La policía ninguneada
¿Alguien se imagina a un policía diciéndole a un acusado de un crimen: "todo lo que diga aquí no podrá ser usado en su contra"? Parece un contrasentido, una burla, una mala parodia de una serie policial yanqui. Pero en nuestro sistema de investigación de los delitos, solo falta que los uniformados digan eso para que los presuntos autores o sus cómplices o encubridores, terminen de convencerse que pueden mentir sin problemas.
El escandaloso caso de cambio en su declaración de una testigo del juicio que se le sigue al hijo de un juez que mató a un joven en la avenida Perón hace cinco años, le vuelve a plantear a la sociedad la irracionalidad del sistema judicial que descansa en la policía para la investigación pero no toma sus declaraciones como válidas. La joven le dijo a la policía inmediatamente después del luctuoso accidente que el conductor estaba borracho pero ahora, cinco años después, dice que no, que no estaba borracho y nadie le sigue una causa por falso testimonio porque la policía, pese a que la justicia le delega toda la primera etapa instructoria, no es tenida en cuenta.
Sin dudas, la investigación que realiza la policía en el marco de un expediente judicial resulta muchas veces determinante para la decisión del proceso. Es que la policía, que interviene en el primer momento de la investigación, debe teóricamente indagar lo sucedido bajo la supervisión del juez. El problema es que el Código Procesal actual los faculta para "reunir las pruebas que den base a la acusación" (art. 162).
De allí que en la práctica se investiga sin la necesaria dirección judicial, prescindiendo muchas veces de los conocimientos y el equipamiento apropiado para las características de cada caso, sobre todo en causas complejas. Recién una vez reunidos todos los elementos, son elevados al Juzgado.
Esta desarticulación es inaceptable en cualquier esquema que aspire a resolver con éxito las investigaciones, sobre todo en un sistema como el argentino donde es sabido que el debate oral y público es casi siempre una ficción pues la inmensa mayoría de las causas se definen en la etapa instructoria.
El nuevo Código Procesal Penal próximo a entrar en vigencia implanta el sistema acusatorio aumentando la gravitación del Ministerio Público Fiscal en la investigación. Pretende así corregir algunas de las deficiencias señaladas, pues el agente fiscal es el que ejerce y promueve la acción penal y debe "dirigir a la Policía en su función judicial" (art. 71 nuevo Código).
A partir de la puesta en práctica del nuevo Código será el fiscal quien deba "proceder directa e inmediatamente en la investigación de los hechos" (art. 264 CPP). Entre las atribuciones de la Policía figura la de disponer que "ninguna de las personas que se encuentre en el lugar de hecho o sus adyacencias se aparten del mismo mientras se lleven a cabo las diligencias que correspondan, de lo que debe darse cuenta inmediatamente al fiscal".
Prueba mal producida es igual a prueba perdida, y puede afectar el éxito de la investigación. Por eso la idea es que toda prueba se produzca bajo la estricta supervisión del agente fiscal que será quien en definitiva deba valerse de ella para promover la persecución penal. Aparece claro que, si se cumple al pie de la letra con el articulado del nuevo CCP, -y los fiscales lo toman en serio y trabajan a la par de la policía-, las nuevas modificaciones deberían terminar con esta esquizofrenia procesal que delega una etapa del proceso en los uniformados pero luego les niega valor acusatorio a las pruebas.
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