Lunes 12 de mayo 2025

Un fallo pide cambiar la fórmula jubilatoria

Redacción 28/04/2025 - 00.06.hs

En las últimas horas, la Cámara Federal de Mar del Plata emitió un fallo que beneficia a jubilados y jubiladas que hace meses marchan todos los miércoles al Congreso para pedir mejoras en sus haberes, cuya mínima está en $285.792,67.

 

El Destape informó que el fallo firmado por los jueces Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza, declara la “inconstitucionalidad e inaplicabilidad” del art. 1º de la ley 27.609, aprobada en diciembre de 2020 y resolvió que la movilidad jubilatoria debe calcularse en base al Índice de Precios al Consumidor que publica el Indec, lo que supondría haberes jubilatorios más altos que los actuales.

 

La fórmula de jubilaciones de 2020, aprobada durante gobierno de Alberto Fernández, establece que el cálculo se hace en base a la sumatoria del 50% del aumento trimestral en la recaudación de Anses y un 50% por la variación salarial del mismo período. Para los jueces, esa forma resultó insuficiente para el sector.

 

Fórmula.

 

En los argumentos del fallo al que accedió el medio citado, el juez Jiménez explicó que con la últimas modificaciones a la ley de movilidad desde el 2022 hasta la fecha los jubilados perdieron entre un 11,6% y un 33,5% y en términos totales un 50,3%. “Por ello, es que frente a las implicancias negativas que ha tenido la fórmula dispuesta en la ley 27.609 en los haberes más elevados -es decir aquellos que no han sido reforzados mediante decreto- y la falta de recomposición, es que entiendo que la Ley 27.609 se comporta en este caso como violatoria de los derechos de raigambre constitucional de movilidad (art. 14 bis) y de propiedad (art. 17) de la actora, que integra el sector social previsional”, sostuvo Jiménez.

 

Por otra parte, en la sentencia, según informó Clarín, los jueces Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza sostienen que “transcurridos ya más de cuatro años desde la entrada en vigencia de la ley y frente al proceso inflacionario que azotó a la economía de nuestro país en estos últimos años, es que cabe examinar nuevamente el planteo ya sí, en esta instancia del proceso".

 

Inflación.

 

En este sentido, la sentencia señala que “en el año 2021, los jubilados obtuvieron un incremento total por aplicación de la ley n° 27.609 del 52,67% contra una inflación del 50,79%, es decir, se apreciaron sus haberes en términos reales en un 0,82 %. A su vez, en el año 2022, el incremento alcanzado por la citada normativa fue del 72,45% contra un aumento del IPC del 94,75%, lo que implica una pérdida del 11,6% contra la inflación. Asimismo, en el año 2023, los haberes previsionales subieron un 110,95% contra una inflación del 211,4%, lo que provoca una pérdida del 33,5%. Por último, en el periodo comprendido entre diciembre del 2023 y marzo de 2024, el aumento fue del 27,18% y la inflación del 51,62 %, es decir, una depreciación del 16,1%. La pérdida total del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de la Ley 27.609 es del 50,3%”.

 

Y sentenció: “Por lo expuesto, atento la notable pérdida del poder adquisitivo que ha sufrido el haber de la actora, el que no ha sido subsanado por ninguna clase de 'subsidio extraordinario' ello en razón del monto de la prestación que percibe, el cual supera los haberes que han sido considerados “bajos” por parte del Poder Ejecutivo Nacional, he de declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 y en consecuencia disponer la inaplicabilidad de la fórmula allí establecida”.

 

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