Viernes 13 de junio 2025

Un daño irreparable

Redacción 12/06/2025 - 08.01.hs

La Corte canceló la carrera política de quien cuenta con un importante caudal electoral. Es un hecho histórico sin precedentes en la historia nacional: antes ese rol obturador lo ejercían los militares, no los jueces.

 

JOSE ALBARRACIN

 

Una Corte Suprema menguada, con sólo tres miembros varones, acaba de dictar uno de los fallos más importantes de la historia argentina reciente. El resultado ha sido la confirmación de la sentencia en la causa "Vialidad" que implica una condena de seis años de prisión e inhabilitación vitalicia para ocupar cargos públicos en contra de quien fuera dos veces presidenta -y una vez vicepresidenta- de la Nación. Curiosamente, ninguno de los tres jueces que votaron por unanimidad es experto en Derecho Penal. Para el caso, ninguno de los tres había ejercido cargos judiciales antes de su designación en la Corte, la cual, en dos de esos casos, se produjo por un ignominioso decreto presidencial.

 

Veloz.

 

Se ha señalado ya que el fallo se dictó a una velocidad supersónica -para los tiempos que maneja ese tribunal, que demora años, cuando no décadas- lo cual sólo se explicaría en el marco del calendario electoral en curso este año. También se ha denunciado que la resolución estuvo precedida del reclamo -casi una orden- de columnistas y medios de comunicación que actúan como voceros del establishment económico y la embajada norteamericana.

 

El resultado ha sido la cancelación de la carrera política de quien, a más de su dilatada trayectoria, cuenta aún hoy en día con un importante caudal electoral, y representa la principal figura de oposición al sistema económico del actual gobierno y la elite económica a la que beneficia. Este es un hecho histórico sin precedentes en la historia nacional: antes ese rol obturador lo ejercían los militares, no los jueces.

 

Al menos, el fallo no se limitó a rechazar la queja -el recurso extraordinario original había sido denegado por Casación- sin ensayar una fundamentación. Claro que, en su mayor parte, ésta se limita a señalar los defectos formales formales que advierten en el recurso elaborado por la defensa. Es habitual, ante un fallo odioso, que se envíe este mensaje al afectado: "no es culpa nuestra, contrate un mejor abogado". Por algo, cuando se mencionan las virtudes judiciales, se mencionan el recato, el pudor, pero raramente la valentía.

 

Objetivo.

 

Lo cierto es que en en estas 25 carillas no se encuentra una descripción clara de cuál es el hecho concreto por el cual se condena a la imputada. A diferencia de la responsabilidad civil, que puede nacer no sólo de actos propios del sujeto, sino de circunstancias objetivas -como el caso del dueño de un auto que responde por un accidente, aunque no fuera el conductor cuando ocurrió- en materia penal sólo se admite la responsabilidad por culpa o dolo del agente. Aquí no corre el "no pudo haber ignorado" que más de una vez se intentó emplear como fundamento.

 

Y lo que se discute aquí es una supuesta administración fraudulenta, llevada a cabo a lo largo de muchos años, con la participación de muchas instancias de gobierno, muchas de las cuales estaban totalmente fuera del control presidencial. Las supuestas irregularidades ocurrieron en licitaciones tramitadas por el gobierno de la provincia de Santa Cruz, jurisdicción en que estos mismos hechos fueron investigados y sobreseídos. A su vez, la repartición nacional interviniente (Vialidad Nacional) es un ente autárquico -sin relación jerárquica respecto del PEN- y los fondos empleados provenían de un fideicomiso. Eso, sin mencionar el rol que le cabía a la Jefatura de Gabinete en la ejecución del presupuesto, y al Congreso en su estudio y sanción.

 

En cuanto a los hechos ocurridos en Santa Cruz (cuyo suelo jamás fue pisado por estos jueces y fiscales), además del sobreseimiento judicial existió una auditoría llevada a cabo por VN en momentos en que la imputada ya no era presidenta, que concluyó en la inexistencia de irregularidades. Y las que ahora se imputan, en algunos casos resultan inverosímiles, como que se cuestione la existencia de "cobros inmediatos de las certificaciones por movilización de obra y ampliaciones de obra". ¿No se supone que el estado debe ser eficiente y proceder con celeridad?

 

La determinación clara de cuándo la actividad gubernativa se convirtió en delictiva se imponía, no sólo por la presunción de inocencia de que goza todo ciudadano imputado, sino también, por la presunción de legitimidad de los actos de la administración pública.

 

Irregular.

 

A esta carencia se suma una serie de irregularidades cometidas en la marcha del proceso, que fueron oportunamente denunciadas a la Corte sin respuesta alguna, y que afectaban seriamente el derecho de defensa de la ex presidenta.

 

La más grave es, sin duda, la introducción "por la ventana" por parte de Fiscalía de unos mensajes de texto extraídos del celular de uno de los imputados en otro expediente, que supuestamente probaban la existencia de reuniones donde se acordaron presuntas maniobras delictivas. La defensa se quejó de que ese elemento no estuvo presente al momento de indagar a la imputada, ni se le permitió controlar su origen y producción, ni tampoco se le permitió ampliar la indagatoria para responder a esa sustancial modificación del relato de los hechos en que pasó a basarse la imputación.

 

Pero también hubo muchas otras pruebas denegadas, como por ejemplo, que de las cincuenta y una licitaciones públicas cuestionadas que integraban la imputación, sólo cinco de ellas fueron objeto de una pericia judicial. Esta denegatoria aparece incongruente con la postura que la Corte reitera, en el sentido de que la prueba en la causa era "abundante" o "profusa" (el fiscal-mediocampista ofensivo que alegó en el juicio oral habló de "toneladas de prueba"). Vale aclarar que cualquiera que haya visto un expediente de licitación pública sabe que allí se acumula una enorme cantidad de documentos. Y que lo que importa no es el volumen, sino que la prueba demuestre la existencia de un delito.

 

Sin una clara determinación del hecho o hechos delictivos -con precisión de protagonistas, tiempo y lugar- no se comprende cómo puede hablarse de que la ex presidenta "se representó los elementos objetivos del tipo" penal, o que obró "con ánimo de lucro" cuando ni se menciona una prueba de que su patrimonio haya experimentado algún incremento relacionado con estos hechos.

 

No sería la primera vez que los errores de esta Corte Suprema terminan acarreando responsabilidad internacional (y económica) al Estado argentino. Si así terminara siendo, hay un daño que nunca podrá ser reparado, y es el que se ha ocasionado no ya a la República y a la separación de poderes, sino al propio sistema democrático.

 

'
'