Prost defendió el dolo eventual en el caso Lía: "Encontraron una excusa procesal"
La abogada Aldana Prost, que fue la representante de la querella en el caso Lía Falcón, en el que la semana pasada fue confirmada la sentencia a cinco años de prisión a Francisco Roldán, explicó que “quedó ejecutoria la sentencia, porque tenemos dos sentencias de condena, la de la audiencia de juicio y la del Tribunal de Impugnación Penal. Cuando las sentencias tienen dos instancias condenatorias, ya es ejecutoria”, razón por la que el último lunes, Roldán fue detenido en su casa.
Aunque aclaró en el programa La Parte y el Todo de la TVPP que “la condena no está firme todavía, por supuesto, porque siguen corriendo los plazos procesales que todas las partes, en este caso la defensa, va a tener para seguir cuestionando una sentencia de condena. Cuando vencen los plazos y no se presentan los recursos, ahí se informa que la sentencia quedó firme”.
- El TIP consideró que no había sido homicidio simple ni cóndor eventual porque no había sido formalizado de esa forma…
- A criterio nuestro, fue una excusa procesal que encontraron, porque ellos lo que hacen es confirmar, en un todo, la sentencia del Tribunal de Audiencia de Juicio. El Tribunal de Audiencia de Juicio lo que dice es que para ellos no existe la figura del dolo eventual.
- ¿Y qué sería el dolo eventual, existe o no?
- El dolo eventual es una creación doctrinaria. Existe para cierta parte de la doctrina y para cierta parte no. Lo que sí plantea el Tribunal de Audiencia de Juicio es que particularmente, con el que obviamente adhiere el TIP, es que particularmente no existe el tipo penal del dolo eventual porque había sido muy cuestionado por la doctrina y porque además expresamente no está establecido en el Código Penal, sino que se llegaba a raíz de una interpretación.
Sí hay fallos a nivel nacional que así lo plantean, sí se había planteado en otros supuestos de siniestros viales el dolo eventual, sin haber tenido éxito en lo que implica...
- ¿No hay ningún caso que haya sido condenado alguien por dolo eventual en accidente de tránsito?
- En La Pampa no, pero a nivel nacional sí. Hay casos en algunas provincias que de hecho fueron citados, pero lo que ellos consideraron, bajo esta excusa procesal en principio, es que en realidad no es algo válido porque el Código no establece en qué momento…
A nosotros los querellantes el Código de Procedimiento nos dice cuál es el plazo que tenemos posterior a la acusación como para poder ofrecer nuestra prueba, pero no nos dice que, por ejemplo, como fue uno de los planteos de la defensa, que nuestros testigos tienen que ir acompañados con declaraciones previas o que tenemos que ir ofreciendo pruebas al igual que la fiscalía en toda la etapa de investigación.
La querella lo que hizo fue cumplir con los plazos procesales y con los actos procesales del Código, pero lo cierto es que las defensas y también los jueces que en una postura garantista conforme a nuestra opinión, fueron planteando que nuestra consideración de la conducta del señor Francisco Roldán como dolo eventual había sido sorpresiva.
Claramente en el expediente quedó demostrado que no fue sorpresiva, de hecho los propios jueces de la audiencia de juicio, el doctor Andrés Olié lo dijo en el debate oral, eso quedó registrado, pero luego en la sentencia la postura fue otra. Entendemos claramente que decir que un tipo penal no existe ya inhabilita toda clase de cuestionamiento, porque a ver, por un lado nos dicen que no lo planteamos de la forma en la que debiera haber sido planteado, tampoco está eso legislado en el Código Procesal desde el punto de vista en que ellos lo interpretan, pero por otro lado nos dicen no importa que lo hayas planteado cuando lo hayas planteado, para nosotros esta figura penal no existe.
- Claro, pero desde el momento que dice que no fue planteado en el momento adecuado están reconociendo que existe.
- Es una especie de contradicción lógica que nosotros marcamos en la sentencia, a nivel de análisis técnico, de análisis jurídico, pero sin perjuicio de eso, lo que sí nos demuestra todo este devenir es que sin haber considerado una calificación más gravosa, incluso la de la culpa temeraria, que es de alguna manera un tercer agravante que planteábamos, lo que hicieron igualmente fue condenar acercándose al máximo del tipo culposo.
