Multan a concesionaria
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó las multas impuestas a la concesionaria Guspamar S.A. y a Ford Argentina S.C.A. por incumplir la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Se dio por probada la venta de un vehículo 0 kilómetro que mostró “innumerables fallas” desde su entrega.
La sentencia fue dictada por la jueza Carina Ganuza, quien ratificó la sanción impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor contra ambas empresas por infringir cinco artículos de la citada norma: 4° (deber de información), 8° bis (trato digno), 10° bis (incumplimiento de la obligación), 17° (reparación no satisfactoria) y 19° (modalidad de prestación de servicios).
La denuncia se originó a partir de la compra de una camioneta Ford Territory en la agencia Guspamar. El comprador denunció que, a pesar de ser nueva, desde su entrega mostró “innumerables fallas” y tuvo múltiples ingresos al servicio técnico por ruidos, filtración de agua, problemas con los amortiguadores e inconvenientes en los bujes y la parrilla. Hasta el momento de la presentación ante Defensa del Consumidor, debió repararlo al menos nueve veces.
Por ello, el adquirente solicitó un nuevo vehículo 0 kilómetro de “iguales cualidades, calidades y características”; más gastos de inscripción y patentamiento, y una indemnización por “los daños y perjuicios derivados de la privación de uso y de los gastos afrontados, vinculados a esos reiterados inconvenientes”.
La defensa de Guspamar fue que el vehículo no volvió a presentar problemas desde su última reparación, que estos “no estaban relacionados” entre sí, que fueron “solucionadas oportunamente” y que, desde ese momento, no existieron nuevos reclamos. También aseveró que las reparaciones fueron “satisfactorias”, que la camioneta quedó en “condiciones óptimas” y que se cumplió con lo previsto en la garantía.
Desde Ford, en tanto, remarcaron que se respetaron “los términos, condiciones y modalidades”, con reparaciones sin costo y sin nuevos ingresos, señalando que la prueba ofrecida no fue considerada adecuadamente por el organismo provincial y que no se configuró ninguna infracción a la Ley de Defensa del Consumidor.
Fundamentos.
Ganuza indicó que “los dichos del denunciante fueron corroborados por la prueba colectada a lo largo del expediente administrativo, tanto de las facturas emitidas por Guspamar S.A. como por la historia técnica del vehículo, que dieron cuenta de la cantidad de veces que ingresó al taller oficial por arreglos necesarios para su funcionamiento; aun cuando la unidad era nueva”.
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