Integrantes de la colonia Menonita tendrán que pagar un “carro silero” a familia de Macachín
(Macachín) - Dos integrantes de la Colonia Menonita deberán abonar 350 mil pesos, que se ajustarán desde julio de 2020, a una familia de Macachín a la que estafaron. Sin embargo, la Justicia negó el derecho a indemnización por “lucro cesante y daño emergente”.
Demanda y contrademanda.
En 2020 dos integrantes de la Colonia Menonita de Guatraché, mediante el uso de un documento falso, lograron que la Justicia secuestre un “carro silero” que poseía una familia de Macachín. Éstos hicieron una contrademanda para recuperarlo y la Justicia les dio la razón, pero cuando trataron de ubicar el implemento no dieron con él ni con el demandado que literalmente desapareció. El Tribunal fijó una suma de dinero aunque no otorgó el reclamo por “lucro cesante y daño emergente”.
La situación judicial tuvo su último movimiento el 3 de febrero pasado, cuando , la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, integrada por Laura Cagiolo y Fabiana Berardi, dictó sentencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: “Ignacio, Sandra M. Y Blanco, Carlos M. C/ Loewen, Juan y Wiebe, Pedro s/ Sumarísimo”, proveniente de la Oficina de Gestión Común Civil - Juez 5 - de la Primera Circunscripción Judicial.
Desde el Tribunal mencionaron que la situación comienza con una acción de daños y perjuicios : "Loewen, Juan c/ Blanco, Carlos María y otro”. En la misma la Justicia ordenó la entrega de un carro silero a Loewen que estaba en posesión de Blanco.
Sin embargo, cuando éste contrademandó al integrante de la comunidad menonita, la Justicia le dio la razón, pero al condenarse a su restitución, no sólo no lo hizo sino que no pudo ser encontrado. El fallo aclara que “se demandó también a Pedro Wiebe por haber prestado contracautela por la medida de secuestro ordenada”.
Mediante la sentencia dictada con fecha 28.08.2024, la jueza de la causa hizo lugar parcialmente al reclamo de daños y perjuicios y “condenó a Juan Loewen -quien no contestó demanda- y Pedro Wiebe, a abonar a los actores (Sandra Mariela Ignacio y Carlos María Blanco- la suma de 350 mil pesos -al 16-07 -2020- actualizada a tasa mix desde esa fecha y hasta su efectivo pago por el valor equivalente al carro silero secuestrado. Rechazó los rubros lucro cesante y daño emergente peticionados. Impuso las costas a los demandados vencidos y reguló los honorarios profesionales”.
Recurso de demandantes.
Entonces, Ignacio y Blanco, en disconformidad, presentaron un recurso donde piden una mayor valuación del carro silero desaparecido, y también por la no consideración del pedido de indemnización por “lucro cesante y daño emergente”.
La familia macachinense se quejó que “el secuestro fue ordenado al inicio del interdicto y hasta que no quedó firme la sentencia, esta parte estuvo en un estado de incertidumbre absoluto por lo que, afirmar que pudo haber vendido una de sus unidades y comprar otro carro es simplemente un pretexto para no reconocer lo que surge evidente, que la indisposición de su medio de vida generó un descalabro total en la economía de los actores, quienes tuvieron que ingeniárselas para subsistir. Además tampoco tiene en cuenta la conducta procesal del estafador de Loewen, quien fraguó un boleto de compraventa trucho, inició un interdicto y logro el secuestro del carro. Luego una vez rechazada la acción lo hizo desaparecer, desobedeció la orden de la jueza de restituirlo y no se presentó a contestar esta acción. Nada de ello es contemplado siquiera por la jueza".
Tribunal confirma fallo.
La jueza Cagiolo, apoyada por su par Berardi, sostuvo que el monto devino de documentación aportada por el demandante. También que en la sentencia se analizó el testimonio de los testigos que depusieron, no sólo en la presente sino en el interdicto que le dio origen y la prueba informativa para arribar a la conclusión que no se podía acreditar: que los actores se hubieren dedicado al transporte; que no se encontraban registrados en AFIP; la relación contractual con la Colonia Menonita o sus integrantes que afirmaron tener y; el monto siquiera aproximado de las ganancias dejadas de percibir.
Afirmó la jueza que no cabían dudas en la presente que quien estaba en mejores condiciones de arrimar la prueba era la parte actora apelante (conforme art. 360 CPCC) ya que, de dedicarse efectivamente al transporte y armado de silos deberían estar inscriptos como comerciantes o transportistas y no lo están. Como testimonio demostrativo citaron que “el testigo Huerta que declaró el valor de los fletes, dijo saberlo por comentarios de Blanco, lo que ciertamente no acredita dicho valor”.
La percepción de la jueza Cagiolo, fue avalada por su par Berardi, quien dijo “compartir los fundamentos expuestos y la solución propiciada por la colega preopinante, voto en igual sentido”.
Ambas juezas de Cámara decidieron: confirmar la sentencia de fecha 28.08.2024 conforme las razones dadas en los considerandos. E imponer las costas de Segunda Instancia al apelante vencido (art. 62, 1° pfo. CPCC). A tal efecto, se regulan los honorarios de los abogados José Mario Aguerrido y Santiago Costabel, en conjunto, en un 26 % y los honorarios de María Guillermina Pérez en un 28%, porcentajes que se calcularán sobre los honorarios regulados en la instancia anterior para los letrados de cada parte. (arts. 12 y 19 L.A.), con más IVA de corresponder”.
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