Sabado 20 de abril 2024

Intiman a la comuna y le aplican multa

Redacción 21/11/2021 - 09.48.hs

La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia, donde se le exige la adaptación de los transportes públicos urbanos para garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida. A su vez, deberá pagar una multa retroactiva por cada día desde el 3 de julio de 2021, por no realizar las modificaciones necesarias.

 

Los jueces Guillermo Samuel Salas y Laura Cagliolo, mediante la resolución judicial, intimaron a la Municipalidad de Santa Rosa "para que realice las modificaciones necesarias a fin de que los colectivos garanticen la accesibilidad de personas de movilidad reducida", y trabajar en conjunto con las asociaciones civiles en la puesta en práctica.

 

Con respecto a las medidas cautelares contra la codemandada Autobuses Santa Fe para que no retire de los depósitos los autobuses, indicaron que "devino abstracta" porque la Municipalidad rescindió el contrato y adquirió nuevos colectivos. El "embargo ejecutivo" sobre el inmueble que pertenecería al municipio local consideraron que "el interés público impedía hacer lugar a lo peticionado".

 

Un poco de historia.

 

El 2 de mayo de 2014, ante una demanda de la Asociación Caleuche y otras ONG's, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nº 5 de Santa Rosa constató la falta de pisos bajos en 8 colectivos inspeccionados, dispuso que las modificaciones debían realizarse en el plazo de 30 días y de no ser así imponer una multa diaria de 2 mil pesos para la intendencia y Autobuses Santa Fe, la empresa concesionaria de los vehículos en ese momento.

 

El fallo quedó firme el 7 de diciembre de 2015; sin embargo, las ONG's decidieron no solicitar la ejecución de la sentencia y recién se presentaron el 27 de agosto de 2019. Se le ordenó a la Dirección de Transporte de la Municipalidad un informe sobre cuántos autobuses cumplían con el requisito, pero esta contestó un año después, el 10 de mayo de 2021, sin especificar correctamente cuántos cuentan con piso bajo y en qué fecha fueron incorporados, lo cual fue respondido el 24 de junio de 2021. La verificación del incumplimiento tuvo lugar el 3 de julio de este año.

 

Denunciante.

 

Según la parte denunciante, accedieron al listado de la flota con la cual Autobuses Santa Fe y la Municipalidad prestaban el servicio y solo dos unidades cumplían con el requisito de piso bajo. Es por ello que solicitan que la multa sea impuesta, desde 2019 y "hasta que no se verifique dicho cumplimiento".

 

A su vez, hicieron hincapié en la inexistencia de una ley nacional o provincial que regule la aplicación. Por último, solicitaron la extensión del pago de la multa a la empresa concesionaria.

 

Recurso de la Municipalidad.

 

Por su parte, la comuna presentó un recurso de apelación expresando que "el procedimiento judicial se desvirtuó al no solicitarse el informe sobre accesibilidad y peticionar sobre cuántos colectivos poseen piso bajo", no siendo el número que surge de la sentencia de la primera instancia.

 

Apuntaron contra el acta realizado el 3 de julio de este año, que fue agregada unas horas antes del dictado de la resolución con errores y omisiones; especificaron: "Por ejemplo, unidad NOD609 no tiene piso antideslizante -error-; las rampas son originales de fábrica -omisión-; los micros de piso bajo no pueden circular en calles de tierra ni con asfalto en desnivel -omisión-".

 

Señalaron la "contradicción" entre la resolución del 7 de julio de este año y la sentencia de primera instancia, donde la jueza sostuvo que existían cuatro unidades de Autobuses Santa Fe que cumplían con los requisitos de piso bajo. En segundo lugar, manifestaron que la magistrada admitió no haber tomado medidas en el lugar de la verificación; a su vez, afirmaron que la "multa es errónea" porque "no hay incumplimiento total".

 

Además, solicitaron que se le imponga una multa al abogado Iván Alarcón Burgos "por conducta maliciosa que contribuyó en incurrir a error a la jueza". En cuarto lugar, al referirse a la necesidad de que deben existir dos lugares para ubicar sillas de rueda o asientos rebatibles, expresaron que debe tenerse en cuenta "la cantidad de habitantes" en la ciudad. Con respecto al piso antideslizante, manifestaron que la "jueza se apresuró al no constatar las restantes unidades".

 

Multa y piso bajo.

 

Después de tantas idas y vueltas, los magistrados determinaron que desde el 3 de julio de 2021 empezará a correr la multa diaria para el caso de incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 2015.

 

"La norma ya no dice que las características de los vehículos 'pueden ser' de piso bajo como señala la Municipalidad, sino que 'deberá ser', dejando de ser una opción y convirtiéndose en una obligación", expresaron. En tal sentido, enumeraron las características con las que deben contar las unidades de "piso bajo" o "semi bajo".

 

"Un 'arrodillamiento' no inferior de 0,05 metros y los complementos necesarios que permitan el ingreso y egreso de un usuario de silla de ruedas. Una puerta de 0,90 metros de ancho libre mínimo para el paso de una silla de ruedas. En el interior se proveerá por lo menos, de 2 espacios destinados a sillas de ruedas con los sistemas de sujeción correspondientes", desarrollaron.

 

"Se dispondrá también de una zona de ubicación para los apoyos isquiáticos con medidas específicas. Los accesos tendrán pasamanos a doble altura, verticales y horizontales. El interior contará además con 2 asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas, debidamente señalizados", agregaron.

 

Los camaristas expresaron que de las ocho unidades inspeccionadas, ofrecidas por la Municipalidad, "seis cuentan con piso bajo y dos son de piso alto con sistema de plataforma de elevación; que algunas unidades poseen un sólo lugar para sillas de ruedas; sin piso antideslizante; no cuentan con apoyo postural y traba isofix para la silla de ruedas; que las rampas y las puertas tienen la medida indicada por la normativa y que todos cumplen con asiento de uso prioritario y pulsadores de llamada".

 

"Lo expuesto nos confirma el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia por parte de la Municipalidad de Santa Rosa" y que la multa solo será aplicable a la comuna y no a la empresa concesionaria, indicaron. Por último, no hicieron lugar a la solicitud sobre "la conducta procesal maliciosa del letrado Iván Alarcón Burgos".

 

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