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Domingo 26 de abril 2026

Glaciares: Un juez hizo lugar a una cautelar ambiental

Por Redacción 26/04/2026 - 13.00.hs

La Justicia Federal de Río Gallegos dio curso a un recurso de amparo presentado por las autoridades de la ciudad de El Calafate y un grupo de legisladores santacruceños para que se impida la aplicación de la Ley de Glaciares en Santa Cruz hasta que se resuelve si es o no constitucional.

 

El juez federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo Vázquez, ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar la reforma de la denominada “Ley de Glaciares” en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz. La decisión, de carácter cautelar, implica que no podrán ejecutarse ni autorizarse actos o medidas basadas en esa modificación normativa si estas pudieran afectar glaciares o el ambiente periglacial.

 

La resolución se dictó en el marco de un amparo colectivo ambiental presentado por autoridades de El Calafate, entre ellas representantes del Concejo Deliberante, el Poder Ejecutivo local y legisladores provinciales. La medida tendrá vigencia hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en la causa principal.

 

Se trata del primer fallo de un juez federal vinculado a la Ley de Glaciares. A diferencia de lo ocurrido en Santa Cruz, en La Pampa fue el propio gobierno provincial, acompañado por la UNLPam, la FuChad y la Asamblea por los Ríos Pampeanos, el que presentó el recurso de amparo ante el Juzgado Federal de Santa Rosa.

 

Una regresión

 

Un artículo publicado ayer por eldiario.ar sostuvo que la cautelar impulsada en Calafate plantea que la reforma cuestionada introduce cambios sustanciales en el régimen de protección vigente, pues reduciría el alcance de las áreas protegidas y habilitaría actividades que actualmente se encuentran prohibidas en zonas sensibles. De este modo, sostuvieron, esta modificación implicaría una regresión en los estándares de tutela ambiental establecidos por la Ley 26639. En ese sentido, señalaron que se vería afectado el sistema de presupuestos mínimos previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

 

El amparo cuestionó además que la reforma trasladaría a las provincias facultades que corresponden al Congreso de la Nación, por ejemplo, la determinación del objeto protegido y la autorización de actividades con impacto ambiental.

 

En su sentencia, el juez Vázquez hizo hincapié en la relevancia de los glaciares y del ambiente periglacial, no solo a nivel local, sino también en el plano nacional y global. En su resolución, destacó que estos ecosistemas cumplen funciones esenciales, como la regulación hídrica y la preservación de recursos estratégicos.

 

Preservación

 

También puso la lupa sobre los efectos que la nueva regulación tendría sobre las actividades económicas ya existentes en los entornos glaciares y periglaciares. Asimismo citó principios constitucionales y del derecho ambiental, como el principio precautorio, la progresividad y la no regresión, y sostuvo que los requisitos para dictar una medida cautelar se encontraban debidamente acreditados.

 

El magistrado advirtió, además, que una eventual demora en el dictado de la sentencia definitiva podría tornar ilusoria la protección ambiental buscada. Esto ocurriría si, durante ese lapso, se autorizaran o desarrollaran actividades incompatibles con el nivel de tutela actualmente vigente.

 

Por eso resolvió hacer lugar a la medida solicitada y suspender de manera cautelar los efectos de la reforma de la Ley de Glaciares en el ámbito de la provincia de Santa Cruz. La decisión busca preservar las condiciones actuales hasta que la Justicia se pronuncie de manera definitiva sobre la validez de los cambios introducidos. 

 

 

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