallo también subraya que los demandados no solo conocían la existencia de su hija, sino que mantuvieron esa omisión a lo largo del tiempo, incluso después de haber formado una familia y tenido otros hijos.
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