La Justicia y las corporaciones
Representantes de las corporaciones eclesiástica, policial y judicial estuvieron sentados en el banquillo de los acusados esta semana pero salieron airosos en todos los casos.
Los dos sacerdotes de la secta Servis Trinitatis fueron beneficiados con la falta de mérito por segunda vez. Los policías de la alcaidía de General Acha que debieron cuidar del jornalero Juan Carlos Canale también fueron encontrados inocentes. Y, por último, el jurado de enjuiciamiento encontró infundadas las acusaciones que una abogada del foro santarroseño imputó a la titular del Juzgado Civil 1.
Son tres casos muy diferentes entre sí. El primero de ellos investigaba reducción a servidumbre y estafa en un reducto de la Iglesia Católica; el segundo, la muerte de un humilde trabajador encarcelado injustamente por una denuncia menor; y el tercero, el desempeño de una jueza en el resonante juicio por la estafa a un antiguo y respetado club deportivo local. Pero hay dos circunstancias que emparentan a los tres juicios: la coincidencia temporal, es decir, la resolución de sus instancias finales con apenas horas de diferencia entre ellos, y, lo más importante, el resultado favorable a los acusados en los tres casos.
Los dos primeros tuvieron mucho mayor repercusión social pues involucraron a dos instituciones de peso social, una religiosa -la Iglesia Católica-, y otra deportiva -el Club Atlético Santa Rosa-. La población siguió con atención ambos casos y ese interés se manifestó en la gran cantidad de llamadas telefónicas que recibieron las radios locales cuando ambos casos estaban en tratamiento periodístico.
Es cierto que los que fallan son los jueces, y lo hacen conforme a derecho y a sus convicciones basadas en el conocimiento de las causas; en cambio la población o los periodistas pueden emitir sólo opiniones sobre los casos. Pero también es cierto que las razones esgrimidas por los magistrados a la hora de sustentar sus decisiones no parecen tener la solidez requerida para llegar a la absolución, al menos en los dos primeros casos.
En cuanto a Servis Trinitatis, el juez sostiene que la acción de los curas, por pertenecer a un culto que sostiene el Estado -no es "oficial", como equivocadamente afirma el juez- escapa al enjuiciamiento por sus acciones. Desmerece las pruebas acumuladas en favor del sometimiento y la reducción a vasallaje y las extorsiones para sacarles dinero a las víctimas y afirma que la justicia pampeana no es competente porque una de las partes es el Vaticano, cuando en verdad son dos personas las que están investigadas y no la cabeza mundial de la iglesia de Roma.
Parecidos razonamiento elusivos se encuentran en el fallo que beneficia a los policías. Para el juez ninguno de ellos cometió errores aunque todos estaban en la alcaidía achense cuando Canale fue asesinado a golpes de la forma más brutal. Ni siquiera una falta menor a pesar del tremendo desenlace que significa un homicidio en una sede policial en donde se supone que el Estado resguarda las vidas de las personas en lugar de ponerlas en riesgo.
En cuanto a la jueza civil, según dos de los integrantes del jurado de enjuiciamiento, la magistrada cometió errores en su sentencia. Uno de los abogados utilizó el calificativo "graves". Sin embargo ninguno de ellos, para la totalidad de los miembros del jurado, amerita que se continuara el procedimiento del juicio político. Así, la estafa al club Santa Rosa termina con sentencias excesivamente benignas para dirigentes que, con malas artes, maniobraron con dineros ajenos en beneficio propio y en perjuicio fatal para la quebrada institución.
Pertenecer (a las corporaciones) tiene sus privilegios, advierte el refrán. En los tres casos, los fallos no hacen más que darle la razón a esa sentencia popular.
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