Domingo 11 de mayo 2025

Otorgan libertad condicional al represor Carlos Reinhart

Redacción 28/12/2024 - 00.11.hs

Ya no quedan represores pampeanos presos por crímenes de lesa humanidad. Al resolver favorablemente su petición, Marcos Aguerrido recordó que “la libertad condicional es un derecho que no puede ser negado discrecionalmente por el juez”.

 

Ayer quedó en libertad el represor Carlos Roberto Reinhart, el último condenado pampeano por delitos de lesa humanidad que todavía permanecía encarcelado en la Unidad Penal de Santa Rosa. El ex policía, encargado de aplicar la picana eléctrica en la Seccional Primera antes y durante la última dictadura cívico militar, tiene hoy 73 años y llevaba cumplidos 17 años y 6 meses de prisión efectiva.

 

La libertad condicional es un derecho establecido en el Artículo 13 del Código Penal. El encargado de resolver la petición presentada por la defensora Laura Beatriz Armagno fue el juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal de La Pampa, Marcos Aguerrido. En su fallo recordó que la libertad condicional “no es una simple ‘gracia’ o beneficio excepcional que se concede al penado sino un verdadero ‘derecho’ que no puede ser negado discrecionalmente por el juez”.

 

Si bien tomó en cuenta “la legítima oposición manifestada por las víctimas, entrevistadas en distintas oportunidades”, Aguerrido también entendió que “impedir el acceso a la libertad condicional discrecionalmente, en contra de la ley y cuando están debidamente cumplidos todos los requisitos legales, no resulta posible jurídicamente y desnaturalizaría el fin resocializador de la pena. La norma no admite diferencias en cuanto a la finalidad de la ejecución penal para estos casos”, concluyó.

 

Reinhart estaba condenado a 25 años de prisión, pena unificada que obtuvo sentencia firme en marzo de este año, tras haber sido hallado culpable de crímenes perpetrados durante la última dictadura y juzgados en los tres procesos orales que investigaron la actuación en la Subzona 14. Los dos tercios de su pena (16 años y 8 meses) se habían cumplido el 29 de febrero de este año.

 

Informes favorables.

 

En un fallo de 18 páginas, Aguerrido describió el procedimiento seguido para otorgar la libertad a Reinhart. Mencionó que se cumplieron todos los requisitos y mecanismos previos exigidos para el trámite y enumeró los informes favorables del Consejo Correccional de la Unidad 4, con pronósticos favorables y unánimes de reinserción social; el dictamen de la fiscal Iara Silvestre, y aquellos requisitos temporales previstos por la ley.

 

También cumplió con la Ley de Víctimas al permitir que se expresaran y tomó en consideración los precedentes jurídicos de la Cámara Federal de Casación Penal en casos análogos.

 

Aguerrido le impuso también las obligaciones propias de esta figura legal, por lo cual Reinhart deberá residir junto a su esposa, Alicia Noemí Bajo, en la vivienda ubicada en Santa Fe 455 (Villa Alonso) y abstenerse de consumir drogas ni abusar de bebidas alcohólicas. No deberá cometer nuevos delitos ni podrá salir del país; estará sometido a la supervisión y control de Ejecución Penal, y tendrá prohibido tomar contacto con sus víctimas, no solo física o presencialmente sino también en redes sociales u otros instrumentos digitales. Cualquier incumplimiento implicará la revocación de su libertad y la inmediata detención sin derecho a pedirla nuevamente, sin computar el tiempo que hubiere pasado fuera del penal.

 

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