Lunes 30 de junio 2025

Rucanelo: confirmaron condena a jefe comunal

Redacción 03/03/2025 - 00.43.hs

La Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal rechazó hace unos días un recurso de impugnación y confirmó la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para el presidente de la Comisión de Fomento de Rucanelo, Pablo Emanuel Lázaro Muse.

 

Tras la denuncia del Tribunal de Cuentas y la acusación del Fiscal General de la Segunda Circunscripción, doctor Armando Agüero, el 30 de mayo de 2024 Lázaro Muse fue juzgado en un juicio oral por el tribunal colegiado compuesto por Marcelo Pagano, María José Gianinetto y Federico Pellegrino. Los colegiados condenaron a Pablo Lázaro Muse -defendido por la defensora oficial María Soledad Trímboli- por 266 hechos de corrupción. Le aplicaron dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua por los delitos de “peculado y uso de documento privado falso en concurso ideal, en concurso real”.

 

Los magistrados hallaron a Lázaro Muse, de 41 años, autor material y penalmente responsable de los delitos mencionados. Y, además, le impusieron las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijación de domicilio, no ausentarse del mismo sin conocimiento del juez de ejecución penal, y someterse al Ente de Políticas Socializadoras.

 

Vale señalar que el Tribunal dictó sentencia aceptando las imputaciones y reclamos penales realizados por el fiscal Agüero. Y, claramente desestimando la oposición planteada por la defensora oficial quien pidió su absolución de su pupilo afirmando que el dinero, producto de las irregularidades, fue usado para gastos municipales, o se lo condenara por peculado culposo, a una pena de multa.

 

Los hechos.

 

Según la Justicia, “las irregularidades fueron cometidas en el período comprendido entre el mes de mayo de 2016 y septiembre de 2017, en 266 oportunidades presentó facturas apócrifas ante el Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa en distintas rendiciones de cuenta, y de esa manera logró sustraer fondos del erario público que estaban bajo su administración, percepción y custodia por la suma histórica de 3.465.769,50 pesos (a mayo de este año -2024- la suma actualizada sería de $ 16.926.615) mediante el libramiento de cheques “al portador” de la cuenta corriente de la Comisión de Fomento de Rucanelo del Banco de La Pampa, incumpliendo con su responsabilidad funcional al burlar la correcta administración del erario público, bien jurídico protegido por el tipo penal previsto por el art. 261 del CP”.

 

El Tribunal consideró que “la maniobra descripta ha sido tan clara que ni siquiera la defensa la cuestionó”. Luego agregaron que la metodología descripta le permitió al imputado sustraer dinero de la administración pública desconociéndose el uso que le dio.

 

El recurso al TIP.

 

En esa instancia, Trímboli, la defensora oficial, cursó un recurso de impugnación penal en el que argumentó que “el encuadre del hecho bajo la figura del peculado del artículo 261 del CP, parte de una omisión fundamental y es que no ha sido acreditado que ese dinero efectivamente haya sido sacado de la esfera de administración municipal”.

 

También se quejó de que “no se realizó una trazabilidad del dinero; por lo que no está determinado que este haya salido de la administración de la comuna”. Y que “según surge de la documental arrimada por el propio MPF, que los caratulares (cheques) no fueron cobrados por Lázaro Muse”.

 

Trímboli agregó que “no se ha probado que de esos cheques hayan existido “retornos” a la persona del librador, es decir Lázaro Muse”.

 

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