Viernes 04 de julio 2025

No es así como se protege la intimidad

Redacción 22/08/2024 - 00.46.hs

La protección del derecho a la privacidad debió ejercerse mucho antes, empezando por evitar la exposición innecesaria a las cámaras, en especial si no se podía mantener la probidad de conducta.

 

JOSE ALBARRACIN

 

El ex presidente Alberto Fernández, actualmente investigado por una serie de delitos de violencia de género, y de corrupción en el manejo de contrataciones estatales, le requirió al poder judicial la imposición de censura previa a todos los medios de comunicación (escritos, televisivos, digitales) prohibiéndoles la difusión de fotos y videos que lo involucren, en forma indeterminada. Así lo hizo invocando su derecho a la privacidad y al honor, como también, la "integridad de los derechos del niño" ya que considera que esa difusión podría afectar a su hijo menor de edad.

 

Censura.

 

El derecho de los ciudadanos a "publicar sus ideas por la prensa sin censura previa" tiene una larga historia, que se remonta a la Constitución histórica de 1853/60. En más de una ocasión la Corte Suprema nacional se pronunció dándole prevalencia contra otros derechos también consagrados por la carta magna, afirmando incluso que se trataría de un "derecho absoluto".

 

En su momento se decidió que la censura no puede justificarse ni siquiera con fines altruistas, como serían los de evitar la publicación una proclama favorable a un dictador militar (caso Verbitzky, 1988). También la Corte se opuso enfáticamente a la censura de un programa televisivo, ante el pedido de una jueza federal -todavía hoy en funciones- que había expresado su temor de ser ridiculizada en un sketch humorístico (Caso Servini de Cubría, 1992).

 

Más recientemente -y ya involucrándose en el problema de los videos virales que circulan por internet- se opuso al pedido de una conductora televisiva que solicitaba la supresión de toda vinculación, en los motores de búsqueda, hacia videos con más de veinte años de antigüedad, en la que se la veía participando de programas televisivos de corte escandaloso. Se cerró el paso, así, al llamado "derecho al olvido" que tiene alguna repercusión en Europa (Caso Denegri, 2022).

 

Vale decir que, si bien la suerte de estos pedidos es variada en las instancias inferiores, es de esperar que la pretensión del ex presidente -abogado de profesión, y autoproclamado defensor de las instituciones republicanas- no logre un fallo firme que la ampare. En particular, cuando lo que busca es prohibir toda publicación que lo afecte, sin que se pueda determinar a priori si ésta es lícita o no.

 

Público.

 

En su presentación, el ex mandatario aduce que las imágenes y videos que ya han tenido difusión serían "falsas", aventurando que podrían haber sido editadas o creadas por inteligencia artificial. Denuncia también a tres periodistas -a los que menciona expresamente- quienes habrían anticipado estar en posesión de videos en que se lo veía "con mujeres en situaciones incómodas".

 

Lo cierto es que las imágenes y videos que se han difundido hasta el presente corresponden, en un caso, a fotografías y capturas de pantalla de un teléfono celular secuestrado en el marco de una causa judicial -la que se sigue por la supuesta contratación irregular de seguros del Estado- y que son base para la acusación por violencia de género que se sigue a Fernández. Tanto por la investidura que detentaba al momento de los hechos, como por involucrar a quien era su pareja durante su mandato, y por haber tenido lugar los hechos en ámbitos oficiales, la cuestión concita el más urgente orden público, y mal puede hablarse, entonces, de una afectación a la intimidad.

 

Desde luego, existe un debate sobre si alguna imagen no representa una revictimización de la denunciante, o si corresponde que un Juzgado Federal autorice la filtración -con una dosificación digna de una telenovela- de material probatorio en una investigación en curso. Pero en este último caso, la demanda debería estar dirigida a los funcionarios judiciales obligados a mantener el sigilo, no a los medios de comunicación que cumplen con su deber de revelar información de interés público.

 

Por otra parte, si hay alguien que no puede quejarse del mal funcionamiento del Poder Judicial es, precisamente, el ex presidente, que desde la primera magistratura nacional no quiso, no supo o no pudo mover un dedo para modificar la judicatura, a punto tal que ni siquiera se ocupó de nombrar jueces en la Corte Suprema, ni de resolver el interinato en la Procuración General.

 

Escándalo.

 

Las otras imágenes divulgadas, si bien no se refieren a una investigación judicial en curso, sí involucran el interés público, ya que se trataría de videos filmados por el propio interesado -entonces, presidente de la Nación- en su despacho de la Casa Rosada, desarrollando actividades que denotan una muy escasa contracción a los deberes que se supone le competían, particularmente durante tiempos de crisis como los que se vivieron durante su mandato.

 

Si ya es reprochable que en horario de trabajo un funcionario desarrolle actividades más propias de un bar nocturno, tanto más es la torpeza de dejar un registro fílmico, lo que denota un nivel de superficialidad preocupante. Si de algo ha servido esa difusión es para mostrar en qué se gastaban las energías, y explicar así, en parte, la inoperancia del gobierno que dejó el poder el 10 de diciembre pasado.

 

Como es sabido, en el marco de la investigación penal en curso, se ha secuestrado el equipo de telefonía celular del ex presidente, y esta acción judicial estaría destinada a evitar la divulgación del contenido de imágenes y videos presentes en el mismo. No ha faltado quien señale, con ironía, que mientras en otras causas -como la que se sigue por el intento de magnicidio a la ex vicepresidenta- los teléfonos que se secuestraron han sido convenientemente manipulados para borrar su contenido, en esta ocasión el imputado, supuesto experto en derecho procesal penal, no tuvo esas "precauciones".

 

Resulta bastante claro que algunas personas -y éste parecería ser el caso- disfrutan de la prebendas que da el poder, especialmente en las altas esferas. La contracara de esos privilegios es, precisamente, la pérdida de amplias esferas de la intimidad, y la exposición a un escrutinio severo de parte de la prensa y de la ciudadanía por la conducta que se observa en la función.

 

La protección del derecho a la privacidad, en este caso, debió ejercerse mucho antes, empezando por evitar la exposición innecesaria a las cámaras, en especial si no se podía mantener la probidad de conducta. No es atacando a la prensa como se protegen los derechos personales.

 

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