Lunes 22 de abril 2024

La Recova continuará abierta

Redacción 16/09/2022 - 09.45.hs

La Confitería La Recova continuará abierta al público, pese a una reciente resolución de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, que desestimó una apelación de Antonio Corredera en la causa de desalojo planteada hace ya 20 años. El fallo que se conoció recientemente, y que desestimó una presentación del actual ocupante del inmueble, quien lo explota comercialmente, también contiene un reproche a la jueza sustituta Ana Lis Palacios; un contrapunto con la actual presidenta de la Cámara Fabiana Berardi -por haber aceptado la presentación del actual poseedor de La Recova-; y un apercibimiento para la abogada Rosa Arosteguichar y su cliente Antonio Corredera por plantear un recurso que fue considerado extemporáneo.

 

Ahora mismo Arosteguichar formuló una nueva presentación contra ese fallo conocido por estas horas pidiendo reconsideración, y subsidiariamente se reserva el derecho de recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia.

 

Berardi pudo no aceptarla.

 

El fallo de la Cámara deja advertir el fastidio de las juezas Laura B. Torres y Marina E. Alvarez, tanto por la presentación de Corredera y su abogada, como asimismo porque la jueza Fabiana Berardi haya aceptado considerarla y girarla a la Sala 1 porque "pudo ser advertida y decidida por Presidencia" en un examen preliminar. Una vez ingresado tuvieron que abocarse a resolver.

 

Así las juezas tuvieron que intervenir en el recurso de apelación interpuesto en la causa: "Ortiz Elba Liliana c/ Corredera Antonio s/desalojo (en autos: "Palacios Ilda Susana y Otros c/Ortiz Elba Liliana y Otros s/acción posesoria.

 

Idas y venidas.

 

Las magistradas, en un extenso fallo hicieron una descripción de las dilaciones que tuvo la causa, que fue tratada cuatro veces en la misma Cámara. Llegó apelada por Corredera "en los términos del memorial de fecha 7 de junio de 2022, la resolución de fecha 20/7/2020 mediante la cual la jueza sustituta interviniente hizo lugar al pedido de clausura del período probatorio peticionada por la parte actora, Elba L. Ortiz".

 

En el mismo expediente, Elba Ortiz solicitó la clausura del período probatorio. Hubo idas y venidas, recusaciones, recursos de queja e impugnaciones.

 

Cuando Ortiz pidió clausurar la etapa probatoria la jueza sustituta Ana Lis Palacios rechazó su pedido y ratificó la suspensión de plazos. No obstante la Cámara de Apelaciones sostuvo que la etapa probatoria debía seguir.

 

Al volver el expediente a Palacios esta decidió cerrar la etapa probatoria en el juicio por desalojo.

 

"Falta de lealtad y buena fe".

 

Durante el proceso la Cámara consideró que Corredera y su abogada Arosteguichar dilataban los tiempos procesales, y por eso formuló un apercibimiento. Concretamente la sentencia resuelve: "Se sancione a la abogada de la actora por falta de lealtad y buena fe procesal, conforme los argumentos expuestos y se lo condene solidariamente con las costas de la incidencia".

 

Regulación de honorarios.

 

Asimismo se dispone "desestimar por inadmisible el recurso de apelación deducido por Antonio Corredera contra la resolución de fecha 20 de julio de 2020, de conformidad con las razones dadas en los considerandos"; e "imponer las costas de esta instancia a la parte apelante vencida Antonio Corredera, y regular los honorarios profesionales de Johana Denisse Harostegui en la suma de pesos diez mil pesos; y a favor de Rosa María Arosteguichar en la suma de pesos seis mil con más IVA en caso de así corresponder.

 

Finalmente la Cámara apercibe a Corredera y su abogada Rosa María Arosteguichar para que "cesen cesen en las inconductas procesales".

 

Por otra parte el Tribunal "deviene procedente hacer lugar a la clausura del periodo probatorio solicitada por la parte actora. Ello así por cuanto asiste razón a los demandantes en cuanto a que los argumentos defensivos esgrimidos por los accionados -coincidentes con los expresados en el interlocutorio de fecha 3 de febrero de 2020- ya fueron considerados y no compartidos por la Cámara de Apelaciones".

 

Quedan instancias.

 

Lo cierto es que no obstante esta resolución, la cuestión de fondo -el desalojo del inmueble- aún aparece lejos de ser resuelto definitivamente. Porque más allá de un fallo en primera instancia sobre el particular, vendrían luego las posibilidades de recurrir ante el tribunal de alzada, e incluso ante el mismo Superior Tribunal de Justicia. Y eso, se sabe, puede llevar aún varios años.

 

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