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Martes 03 de febrero 2026

Buscan prohibir nadar en un lago luego de la muerte de un joven

Por Redacción 03/02/2026 - 08.56.hs

Hace más de una semana, un joven de de 26 años murió ahogado en el Lago del Fuerte de Tandil, provincia de Buenos Aires. Después de ese hecho trágico, concejales presentaron formalmente un proyecto de ordenanza para que se prohíban expresamente actividades recreativas en ese espejo de agua, sobre todo arrojarse al lago para nadar.

 

Según la información brindada por el medio El Eco de Tandil, la iniciativa tiene por objetivo modificar la Ordenanza Municipal Nº 7271/97 para subsanar un vacío legal. Es decir, la normativa vigente regula la pesca y los deportes náuticos, pero no establece de forma explícita la habilitación o prohibición del nado.

 

Con respecto a los fundamentos del proyecto, se indica que el Lago del Fuerte es una obra hidráulica artificial y todas sus condiciones técnicas como ambientales no lo hacen apto para el uso recreativo acuático sin una autorización específica.

 

Esta propuesta busca brindar una respuesta de seguridad pública con respecto a las conductas de riesgo que se fueron registrando en los últimos tiempos. No solo apuntan a este caso fatal, sino también a la existencia de otros episodios en los que, más allá del peligro adquirido en las acciones, afortunadamente no hubo consecuencias graves.

 

Teniendo en cuenta la información a la que accedió la Agencia DIB, esta norma busca prohibir prácticas como nadar, zambullirse o cualquier actividad que implique la inmersión total o parcial de personas en el lago. De cualquier manera, se contemplan ciertas excepciones que tiene que ver con pruebas o competencias de nado siempre y cuando se cuente con la autorización de la autoridad competente.

 

Asimismo, el proyecto obliga al Departamento Ejecutivo a instalar señalización clara y visible en un plazo máximo de sesenta días.

 

Natación no habilitada 

 

Después de la muerte del joven de 26 años, el Municipio recordó que el Lago del Fuerte es un espejo de agua artificial, que se originó a partir de una represa hídrica y se encuentra alcanzado por el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires (Ley N.º 12.257).

 

Lo que la normativa provincial sí permite es el uso recreativo de los embalses, pero no es libre ni automático. Es más, debe tener autorización expresa de la Autoridad del Agua, con intervención municipal.

 

Desde El Mirador, indicaron que en el ámbito local, la ordenanza 7271/97 regula el uso del lago bajo criterios de preservación ambiental y control de actividades, sin contemplar la habilitación para la natación o el baño público. Ante la ausencia de una habilitación específica, no está permitido nadar en el Lago del Fuerte.

 

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