Sabado 28 de junio 2025

Marcos Paz sobre el fallo contra CFK: “La condena no se sostiene legalmente”

Redacción 28/06/2025 - 00.07.hs

“El fallo de la Corte es jurídicamente reprochable”, sostuvo el abogado Marcos Paz, quien en una charla en el Colegio de Abogados desmenuzó lo actuado por el máximo órgano en la causa Vialidad.

 

El reconocido profesional hizo mención a los peritajes realizados sobre las obras de Santa Cruz, y razonó que Cristina Fernández de Kirchner fue condenada por 46 obras que no fueron peritadas en cuanto a irregularidades que no se acreditó que las hubo; y por 5 cuyos informes fueron fuertemente controvertidos. “Es como imputar 51 robos, te pruebo 3 pero te condeno por los 51”, ironizó.

 

Recordó que los defensores de Cristina “propusieron peritar las 51 obras y los bienes de los socios de cada uno de los ejecutores de las obras y se les denegó esta posibilidad”.

 

Nada probado.

 

En un momento de la charla Paz explicó que “para que un Recurso Extraordinario Federal sea admitido tiene que existir lo que se llama una cuestión federal”. Agregó que la Corte creó la doctrina de la “arbitrariedad, que es un modo de incluir cuestiones de hecho y prueba, cuando por su gravedad queda en evidencia. En este caso se planteó como “”cuestión federal” la afectación de derechos de raigambre constitucional y la arbitrariedad de la sentencia en lo que concierne al delito por el que fuera condenada, es decir a la administración fraudulenta.

 

Cristina Fernández es condenada por 46 obras que no fueron peritadas en cuanto a irregularidades, y tampoco se acreditó que las hubiera habido, y por 5, cuyos informes periciales fueron fuertemente controvertidos. Es como imputar 51 robos, te pruebo 3, pero te condeno por los 51. Así no funciona el Derecho Penal. La Corte Suprema de Justicia tampoco quiso ingresar en este punto porque refirió que la denegación de la prueba no tuvo fundamentación autónoma en el recurso

 

extraordinario y por ello no se probó la cuestión federal”.

 

No son imparciales.

 

No dejó de referirse a que los defensores que actuaron en la causa sostienen que los jueces han perdido la imparcialidad, a partir de encuentros existentes probados y corroborados entre los jueces, fiscales y autoridades del Poder Ejecutivo Nacional. Los Principios de Bangalore que definen “con claridad la independencia, la imparcialidad, la integridad y la corrección. Es decir un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre a los ojos de un observador común”. Obviamente la sola posibilidad de estar en juego la imparcialidad debe llevar al apartamiento de ese juez, y es inaceptable que la Corte diga que con esos encuentros no se demuestra haberse vulnerado la imparcialidad”.

 

Deber de objetividad.

 

Marcos Paz señaló que “así como los jueces tienen un deber ético y normativo de imparcialidad, el Ministerio Público tiene el deber ético y normativo de objetividad. La Corte consideró que la parcialidad de los fiscales, y las cuestiones vinculadas a la pérdida de la imparcialidad no permite la apertura del Recurso Extraordinario Federal y por ello desestimó este argumento”.

 

Por otra parte –agregó- “el principio acusatorio en el proceso penal sería considerar que la defensa y el fiscal están a un mismo nivel y el juez de modo imparcial resuelve el caso sin afectar este balance o igualdad de armas. En este caso los jueces quebrantaron este principio, al realizar consideraciones respecto al Decreto 54/09, que no habían sido invocadas por los fiscales, a la vez que realizan valoraciones incorrectas de la Actuación 730/16 de la Auditoría General de la Nación. Sin embargo, la Corte desestimó este planteo considerando que ello tampoco configuraba una cuestión federal, más allá de la importancia vital de este de este Decreto 54/09 y de la Actuación de la Auditoría 730/16”.

 

Arbitrariedad en la condena.

 

Luego hizo mención a la condena por administración fraudulenta. “Es necesario puntualizar que el hecho imputado a Cristina sería la ‘sustracción de fondos millonarios por medio de la defraudación al Estado Nacional a través de la Obra Pública Vial en la provincia de Santa Cruz’ y que la modalidad escogida para la perpetración de los fondos del Tesoro fue adjudicar a las empresas de Lázaro Antonio Baéz las Licitaciones Públicas aquí analizadas”.

 

El artículo 173 inciso 7 del Código Penal tipifica la conducta fraudulenta del que “…tuviese a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos…”. Allí Paz indicó que “hay varios argumentos que no fueron debidamente considerados por el Tribunal de Casación y por los que la CSJN debió abrir el recurso extraordinario federal para sanear estos aspectos técnicos. De acuerdo al artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional el Presidente es el “…jefe político de la administración general del país”, mientras que el Jefe de Gabinete de Ministros es el encargado de “ejercer la administración general del país”.