Sin habernos dado expresamente la razón, ni a nosotros ni a la defensa, porque rechazaron los recursos tanto nuestros como de la defensa de Roldán, lo que hicieron fue mantener una pena cercana al máximo, que es algo que nunca había ocurrido, al menos hasta el momento, en siniestros viales en la provincia.
- ¿Es la máxima pena que se ha aplicado en La Pampa?
- Conforme a las estadísticas que hemos consultado, sí. La máxima hasta el momento había sido de 4 años y 6 meses. De hecho, nos pasa y es muy loco porque con la familia de Lía estamos en contacto permanente y mucha gente se acerca a ellos y les dice, a mi hijo, a mi hija la mataron en un siniestro y la persona no fue presa, solo la inhabilitaron. Acá se aplicó una pena de efectivo cumplimiento de prisión de 5 años y a su vez una inhabilitación por el plazo máximo que la ley permite, que son 10 años.
- ¿Qué sería el dolo eventual?
- El dolo eventual es no requiere de un plan sistemático de una premeditación. Sino que es un dolo en el cual la persona que comete el hecho, puede ser en un siniestro vial o no, contempla como posible el resultado conforme las características que tiene su conducta y aún así no desiste de realizarla.
Se han planteado tipos de dolo eventual en supuestos de excesiva velocidad, de conductores alcoholizados, de personas que circulan determinada cantidad en contramano, violando varios semáforos.
Lo mismo la conducta temeraria que implica justamente una discusión que hay en la doctrina, que es una discusión muy vieja, de si hay un dolo eventual o una culpa temeraria.
- ¿La diferencia cuál sería?
- En el caso de la culpa temeraria es que la persona contempla el resultado, se lo representa, pero considera que va a poder evitarlo. Por eso se queda dentro de la culpa. Ni siquiera consideraron que la actitud del señor Francisco Roldán era temeraria. Expresamente, aunque implícitamente lo dijeron, porque es muy dable destacar que en el primer fallo, que fue confirmado, con lo cual es el fallo que está hoy vigente y es ejecutorio, lo que dijo la audiencia de juicio fue que era una imprudencia gravísima el salir a circular sin la corrección visual adecuada. Roldán cuando ejerce su derecho de defensa en el juicio, lo escuchamos todos quienes estábamos ahí presentes, lo que hace es decir que había ido a comprar los lentes al supermercado chino.
Eso realmente para nosotros fue grave, porque era una persona que manejaba hacía 40 años, había tenido un carnet profesional, era una persona que sabía manejar, pero que sin embargo no tuvo justamente la precaución de tomar una corrección visual adecuada.
- Hay una cuestión cultural. De violación de las normas de tránsito en mucha gente que luego, cuando pasan estas cosas, recién ahí advierte las consecuencias de su accionar. Más allá de tu defensa técnica, ¿qué papel te parece que tuvo la movilización de la mamá, del abuelo, de las amigas?
- En realidad es algo que me lo vienen preguntando hace mucho tiempo en diferentes lugares en los que he hablado y yo creo que fue una confluencia de varias cuestiones. Tuvimos un caso en el cual hubo mucha prueba conducente y concreta, no en todos los casos tenés cámaras que filman a diferentes ángulos el hecho. Testigos directos, fue una vía de alta circulación en un horario pico, tuvimos testigos de todos los ángulos, nos movimos mucho y me incluyo porque no solo participé de las movilizaciones que han sido pacíficas, sino que también participamos activamente dentro del expediente. Las figuras de los querellantes no son obligatorias, como lo es, por ejemplo, la intervención de un fiscal en un proceso penal y en este caso, pudimos aportar muchos datos que si bien no fueron, por supuesto, las pericias oficiales, que eso ya es una obligación que tiene el Estado desde el Ministerio Público Fiscal de investigar hechos de esta naturaleza, fueron cuestiones que fueron ayudando a que también los jueces aten cabos y tuviésemos más pruebas aún.
Desde nuestro rol de querellante se trabajó mucho dentro del expediente y yo creo que la movilización social lo que hizo fue mostrar en carne viva el dolor de una familia, que en este caso, obviamente, no solo se movilizó por esas cuestiones, sino que hoy yo escuchaba que Alejandra materializó el dolor, de alguna forma. Hizo que no solo las personas que lo habían pasado, sino quienes no lo habían pasado logren empatizar.
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