Lunes 30 de junio 2025

Jubilaciones: Gil Domínguez impulsa demanda contra el veto de Milei

Redaccion Avances 17/09/2024 - 21.01.hs

El abogado constitucionalista y docente de la Universidad Nacional de La Pampa, Andrés Gil Domínguez, junto al defensor de la Tercera Edad de la ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino, demandó al Estado nacional por el veto del presidente Javier Milei a la Ley de Movilidad Jubilatoria que aprobó el Congreso de la Nación hace unos días.

 

El pampeano dialogó con C5N donde explicó que de acuerdo a la estrategia que trazaron con su colega, Semino, ahora aguardarán que la Justicia dicte un fallo en primera instancia y, en caso que este sea negativo, tramitarán un pedido de per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que el máximo organismo se expida.

 

“El veto a la movilidad jubilatoria está violando la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos qu protegen especialmente a los jubilados. Esto produce al Estado argentino una responsabilidad institucional y es por eso que debe intervenir la Corte Suprema”, explicó.

 

-¿Esta demanda, en caso de obtener un fallo favorable, puede beneficiar a todos los jubilados?

 

-Con el doctor Semino estamos trabajando probono en este caso, pero hemos hecho pública la demanda para que a partir de mañana (por hoy) cualquier jubilado o grupos de jubilados, en cualquier lugar del país, también puedan interponer esta acción en defensa de sus derechos. La demanda está a disposición de cualquiera que la quiera presentar. Es importante que se promuevan muchos juicios en juzgados del interior del país para que la demanda tenga una instancia que vaya más allá de un caso particular y englobe a la mayor cantidad de jubilados posible.

 

-El veto es una facultad que tienen los presidentes. ¿Es posible que sea revisado por la Justicia?

 

-Primero que el veto es una medida excepcional, como un decreto de necesidad y urgencia. Segundo, el veto tiene que estar fundamentado en razones constitucionales y que respeten los tratados de derechos humanos. Si una ley del Congreso puede ser sometida a un control de constitucionalidad, por qué no lo puede ser un veto. Un veto es una facultad constitucional que debe ser ejercida de manera razonable. No es un resabio monárquico que un presidente o presidenta usa como quiere impidiendo el accionar de los represnetantes del pueblo y de las provincais argentinas en el Congreso. Y los fundamentos del veto del presidente Javier Milei no están sostenidos en ninguna evidencia científica razonablemente seria.

 

 

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