La sala B del STJ dictó fallo favorable a David Bravo
(25 de Mayo) - Con fecha 29 de agosto, la Sala “B” del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, Sala B, rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por los apoderados de la municipalidad de 25 de Mayo, al fallo absolutorio del ex intendente David Edgardo Bravo. En 2012, concejales lo denunciaron por “abuso de autoridad y violación de las obligaciones de funcionarios públicos, en concurso ideal con peculado”. Pero, en septiembre de 2023 un Tribunal Oral, ante la falta de acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, lo obselvió. Posteriormente, hubo una apelación ante el Tribunal de Impugnación Penal que también fue rechazada, y ahora el STJ, en la misma línea procesal, rechazó un “recurso extraordinario” ante La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A fines de 2012, mientras David Bravo (Movimiento Popular Veinticinqueño) ejercía la intendencia, tres concejales opositores (Partido Justicialista), Ricardo Poyo, María Pineda y José Bustos, denunciaron que el Concejo, donde el MPV tenía mayoría, había aprobado una ordenanza que derivaba a la Coospu los fondos de las regalías petroleras.
Sostuvieron que la sanción era irregular porque no tenía la mayoría especial que eran 6 votos; pero que, además, la ordenanza también contradecía la misma ley al permitir el uso de fondos públicos, en connivencia con los directivos de ésa entidad de servicios, sin que se ejerza el control desde la institución correspondiente: el Concejo Deliberante.
El juicio oral.
En septiembre de 2023, en varias audiencias se celebró el debate oral. Finalmente, el Tribunal Oral, integrado por los jueces Daniel Andrés Sáenz Zamora, Alejandra Flavia Ongaro y Raúl Adrián Míguez Martin,
A la hora de los alegatos, el Fiscal, doctor Alejandro Sebastián Mendiara criticó duramente la sustanciación de la causa que inició el entonces fiscal de 25 de Mayo, Alejandro Maso Mendiburu: “Tengo grandes diferencias de criterio con la acusación que heredé. Yo no voy a mantener esta acusación -de los fiscales anteriores-, porque es poco criteriosa. Además no pueden acreditar el dolo. Acá se cae de maduro que el MPF lo presume, y no lo comparto”, dijo. La falta de acusación hizo que los tribunos decretaran la absolución de Bravo.
Rechazo del TIP y el STJ.
Posteriormente, el abogado de la querella, doctor Galcerán, interpuso una apelación ante el TIP que fue rechazada. Entonces, el abogado insistió ante la Justicia e interpuso un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, alternativa que también fue denegada.
Los magistrados de la Sala B entendieron que “el doctor Guillermo Galcerán, en representación de los querellantes particulares, interpuso recurso de casación contra el fallo del TIP, que dispuso confirmar la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción, que absolvió a David Bravo, “en relación a los hechos debatidos en la causa”.
“Asimismo, cabe observar que, en su rol de querellante particular, se le hizo saber al recurrente que su actuación se encontraba limitada al marco fáctico y jurídico del Ministerio Público Fiscal, producto de su ‘inacción’ a lo largo del proceso, omisión que no es subsanable pues resulta de etapas procesales precluidas. La falta de acusación autónoma, por parte del acusador privado, en la oportunidad procesal que establece el art. 291 del CPP, tanto por la ley 2287, como por la 3192, pone de relieve que durante la etapa intermedia del proceso no se ejerció tal prerrogativa”, le endilgaron al abogado.
De tal forma, la situación procesal es clara; en un sistema de corte acusatorio, el fiscal es el indiscutido y exclusivo titular de la acción y el juez está circunscripto a la acusación que realice ese representante del Ministerio Público, a partir de ella los magistrados se encuentran habilitados a pronunciar una sentencia”, le recordaron.
“Por lo tanto, salvo que el querellante particular formule acusación de manera autónoma, actividad que debe efectivizarse en la etapa dispuesta en el art.291 de la ley adjetiva, y que no sucedió en el presente legajo, la falta de acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, inhabilita al tribunal la imposición de una sentencia condenatoria. Por ello, el STJ, Sala B, resuelve declarar inadmisible el recurso interpuesto”, concluyeron.
Sin recurso extraordinario.
Ante ésas negativas, los doctores Guillermo R. Galcerán, representante del querellante particular (Municipalidad de 25 de Mayo), y Mariano A. Alomar, a cargo del patrocinio letrado, presentaron un recurso extraordinario federal “de acuerdo a las previsiones del CPCCN, el art. 14 de la ley 48, contra la resolución dictada por esta Sala con fecha 30 de diciembre de 2024, por la que se declaró inadmisible el recurso de casación”.
El 29 de agosto pasado, el Sala “B” del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, integrada por los jueces Fabricio Losi y Hugo Díaz, fallaron ante el expediente caratulado: “BRAVO, David en legajo nº 3212/12 (reg. Sala B del STJ) s/ recurso extraordinario federal presentado por el querellante particular”, en el que desestimaron tal pretensión, confirmando la absolución del ex intendente de 25 de Mayo.
Los jueces Losi y Díaz, entendieron que “éste Tribunal, le corresponde analizar la procedencia de los requisitos formales del recurso extraordinario federal, plasmados en la Acordada nº 4/2007 de la CSJN y, en consecuencia expedirse acerca de la admisibilidad”.
Asimismo se excluyeron de “resolver sobre los agravios de una decisión propia, es decir, el marco expuesto no permite inmiscuirnos en el contenido del pronunciamiento atacado, sino que la interposición del remedio federal solo convoca a esta integración a un análisis formal, que no lo compromete a adoptar una decisión de fondo”.
Éstos fueron los argumentos que llevaron a los jueces de la Sala “B” del STJ, a “rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del querellante particular”.
Artículos relacionados