“Un nuevo retroceso que afecta fuentes de vida”
El abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, criticó los cambios que impulsa el gobierno nacional en la Ley de Glaciares. En su cuenta de X, detalló que “la reforma constitucional de 1994 incorporó el derecho al ambiente en el artículo 41 del cual surge la necesidad de una efectiva protección de los glaciares y del ambiente periglaciar como reservorios o fuentes estratégicas del agua, proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, reguladores del sistema climático y proveedores de servicios ambientales”.
En esa línea, el abogado describió que nuestro país cuenta con un gran número de glaciares que se extienden a lo largo de la Cordillera de Los Andes desde Salta hasta Tierra del Fuego. Por ello, resultan directamente afectadas las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Indirectamente, en mayor o menor medida, Formosa, Chaco, Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba (por cuanto la Laguna Mar Chiquita recibe las aguas del Río Dulce que nace en Tucumán y según algunos estudios, el agua de los glaciares podría llegar al valle de Traslasierra en Córdoba).
Y añadió: San Luis (como ribereña del río Desaguadero), La Pampa (por el Río Chadileuvú que es consecuencia de la vinculación, en el oeste pampeano, de los ríos Desaguadero y Atuel –sin caudal debido a la apropiación inconstitucional de la provincia de Mendoza- y por el Río Colorado), Buenos Aires, Entre Ríos y Corrientes (estas dos últimas provincias como ribereñas del Paraná, cuyo caudal aunque en baja proporción es tributario, de los ríos Bermejo y Salado que nacen en el noroeste).
Sanción de la ley.
Gil Domínguez recordó que “recién en 2008 (esto con una demora de 14 años) se sancionó la ley 26.148. Dicha ley demás tuvo una elaboración participativa -mediante la intervención de organismos nacionales de ciencia y tecnología, entre los que se destacó el Ianigla (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales –Conicet) y diferentes organizaciones sociales”.
“El Poder Ejecutivo Nacional a cargo de Cristina Fernández de Kirchner mediante el dictado del Decreto 1837/2008 vetó totalmente la ley 26.148. El principal fundamento esgrimido fue que al disponer sobre recursos provinciales, la ley excedía el alcance de las facultades reservadas a la Nación en el artículo 41 de la Constitución Nacional y que los gobernadores de la zona cordillerana habían manifestado su preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada toda vez que repercutiría negativamente en el desarrollo económico y en las inversiones que se llevan a cabo en dichas provincias”, agregó.
Procesos colectivos.
Asimismo, indicó que “varias Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) ambientalistas promovieron procesos colectivos contra el veto o bien contra la omisión legislativa que generaba el veto viene en competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia”.
“En dicha ocasión, patrociné a la Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable en la promoción de una acción de amparo colectivo debido a la violación del derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto el ambiente como bien colectivo el derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto el nivel de vida adecuado respecto del agua como bien colectivo y todos los derechos conexos al derechos al agua (derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la vivienda y derecho a la propiedad)”, subrayó.
“Aunque la CSJN no se expidió sobre el fondo de la cuestión, las causas sirvieron para empujar la sanción de una nueva ley. En este punto, les mando un gran saludo a los trolls y bots libertarios que en esa época estaban escondidos o tomando la teta”, cuestionó.
Presupuestos mínimos.
A su vez, recordó que “en 2010, se sancionó la ley 26.639 que estableció los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad como fuente de información científica y como atractivo turístico”.
“El proyecto de reforma de la ley de glaciares que se está debatiendo en el Congreso es injustificadamente regresivo debido a que violan el principio de progresividad y no regresividad, desconoce que el artículo 41 de la Constitución argentina dispone presupuestos mínimos de protección federal que las provincias no pueden desconocer, conculca la protección emergente del Acuerdo de Escazú, ignora la doctrina ambientalista emergente del fallo de la CSJN en el causa ‘Barrick Exploraciones Argentinas SA’”, detalló.
Y remarcó que por sobre todo, “en materia ambiental transforma el sistema republicano de gobierno en una Confederación con derecho a la secesión parcial al adjudicarle a cada provincia la potestad de continuar o dispensar con la protección constitucional y legal de los glaciares y el ambiente periglaciar”.
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