La AFJP Orígenes perdió la demanda por la estatización
A más de una década de la estatización de fondos previsionales, la Justicia rechazó una demanda presentada por Orígenes AFJP contra el Estado por daños y perjuicios sufridos a raíz de la sanción en 2008 de la ley que disolvió el sistema de capitalización. El fallo de la jueza federal subrogante, Cecilia Gilardi de Negre, consideró que "no está demostrado que las frustradas ventajas económicas futuras tengan de modo exclusivo su hecho generador en el cambio de legislación" tal como argumentó la empresa al solicitar el resarcimiento.
"La empresa a resultas del cambio normativo no quedó colocada en una situación disvaliosa o de desigualdad en relación a las demás afectadas de la medida", tales como las otras AFJP que actuaban el Régimen de Capitalización hasta la norma sancionada en 2008. Para la magistrada "tampoco está demostrado la situación disvaliosa por la finalización del negocio jurídico vista la rentabilidad que obtuvo durante los años en que duró el negocio jurídico" desde la entrada en vigencia del sistema el 15 de julio de 1994 hasta el 9 de diciembre de 2008.
Fundamentos.
Como fundamento, el tribunal recordó el fallo de la Corte Suprema en la causa "Malma Trading", de mayo de 2014, el que declaró que los perjuicios argumentados "constituyen riesgos propios del giro comercial, circunstancias frente a la cual cobra mayor virtualidad aquel principio por el cual no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes ni a su inalterabilidad". "Mayor fundamento otorga la manifestación de Orígenes AFJP reconociendo que decidió no aceptar la propuesta consignada en el artículo 6to de la ley 26.425 que el Estado nacional destinó a todas las ex administradoras con el fin de morigerar los posibles perjuicios", agregó el documento de 16 fojas.
En aquel artículo el fallo transcribió que los afiliados al régimen de capitalización que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, "podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad".
Cambio normativo.
La magistrada entendió, que la demandante "bajo un negocio jurídico distinto podía permanecer en la actividad comercial manteniendo su estructura operativa", es decir desvirtuando las argumentaciones de la empresa. En su presentación original, rechazada ayer, la demandante planteó que "el cambio normativo fue totalmente sorpresivo y que Orígenes se vio impedida de continuar desarrollando su objeto social, lo que implicó su disolución y liquidación por imposibilidad de cumplimiento de su objeto social".
La demanda admitió que la ley 26.425 no es inconstitucional pero que "sí es contrario a derecho es la falta de reparación al perjuicio causado a Orígenes en sus derechos a la propiedad, a la igualdad y a ejercer toda industria lícita". (Ambito.com)
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