Lunes 22 de abril 2024

Un juez descartó pruebas porque el fiscal las ocultó

Redacción 30/09/2022 - 00.37.hs

(General Pico) - El juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, dispuso que en un juicio por abuso sexual con acceso carnal agravado, no se valoren una serie de pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por entender que la había ocultado durante la etapa de la Investigación Fiscal Preparatoria (IFP).

 

El fallo del juez piquense resultó novedoso en cuanto aplicó la "regla de exclusión probatoria", contemplada en el artículo 298 del Código Procesal Penal de La Pampa, que indica que un magistrado podrá excluir pruebas "que provengan de actuaciones declaradas inválidas y las que se hubieren obtenido con inobservancia de las garantías fundamentales".

 

Esto ocurrió en el marco de una causa por abuso sexual que llegará a juicio oral antes de fin de año. En la audiencia de ofrecimiento de pruebas la fiscalía ofreció incorporar al debate la citación de siete testigos y un audio de Whatsapp. Por su parte, la defensa solicitó que nada de eso sea incorporado como evaluación de la acusación ni como pruebas del juicio, aduciendo que los nombres de esos testigos y el contenido del audio les habían sido ocultados durante la etapa de la Investigación Fiscal Preparatoria.

 

Ante esto, Gilardenghi consideró "no se dieron a publicidad determinados medios de prueba" y que, además, "el defensor no tuvo el tiempo material de contrarrestar esas pruebas".

 

Argumentos.

 

En la resolución, el juez destacó que la Fiscalía "no informó adecuadamente a la defensa de la existencia de esos testimonios hasta el momento de la presentada de la acusación", añadiendo que se produjo "un dilema no solamente moral o ético, sino también jurídico, ya que existió una inconducta procesal de la fiscalía o un acto de mala fe o de 'viveza criolla', en el sentido de ocultar determinados elementos de prueba que podrían haber sido utilizados para presentar la acusación y, eventualmente, en el juicio".

 

También dijo Gilardenghi, que "la defensa, ante el desconocimiento de los testigos durante el trámite de la IFP, no solamente no tuvo la posibilidad de acreditar su existencia, sino tampoco de comprobar cuál era el contenido de sus declaraciones".

 

En el tramo final de la resolución, el juez indicó que la Fiscalía "No dio razones de por qué no los comunicó, ni mencionó un solo elemento que hiciera presumir que la finalidad del ocultamiento tuviera que ver con la necesidad de preservar determinada prueba".

 

Por último, hizo lugar al argumento defensivo, al considerar que se afectaron las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal, y dispuso que dichas pruebas no se valoraran para decidir respecto de la acusación ni se admitieran en el juicio.

 

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