Viernes 12 de abril 2024

Un empleado le ganó demanda al Estado y le anulan un sumario

Redacción 24/10/2022 - 09.00.hs

Un trabajador de la Dirección Provincial de Vialidad le ganó una demanda contencioso administrativa al Estado provincial y logró la anulación de una sanción en su contra. El hombre había sido acusado por su responsabilidad en el faltante de combustible en la sede que el organismo tiene en Chacharramendi, pues era el funcionario a cargo de esa regional en el tiempo en que se produjo el faltante.

 

El sumario en su contra fue impulsado por el Directorio de la DVP el 5 de marzo de 2018, cuando se dispuso el pase administrativo a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA). Este organismo dio curso al sumario el 10 de abril de ese año. El 3 de mayo, la Dirección de Sumarios de la FIA inició la instrucción y ordenó las medidas correspondientes al trámite.

 

El 7 de junio, el Fiscal General concedió una prórroga de 90 días para la prosecución de la etapa instructoria. El 21 de ese mes, el sumariado, Juan Carlos Díaz, fue citado a prestar su indagatoria, se presentó ante la FIA pero se abstuvo de declarar.

 

Rechazos.

 

El 1 de julio, Díaz requirió la declaración de nulidad de todo lo actuado y en subsidio su absolución de toda responsabilidad. Esa solicitud fue rechazada por la FIA el 1 de agosto.

 

El 24 de octubre, la Dirección de Sumarios aconsejó aplicar al agente Díaz la sanción de 20 días de suspensión por infracción del ordenamiento legal en vigor y de los deberes asignados en el Reglamento Interno para el Control y la Contabilidad Patrimonial del área que tenía a su cargo.

 

El 9 de noviembre -siempre en 2018-, la FIA dictó la resolución mediante la que recomendó al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y por su intermedio a la DPV la aplicación de una sanción de suspensión por 20 días por los mismos fundamentos que los expresados por la Dirección de Sumarios.

 

Dictamen.

 

El 23 de enero de 2019, la Dirección Principal de Asuntos Legales emitió su dictamen y el 14 de abril de 2021 -más de dos años después- el Directorio de la DPV resolvió aplicar a Díaz la sanción de 10 días de suspensión. Una semana después Díaz fue notificado. El trabajador interpuso el 4 de mayo un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio y el 2 de agosto del mismo año solicitó pronto despacho.

 

En paralelo a su reclamo Díaz cumplió con la sanción que le impusieron, algo que la División de Personal de la DPV informó oportunamente al Directorio.

 

En los días subsiguientes, la Dirección Principal de Asuntos Jurídicos, primero, el Directorio de la DPV, luego, y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en tercer lugar, rechazaron mediantes distintos actos resolutivos, el recurso de reconsideración de Díaz, quien fue notificado el 14 de diciembre de 2021 que su reclamo por vía administrativa había sido rechazado en todas las instancias.

 

Dilación.

 

Ya en la Justicia, el caso fue analizado por la Sala C del Superior Tribunal de Justicia, quien de inmediato consideró que entre el dictamen de la Dirección Principal de Asuntos Legales hasta la aplicación de la sanción contra el agente por parte del Directorio de la DPV transcurrieron 26 meses. "Se está en presencia de una dilación que debe calificarse como incompatible con el debido proceso y con los principios de celeridad y eficacia que han de nutrir la actividad administrativa", plantearon.

 

El STJ sostuvo que el hecho disciplinario no tenía complejidad alguna que justifique la dilación por más de 26 meses. Incluso desestimaron en argumento del Estado respecto a la pandemia de coronavirus. "El argumento desarrollado por la parte demandada motivado en la declaración de la pandemia por Covid-19 y la suspensión de los plazos administrativos deviene inadmisible, ya que a la fecha en que tuvo lugar en el ámbito provincial su declaración -20 de marzo de 2020- ya habían transcurrido 14 meses que el expediente administrativo disciplinario se encontraba en situación de resolución", afirmaron.

 

Debido proceso.

 

"Si bien, la ley aplicable al caso en examen no establece un plazo de prescripción de las infracciones disciplinarias, ello no implica consagrar la imprescriptibilidad de la acción ni de la sanción disciplinaria", explicaron.

 

Los jueces concluyeron que existió "una afectación del debido proceso y del derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, circunstancia que impone la descalificación del acto administrativo impugnado por contener vicios". Y añadieron: "...lo aquí resuelto no implica en modo alguno cercenar la potestad del poder administrador ante la falta disciplinaria, sino la de asegurar que toda persona cuya conducta es objeto de investigación por una presunta falta disciplinaria obtenga una resolución de su situación sumarial dentro del plazo razonable".

 

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