 

“No era la administradora”.

 

¿Qué significaría aquel razonamiento del abogado? Lisa y llanamente que Cristina Fernández “no es la administradora o quien tiene el cuidado de los bienes, sino que por imperio constitucional el administrador del Estado Argentino es el Jefe de Gabinete. Esta cuestión quedó así definida en nuestro país luego de la reforma del año 1994. Mal puede entonces condenársela por administración fraudulenta, cuando por imperio constitucional no ostenta la condición sustancial del inciso por el que se la condena”.

 

Por otra parte, recordó que en las actuaciones judiciales y administrativas de Santa Cruz, no hubo causas penales, civiles o administrativas, respecto a las obras realizadas por Vialidad Provincial. “Es más, se abrieron investigaciones penales que fueron cerradas por inexistencia de delito. Esto también fue desestimado por la Corte por considerar que no se violó ni la cosa juzgada, ni el ne bis in idem”.

 

Condena descabellada.

 

Marcos Paz consideró que la condena es “claramente descabellada, y sienta un criterio de imputación ilimitada e instala la concepción de la participación por ‘omisión impropia’ en el ámbito administrativo, porque de esa manera el presidente responde por cualquier ‘irregularidad con contenido penal’ en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional”.

 

En este punto, el dato central son los decretos 976/01 y 54/09. El primero dictado por Fernando De la Rúa crea “…una tasa sobre la infraestructura a título oneroso o gratuito o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro para obras viales y de infraestructura que determine el PEN, las que en el marco de este Decreto 976/01 y bajo el manto de la ley 26028 Cristina Fernández dicta el Decreto 54/09 refrendado por Sergio Massa y Julio De Vido, éste último absuelto en esta causa, a través del cual se aprueba la inclusión como beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto N.º 976 del 31 de julio de 2001. Entre otros organismos a la Dirección Nacional de Vialidad, a la que se faculta a ejecutar en forma directa o a través de convenios con entes nacionales, jurisdicciones provinciales para la realización de obras viales urbanas con afectación al Fideicomiso creado por Decreto 976/01”.

 

Gravedad institucional.

 

El conferenciante siguió diciendo que “para solicitar la apertura del Recurso Extraordinario Federal, la defensa invoco el criterio de la gravedad institucional, criterio creado por la Corte, no para la modificación de una sentencia como sería la arbitrariedad, sino para la apertura del Recurso Extraordinario Federal. Los defensores adujeron que la gravedad institucional estaba referida, no sólo a la ruptura de la imparcialidad de los jueces, sino además al criterio de imputación ilimitado que implica la sentencia. Condenar por un decreto que reúne todas las condiciones de legalidad, abre la puerta de modo ilimitado para hacer responsable a una autoridad presidencial de todos y cada uno de los delitos que dicte, más allá que su dictado como en este caso el Decreto 54/09 es una decisión que ingresa en las facultades discrecionales y políticas del Presidente”.

 

¿Y los evasores?

 

Finalizó su exposición expresando que “desde el punto de vista jurídico” advertía “que la Corte debió abrir el Recurso Extraordinario y realizar un análisis profundo de la cuestión planteada. No obstante lo cual, con la actitud asumida al rechazar la queja se advierte que no existió intencionalidad alguna de modificar una sentencia, que la condena como administradora, siendo que la Constitución no le da ese carácter”.

 

Comparó con una reciente decisión del gobierno de Milei, “cuando dictó un blanqueo de capitales, se permite a los ‘evasores’ reingresar el dinero al mercado nacional, pero sin abonar los impuestos que se debieron pagar en su caso por ese dinero blanqueado. Esta concepción de la Corte puede en algún punto traer consecuencias a quienes dictan esos decretos por generar de modo indebido una ‘excusa absolutoria’ respecto a fondos que debieron ingresar al Estado”.

 

“No constató irregularidades”.

 

El abogado Marcos Paz indicó que “la Auditoría General de la Nación no constató irregularidades en las obras”.

 

La AGN es el órgano constitucional de contralor de los fondos públicos, y está establecido que “el control externo del sector público nacional, en sus aspectos patrimoniales, económicos y financiero y operativo será una atribución del Poder Legislativo Nacional.

 

En ese sentido apuntó que “este organismo de control externo decidió por Resolución 27/20 ‘Aprobar el informe de Auditoría, la Síntesis Ejecutiva y la Ficha del Informe que forma parte del mismo realizado en el ámbito de la Dirección Nacional de Vialidad, en relación al Fideicomiso del Sistema Vial Integrado’, y refiere en cuanto a su aplicación para la ejecución de obras que “se efectuó en los tiempos, modalidades y finalidad previstos (período auditado 1/1/2011 al 30/09/2016), producido por la Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”.

 

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