Revés para trabajadores de Rentas: la Justicia rechazó la demanda por el coeficiente
La Sala C del Superior Tribunal de Justicia falló en contra de los empleados de la Dirección General de Rentas que habían presentado una demanda contencioso-administrativa ante la resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas que modificó el reparto del estímulo. De esta manera, validó el acto y no hizo lugar al reclamo de compensación económica.
La sentencia se conoció este viernes por la sala que se encuentra presidida por la jueza María Verónica Campo y como vocal se encuentra el juez Eduardo Fernández Mendía. El expediente se inició luego de que Santiago Alejandro Costabel y Mario Aguerrido, apoderados de 57 empleados y empleadas del área, promovieran una demanda contencioso-administrativa contra el Estado provincial para "impugnar la validez de la resolución 169/22, dictada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, que decidió disminuir el coeficiente de participación en la recaudación bruta producida en concepto de impuestos y tasas, determinativa de una remuneración adicional establecida en el Código Fiscal Provincial, denominado premio estímulo y otorgado a su favor".
En ese marco, plantearon que "el total de distribución del adicional referido era del 11 ‰, conforme lo establece el código fiscal" y que "desde 1990, ininterrumpidamente, los empleados de la Dirección General de Rentas participaron del 4,5‰ del total de los tributos, menos el impuesto inmobiliario del que participaban en el 1‰". El remanente del total, 6,5‰, "fue distribuido a agentes de otras reparticiones de manera ilícita, y que los actores fueron perjudicados por la resolución 169/22, en tanto redujo el coeficiente de participación, determinando la remuneración adicional en un monto sustancialmente inferior al que históricamente cobraban desde 1990. Sin embargo, se aumentó el coeficiente respecto de agentes de otras reparticiones".
En ese sentido, señalaron que "la reducción fue del coeficiente del 4,5‰ 'histórico' al 3,951‰, hecho que significa una reducción sustancial en la remuneración, y, como consecuencia, afecta sus derechos subjetivos consagrados y protegidos por la Constitución local, nacional y los tratados internacionales". Luego, recordaron que en 2023 alcanzaron un acuerdo con el Ejecutivo, donde se comprometía a "enviar un proyecto de ley al Poder Legislativo en el que se propiciara un incremento del total disponible a distribuir, de un 11‰ a un 12,5‰, de la recaudación bruta y se fijaba como base el coeficiente del 3,951‰, establecido en la resolución impugnada". Esto fue aprobado en la Cámara.
En este panorama, solicitaron que "la resolución impugnada sea declarada nula y que se reestablezca el 4,5‰ otorgado de manera ininterrumpida durante más de 32 años por el decreto 607/90, y se ordene al Poder Ejecutivo abonar las diferencias resultantes que surjan de la aplicación del 4,5‰, calculados bajo el tope máximo del 11‰ vigente para el 2022". Entre sus argumentos, afirmaron que "ni la ley ni el decreto reglamentario otorgan al Ministerio de Hacienda y Finanzas la facultad para reducir el coeficiente de participación autorizado por el Código Fiscal desde 1978. Dicho coeficiente, fijado originalmente por el Poder Ejecutivo mediante el artículo 6º del decreto reglamentario 607/90, no fue derogado por el decreto 1195/92 ni por ninguna otra norma posterior".
Respuesta del Estado.
La fiscal de Estado, Romina Schmidt, presentó la respuesta del Ejecutivo, donde se reseñó la cronología legislativa del premio estímulo. "En 1990, y en el marco de la ley 1264, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 2579/90, que estableció que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas establecerá las modalidades operativas para aplicar las disposiciones del artículo 20 de la ley 1264. En el artículo 2, se dispone que el Ministerio establecerá los coeficientes de participación de las Unidades de Organización de los distintos sistemas, para tal efecto, a medida que se pongan los coeficientes dispuestos, quedarán automáticamente derogadas las anteriores", planteó.
