Viernes 26 de abril 2024

Millonario embargo al municipio de Rolón

Redacción 19/10/2023 - 00.27.hs

El titular del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de Santa Rosa, Evelio José Santamarina, confirmó la vía ejecutiva para un millonario reclamo que un financista de Macachín le hizo a la Municipalidad de Rolón. El actual intendente, Luis Ferreyra (Frejupa), que fue reelecto en el cargo, había planteado una excepción de pago, asegurando haber abonado el préstamo, gestionado de manera irregular, pero no aportó pruebas valederas.

 

El abril, el edil opositor Bruno Rodríguez (JxC) había denunciado esta "situación irregular" a LA ARENA. "Desde que el intendente Ferreyra asumió, en diciembre de 2019, no ha presentado ni presupuestos ni balances. Pero lo más grave es que accedí a un contrato de un préstamo de 2.386.000 millones en efectivo de un particular, de 2021, que no pasó por el Concejo Deliberante y no se sabe en qué lo usó, y que su falta de pago ha generado una millonaria deuda dado que están pactados intereses punitorios igual al descubierto en el Banco de La Pampa", aseguró.

 

Embargo ejecutivo.

 

Posteriormente, el financista, identificado como Domingo Arhex, un vecino de Macachín, inició una demanda ejecutiva contra la Municipalidad de Rolón por incumplimiento del pago de un préstamo que fue firmado por el intendente Ferreyra en representación de la comuna.

 

El 12 de junio, el juez Santamarina firmó una "sentencia monitoria" (proceso judicial rápido). El magistrado ordenó "llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada, Municipalidad de Rolón, haga a la parte ejecutante, íntegro pago del crédito por capital reclamado de 2.386.000 pesos, con más la de 4.121.900 pesos (difiriéndose la cuantificación final de la deuda para el momento de la liquidación) estimada provisoriamente para responder a intereses. E imponiendo las costas (entre ellos honorarios de abogados intervinientes) a la parte ejecutada".

 

Además, el juez Santamarina decretó el "embargo ejecutivo" de cinco cuentas del municipio en el Banco de La Pampa. Medida con la salvedad de que "siempre y cuando sean titularidad de la citada demandada, y que se trate de fondos del superávit fiscal comunal y que el destino de las mismas no esté afectado a la atención de los servicios públicos".

 

En el mismo sentido, aclaró: "Déjase constancia que el embargo ordenado precedentemente no se hará efectivo sobre sueldos, ni haberes jubilatorios, ni alimentos, ni prestación similar depositados en dichas cuentas, y que la medida ordenada deberá hacerse efectiva sobre depósitos actuales o futuros".

 

Excepción denegada.

 

Ante esta realidad, que incluso puso en dificultades a la operatividad de la comuna de Rolón, el intendente Ferreyra opuso un pedido de "excepción de pago". Alegó haber llegado a un "arreglo de buena fe" con Arhex, a través de la mediación del abogado José Luis Orozco, y que depositó la deuda original en la cuenta de un hijo del demandante (Diego Arhex que figura como "proveedor") mediante transferencias mediante Ebanking, y que es víctima de "abuso y mala fe contractual".

 

Ferreyra ofreció como pruebas su celular y pidió la apertura de los teléfonos de Arhex y Orozco, "donde están los Whatsapp del acuerdo". Y también pedido de movimientos bancarios de los involucrados, entre otras.

 

Sin embargo, en otro fallo generado el martes pasado, el juez Santamarina, apoyándose en diversos fallos que sentaron jurisprudencia, rechazó la medida cautelar solicitada y determinó el mantenimiento de la sentencia ejecutiva. "Resulta claro en el contexto de autos, en el que se ejecuta deuda derivada del incumplimiento de un contrato de mutuo con firmas certificadas notarialmente, que el excepcionante no aporta ninguna constancia emanada del mutuario que permita atribuir de modo fehaciente la cancelación del préstamo de dinero que afirma en su planteo defensivo", concluyó.

 

Juez dio vista al CD.

 

El fallo del juez Santamarina, además de abordar la cuestión económica en primer grado, también se extiende de manera sutil al supuesto incumplimiento por parte del intendente Luis Ferreyra de las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto a la "responsabilidad administrativa". Y a esos efectos dio vista al Concejo Deliberante "a los fines que estime corresponder en el ámbito de su competencia".

 

La resolución judicial indica que a Ferreyra, como intendente le asistía, como expresa el artículo 67, inciso 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades, "representar a la municipalidad en sus relaciones con los demás municipios, la Provincia, la Nación y terceros, suscribiendo los contratos o convenios que se realicen".

 

La norma rectora del funcionamiento municipal indica que esos dineros "que se derivan empréstitos contraídos, pasan a integrar las rentas ordinarias y extraordinarias de la municipalidad, también lo es que en el marco de ese ejercicio de la función pública aplican los principios de responsabilidad administrativa contable que edicta el artículo 113, conforme los cuales surge el deber de reflejar cabalmente y con documentación respaldatoria el manejo de los fondos municipales".

 

El artículo 113 de la LOM establece que: "Esta ley establece el principio de responsabilidad administrativa contable de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos".

 

La decisión del juez Santamarina de darle vista al Concejo Deliberante, quien es el órgano encargado de revisar las cuentas públicas del Ejecutivo, "a los fines que estime corresponder en el ámbito de su competencia", luce como un sugestivo mensaje que pone en duda la legalidad de la toma del empréstito y posterior desarrollo de la situación por parte del intendente Ferreyra.

 

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