Sabado 12 de julio 2025

Otro revés judicial para la oposición en su disputa por la RTO

Redaccion Avances 12/07/2025 - 13.46.hs

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la vía a la Corte Suprema en el marco de la demanda por la implementación de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO). Lo hizo al declarar inadmisible el recurso extraordinario federal.

 

La Sala C emitió el fallo este viernes ante la presentación que habían realizado ediles de la Unión Cívica Radical y del PRO. "Es necesario precisar que, el 7 de mayo de 2025, este Superior Tribunal de Justicia, en pleno, dictó la sentencia definitiva que resolvió rechazar la demanda interpuesta por los actores –concejales en ejercicio, de la ciudad de Santa Rosa– Diego Camargo, María Luján Mazzucco, Romina Gisela Paci, María Fernanda Oddi y Marcelo Raúl Guerrero por falta de legitimación activa", recordaron en el fallo los jueces Eduardo Fernández Mendía, Hugo Díaz, Verónica Campo, Fabricio Losi y José Roberto Sappa.

 

Contra esta sentencia, interpusieron recurso extraordinario federal por considerar que dicha decisión "incurre en arbitrariedad, en tanto omite resolver una de las pretensiones formuladas en la acción de inconstitucionalidad deducida".

 

Los demandantes sostuvieron que "la sentencia impugnada únicamente se pronunció sobre la pretensión de invalidez de la ordenanza 6977/2023, rechazándola por falta de legitimación activa de los presentantes, pero no se expidió respecto de la segunda pretensión, referida a la inconstitucionalidad de la resolución municipal 30/2024, lo que -a su criterio- constituye un vicio grave que priva al pronunciamiento de validez como acto jurisdiccional".

 

Luego de realizar referencias concretas a los términos de la demanda de inconstitucionalidad y a la contestación por la Municipalidad de Santa Rosa, afirmaron que el STJ incurrió en una "omisión sustancial al no expedirse sobre una de las pretensiones formuladas, circunstancia que -según afirman- configura un supuesto de arbitrariedad que habilita la apertura de la instancia extraordinaria".

 

Finalmente, solicitaron que "se declare admisible el recurso extraordinario federal con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, se revoque la sentencia impugnada y se ordene al Superior Tribunal emitir un nuevo pronunciamiento expreso sobre la pretensión de inconstitucionalidad de la resolución municipal".

 

Desde la Municipalidad respondieron y expresaron su oposición debido a que consideraron que "el recurso extraordinario federal interpuesto por los actores es manifiestamente inadmisible". Entre sus argumentos, mencionaron "la ausencia de un gravamen federal concreto y actual", y señalaron que "los recurrentes no controvierten el verdadero fundamento del fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, esto es, la falta de legitimación activa para promover la acción de inconstitucionalidad".

 

Análisis.

 

El STJ analizó el admisibilidad del recurso extraordinario federal y los argumentos de los recurrentes.

 

Entre sus posicionamientos, los magistrados indicaron que la supuesta omisión de tratamiento de una de las pretensiones "no resulta suficiente para habilitar la instancia extraordinaria. Ello es así porque el Superior Tribunal de Justicia resolvió la controversia promovida en la demanda de inconstitucionalidad mediante un pronunciamiento que -de modo expreso y fundado- declaró la falta de legitimación activa de los concejales para impugnar tanto la ordenanza 6977/2023 como la resolución 30/2024, lo que condujo al rechazo de la acción sin necesidad de abordar el fondo de la cuestión planteada".

 

En otro tramo, advirtieron que "la sola invocación de normas constitucionales nacionales, sin demostración clara de su vulneración ni de su vinculación directa e inmediata con la resolución recurrida, no basta para configurar una cuestión federal apta para abrir la vía. La Corte Suprema ha reiterado que la sola discrepancia de los litigantes con el criterio jurídico adoptado por el tribunal de la causa no justifica, por sí sola, la habilitación de la instancia extraordinaria".

 

"En tales condiciones, la sentencia impugnada se encuentra debidamente fundada y constituye un acto jurisdiccional válido, dictado con arreglo a los principios del debido proceso y conforme a las atribuciones reconocidas a este tribunal por la Constitución Provincial. Por lo tanto, es pertinente concluir que no se configura en este caso el vicio de arbitrariedad alegado, ya que la sentencia impugnada presenta fundamentos suficientes que la sustentan como un acto jurisdiccional válido", añadieron.

 

Los jueces abordaron el planteo de una presunta vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso legal, la legalidad y el principio republicano de gobierno. Al respecto, señalaron que "los argumentos esgrimidos por los recurrentes revelan, en lo sustancial, una mera discrepancia con la decisión adoptada por este Superior Tribunal".

 

"El recurso interpuesto no logra acreditar que la interpretación efectuada por este Superior Tribunal de Justicia respecto de normas de derecho local sea arbitraria o violatoria de disposiciones constitucionales. Por el contrario, los agravios planteados se limitan a reiterar argumentos ya expuestos en el escrito de demanda y son insuficientes para justificar la apertura de la vía extraordinaria federal", argumentaron en otro tramo del fallo.

 

División de poderes.

 

Sobre la alegada afectación del rol institucional de los concejales y la consecuente vulneración de la división de poderes a nivel local, desde el STJ señalaron que "dicho planteo resulta improcedente. Tal como fue expresamente resuelto en la sentencia recurrida, este Superior Tribunal concluyó que los concejales carecen de legitimación activa para promover la acción de inconstitucionalidad planteada, por no haber demostrado la existencia de un interés jurídico concreto, directo y personal afectado por los actos cuestionados".

 

Finalmente, antes de rechazarlo, indicaron que "tampoco se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el escrito de interposición del recurso extraordinario federal, se hace una referencia genérica al agravio constitucional que supondría la falta de tratamiento autónomo respecto de la resolución municipal 30/2024. Sin embargo, los recurrentes no han demostrado de manera concreta, clara y precisa que la sentencia impugnada les ocasione un gravamen personal, actual y directo, ajeno a su propia actuación".

 

Con estos argumentos, el STJ en pleno resolvió "declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto". También le impuso las costas a la parte recurrente.

 

 

'
'