Domingo 22 de junio 2025

La Fiscalía aplicó la Ley Olimpia

Redacción 25/06/2024 - 00.28.hs

El Ministerio Público Fiscal fue pionero en aplicar la Ley Olimpia en La Pampa. La misma incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia de género y se promulgó en octubre de 2023.

 

En la Primera Circunscripción Judicial, integrantes de la Fiscalía de Delitos que Impliquen Violencia de Género han solicitado diferentes medidas, entre ellas allanamientos y solicitudes de apertura de bienes informáticos con la finalidad de resguardar la intimidad de víctimas que se vieron afectadas a raíz de diversas conductas y actos de agresores que se encuentran amparadas y protegidas por la Ley Olimpia -Ley 27736- publicada en octubre de 2023.

 

Cabe recordar que a través del Decreto 542/2023, que lleva las firmas del ex presidente Alberto Fernández; el ex jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ex ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Ayelén Mazzina; el Gobierno promulgó la Ley 27.736, llamada “Ley Olimpia”.

 

La norma incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como una modalidad de violencia de género. Asimismo, la legislación prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la Justicia, entre ellas, ordenar que las plataformas digitales quiten los contenidos que generan la violencia.

 

Descripción.

 

La definición de la norma establece que se entiende por violencia digital o telemática “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

 

Según la ley, constituyen violencia digital las siguientes conductas: que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital; que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres; la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas.

 

También incluye situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea; robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace; acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación; cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.

 

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