Mediante un decreto, Milei recortó el derecho a huelga
Envalentonado quizá por recientes resultados electorales, el presidente Javier Milei aniquiló por decreto el derecho a huelga al ampliar la lista de “actividades esenciales o de importancia trascendental”. Los sindicatos deberán garantizar una prestación mínima al 50% de su capacidad normal y un 75% los “esenciales”. La medida supone un fuerte desafío para el universo gremial porque restringe las medidas de acción directa en casi todas actividades.
Milei y Federido Sturzenegger escondieron el incremento de tareas esenciales en un decreto de necesidad y urgencia destinado a desregular la marina mercante nacional. Aprovecharon el nuevo régimen de navegación para incluir un artículo que amplía ese listado y prohíbe realizar huelgas en sectores clave. Sin anuncios ni argumentaciones, oculto en unos pocos párrafos, aplican este golpe más potente aún que aquella reforma laboral del DNU 70, suspendida por la justicia.
El artículo número 3 del DNU 340 modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877, que regula los conflictos colectivos, y extiende la nómina de actividades esenciales, las cuales que deben garantizar una prestación mínima en caso de huelga. Según la nueva normativa, “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, y establece que los servicios “esenciales” deben garantizar una prestación mínima del 75% y los de importancia trascendental, un 50%.
Esenciales.
El decreto considera estrictamente esenciales “los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Trascendental.
De importancia “trascendental” a partir de ahora serán “la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; el transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; los servicios de radio y televisión; las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; la industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Luego identifica con mayor detalle los servicios esenciales, ampliando la lista vigente hasta ahora: “los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos”; “la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica”; “los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales”; “la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios”; “los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior”; “el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”; y “el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera”.
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