A su vez, afirmó que "pretender que el multiplicador aplicable a la DGR sea perpetuo, basándose en el decreto 607/90, ignora los sucesivos decretos emitidos desde entonces, todos ellos de carácter excepcional y variable, aplicables únicamente al período especificado en cada resolución ministerial".
La fiscal afirmó que "la parte actora, en su pretensión, solo traduce su disconformidad con la decisión y la hipotética vulneración de derechos supra nacionales y constitucionales, y que sostiene, infundadamente, la falta de competencia, motivación y objeto de la resolución". Además, reiteró que "el acto cuestionado se emitió por autoridad competente, debidamente motivado y conforme a derecho, por lo que reúne los requisitos esenciales que la norma exige".
Luego de citar la normativa que consideró que avala la posición del Estado, destacó que "en la resolución se cumplieron todos los requisitos formales, lo que determina que el actuar del Ministerio fue ajustado a derecho". También indicó que "la resolución destaca la motivación en la competencia legal y las necesidades del personal de Catastro, Tesorería y Contaduría sobre el premio estímulo para los agentes de Rentas. Un análisis comparativo del 2015 muestra una gran distorsión entre categorías debido a la variación de personal en distintas áreas. Esas circunstancias resultan evidentes en el análisis comparativo del premio estímulo entre 2015 y 2022 para empleados de la DGR, Contaduría y Tesorería en las categorías 1 y 7. Por ello, se decidió adecuar los coeficientes para lograr equidad en la distribución del premio estímulo".
En cuanto al objeto, la fiscal sostuvo que "la resolución no restringe, limita o suprime derechos; únicamente fija los coeficientes conforme a los recursos presupuestados, las escalas salariales y la dotación de personal de cada repartición, sin que ello implique una conculcación de derechos. El acto no modificó el salario, sino un concepto variable determinado por la legislación vigente".
Fundamentos.
En los fundamentos del fallo, los magistrados afirmaron que la "alegada incompetencia" del Ministerio de Hacienda y Finanzas "carece de sustento" debido a que las leyes vigentes autorizan a la cartera a establecer estas modificaciones. "En consecuencia, la resolución 169/22 fue emitida en ejercicio legítimo de las facultades conferidas al Ministerio de Hacienda y Finanzas por el Poder Ejecutivo", remarcaron y rechazaron el planteo.
Por otro lado, precisaron que "la resolución emitida indica las razones específicas y los fundamentos normativos que permiten establecer los coeficientes de participación y que justifican la reducción del coeficiente de participación. Este accionar se enmarca en las competencias que le confiere el Poder Ejecutivo, actuando según lo dispuesto por la ley y los decretos pertinentes".
"La resolución 169/22 se encuentra amparada por un fundamento jurídico, que da cuenta de la legalidad y legitimidad de la decisión adoptada por la autoridad administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones específicas en materia económica y financiera (..,) Si bien la parte actora alega que es irrazonable reducir los coeficientes por razones de equidad, lo cierto es que la autoridad administrativa, como ha sido dicho, obró en el marco de su competencia y dio fundadas razones para su dictado", se puede leer en el fallo.
En otro tramo, indicaron que "la resolución 169/22 no presenta objeciones constitucionales en relación con la reducción proporcional implementada. La adecuación de los coeficientes del premio estímulo, basada en criterios presupuestarios y operativos, se encuentra dentro de las facultades legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Además, la misma resolución proporciona una justificación clara y detallada sobre el origen, la motivación y la razón de ser de la redistribución del premio estímulo, asegurando que no se vean afectados los derechos salariales adquiridos".
Finalmente, resolvieron rechazar la demanda contencioso administrativa. También se ordenó "imponer las costas en el orden causado debido a que la parte actora bien pudo tener una convicción razonable del derecho que le asistía. Las costas correspondientes a la prueba pericial se imponen a las partes actora y demandada en forma conjunta".
Artículos relacionados