Promulgan ley de fertilización
El Poder Ejecutivo promulgó ayer su publicación en el Boletín Oficial, la ley que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida.
La norma, sancionada por el Congreso Nacional el 5 de junio pasado, entiende como reproducción médicamente asistida a los "procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación".
La autoridad de aplicación de la norma será el ministerio de Salud de la Nación, a la vez que se crea un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar estos procedimientos. El ministerio de Salud deberá publicar la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados.
Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento. Este consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.
Prestaciones.
Deberán proveer esta cobertura de reproducción médicamente asistida tanto el sistema público de salud, las obras sociales sindicales y las empresas de medicina prepaga.
Entre las prestaciones se incluye la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción asistida, la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal.
Estos procedimientos quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación además no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.
También se explica que la ley será reglamentada dentro de los noventa días de su publicación.
Cristina.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner opinó ayer sobre la promulgación de la Ley mediante un comentario en su cuenta oficial en la red de micro bloggin Twitter (@cfkargentina), la Presidenta destacó: "Hoy, promulgación de la ley de #fertilizaciónasistida".
A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.
Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la Argentina. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes. (Télam)
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