Jueves 25 de abril 2024

“El Congreso puede y debe autoconvocarse” y anular el DNU

Redacción 23/12/2023 - 01.01.hs

"El DNU es nulo, de nulidad absoluta e insanable", afirmó el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat sobre el decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Javier Milei. Además, dijo que el Congreso está legalmente habilitado para autoconvocarse y remarcó que "el Poder Legislativo es el primero de los tres poderes que legisla la Constitución Nacional, porque es el que representa el mapa político del país, su pueblo y las provincias".

 

En diálogo con El Submarino Radio (FM Conectar 91.5), Barcesat explicó que el decreto de Milei "es nulo, de nulidad absoluta e insanable" porque así lo dice el artículo 99 de la Constitución Nacional, que es el que regula las potestades del Poder Ejecutivo. "En su artículo tercero, segundo párrafo, dice que en ningún caso el Poder Ejecutivo Nacional, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, podrá emitir disposiciones legislativas", refirió.

 

"En el siguiente párrafo excepciona la factibilidad de decretos de necesidad y urgencia -continuó el especialista-; y aclaro esto: 'de necesidad y urgencia', no 'de emergencia'. De necesidad y urgencia es cuando no se puede seguir el trámite de debate y sanción de las leyes".

 

Autoconvocarse.

 

Barcesat recordó que el presidente Milei, después de asumir el cargo, anunció "que inmediatamente, al día siguiente, iba a convocar al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias hasta el primero de marzo, que es la fecha de apertura del período ordinario". Frente a esto, consideró que, al no convocar al Parlamento, "es él el que ha provocado que exista una situación de urgencia".

 

En este contexto, enfatizó que "los constitucionalistas coincidimos en afirmar que el Congreso de la Nación se puede autoconvocar", y remarcó que "ya lo hizo para designar sus autoridades, así que tanto más debiera hacerlo para esto, que es de gravedad institucional".

 

Respecto del rol del Congreso, Barcesat remarcó que "el Poder Legislativo es el primero de los tres poderes que legisla la Constitución Nacional, porque es el que representa el mapa político del país, su pueblo y las provincias".

 

Ley.

 

"El Congreso debe sacar de inmediato una ley de un solo artículo sustantivo, que diga que, por inconstitucionalidad manifiesta, se declara la nulidad absoluta e insanable del decreto número tanto publicado en el Boletín Oficial de tal fecha. Nada más", indicó.

 

Aclaró luego que este trámite lo deben llevar adelante las dos cámaras legislativas, y no la Comisión Bicameral "porque eso sería darle credibilidad o piso de legalidad a esta inmundicia institucional".

 

"De manera que lo que corresponde es que el Congreso, y así se lo he manifestado a los legisladores que me han pedido opinión, debe reunirse y de inmediato proceder a la declaración de esta nulidad absoluta e insanable, publicar y que termine la historia, que no haya derechos adquiridos o incertidumbres sobre si entró en vigencia o no, si hay contratos que se hacen hoy, bajo qué ley están, etcétera", agregó, y sentenció:"Hay que terminar con esto, y rápidamente".

 

En este sentido, sostuvo: "Espero que los señores legisladores dejen de estar buscando posicionamientos políticos y respondan al mandato que han recibido el pueblo de la nación Argentina; y por sobre todo, a ese deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional que los ha puesto como el primero de los poderes del gobierno federal que regula la Constitución".

 

Sanciones.

 

"Este vaciamiento que ha operado el Ejecutivo de las facultades del Congreso de la Nación debe aparejar las sanciones que tiene esta norma", afirmó Barcesat.

 

Respecto a lo que manda la Constitución Nacional, mencionó que se establecen "cuatro materias taxativamente prohibidas, bajo ninguna circunstancia, que son la materia penal y procesal penal, con lo cual ya se caería el protocolo Bullrich; la materia tributaria, sobre la que hay varias disposiciones en el DNU; el régimen de los partidos políticos, que no se tocó, y la ley electoral, que sí se toca, y creo que no hay ninguna necesidad ni urgencia para definir si las PASO sí o no".

 

"Pero además de esto -continuó-, el artículo 36 de la Constitución Nacional, en consonancia con esta normativa, dice que condena de nulidad absoluta e insanable los actos, no solamente de un usurpante del poder político, los clásicos golpes de Estado militares que han asolado nuestra historia institucional, sino también cuando un poder con legitimidad de origen transgrede los límites reglados de sus incumbencias constitucionales para apropiar las facultades que la Constitución le confiere a otro de los poderes".

 

Sobre las sanciones previstas en la Constitución, precisó: "Además de la nulidad absoluta e insanable de sus actos, que sería este decreto o el que tiene en preparación, según amenaza Milei, implica la imprescriptibilidad de la responsabilidad penal y patrimonial de los autores y partícipes de estos engendros, la inhabilitación a perpetuidad de ocupar cargo o función pública, y el estigma de la cláusula histórica de la Constitución de 1853, artículo 29, de infames traidores a la patria". (El submarino Jujuy)

 

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