Amenazaba a su ex mujer a través del teléfono celular
(General Pico) La Justicia no encontró motivos contundentes para condenar a un hombre que intimidaba a su mujer a través de mensajes de textos y de manera personal. La fiscalía había pedido ocho meses de prisión en suspenso.
Un hombre que amenazaba a su mujer mediante mensajes de textos a su teléfono celular y fue denunciado en tres oportunidades por su ex mujer, fue absuelto del delito de amenazas, a pesar del pedido de la fiscalía que había solicitado una pena de ocho meses de prisión en suspenso.
La sentencia se conoció ayer, mediante la cual el juez de Audiencia, Carlos Federico Pellegrino no encontró elementos contundentes para dictar un fallo condenatorio como lo había pedido el Ministerio Público. Durante el debate oral y público, la fiscal Ana Laura Ruffini había enmarcado el caso en violencia de género.
Según se pudo saber, existieron tres denuncias contra el imputado por parte de la víctima. Una radicada el 29 de abril en sede judicial; una ampliación el 2 de mayo y otra presentación, el 10 del mismo mes.
Al momento de radicar la primera denuncia, la mujer señaló que hacía un año que estaba casada con el imputado y que la relación había finalizado debido a que la misma se había tornado "insostenible" por las permanentes actitudes hostiles que se manifestaban entre otras cosas, con insultos, humillaciones adelante de vecinos y agresiones físicas.
La víctima recibía mensajes de texto con amenazas: "me anuncia que me cuide mucho porque si no vuelvo con él me puede pasar cualquier cosa inclusive, que se va a matar por mi culpa. Tengo miedo que un día entre a mi casa y me lastime".
Acusación.
En su acusación la fiscal sostuvo: "Las declaraciones claras, precisas y circunstanciadas de la víctima, en las distintas oportunidades en que se apersonó al Ministerio Público Fiscal, evidencian la conducta desplegada por el imputado entre los meses de marzo y mayo del corriente, enviando al teléfono celular de su ex pareja en forma sostenida, desde su propio celular, una serie de mensajes de texto de tinte intimidantes con la pretensión de infundirle temor a los efectos de que retome la relación sentimental".
La fiscal Ruffini aseguró en el debate que esas amenazas produjeron en la mujer un temor tan profundo que no quería salir de su casa, por miedo a ser atacada. Luego, la funcionaria judicial citó la ley de Violencia de Género y la Convención Belén Do Para, expresando que ambas leyes daban el contexto donde es necesario enmarcar el caso, y sancionar la conducta del agresor. Sostuvo: "Los dichos del acusado tuvieron capacidad suficiente para crear un estado de alarma en la mujer. Debemos darle crédito a la víctima".
El defensor oficial atacó la acusación fiscal y afirmó que carecía de pruebas directas y fundamentación alguna. "Entiendo que el hecho no configura un delito del tipo penal, se trata de una separación que debe resolverse en sede civil. Las amenazas no han quedado acreditadas", dijo el defensor.
Testimonios.
En la audiencia, la víctima contó ante el juez la relación de pareja con el acusado desde su comienzo, expresando que se sucedieron insultos, golpes en la cabeza, agresiones incluso, ante vecinos. Relató varios episodios de violencia y destacó: "Un día, ya separados, él me dijo que se había comprado un arma, que me cuidara que me podía pasar algo y que por mi culpa se iba a matar".
En la Sala se escucharon los testimonios de tres personas. Un vecino, la profesional María Cecilia Sala, que realizó la pericia psicológica a la víctima, y la psiquíatra Analía Soledad Pelossi que referenció el cuadro depresivo de la víctima.
Al momento de analizar los argumentos, el juez Pellegrino dijo que encontraba probadas las amenazas simples en términos "claros, precisos y determinados". Para el juez, los mensajes de texto telefónicos aportado son "más un pedido de perdón, una necesidad de retomar la convivencia y hasta el anuncio de quitarse la vida por parte de quien supuestamente los emite que un anuncio de un mal futuro inminente".
El magistrado aseguró en su fallo que la mujer fue víctima de violencia de género, "pero no se logró probar la existencia de ilícito tipificado como delito por nuestro ordenamiento de fondo".
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