Retroceso para los trabajadores
En una entrevista televisiva, el presidente Javier Milei garantizó que la reforma laboral que impulsará en el Congreso nacional no atentará contra “los derechos de nadie”. Sin embargo, el proyecto presentado por la diputada santafesina Romina Diez bajo el título “Ley de Promoción de Inversiones y Empleo e Inversiones Productivas” muestra lo contrario.
La iniciativa modifica numerosos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminando la irrenunciabilidad de derechos y aumentando las facultades del patrón para modificar las condiciones de trabajo, el régimen de licencias por enfermedad y las vacaciones.
El texto también crea un Régimen de Incentivo al Empleo y un Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) “que funcionará como un RIGI”.
Más poder para el patrón.
En su segundo artículo el proyecto plantea la modificación del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, facultando al empleador para “introducir todos los cambios relativos a la forma y modalidades de prestación del trabajo, siempre que no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material o moral al trabajador”. “Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo” el empleado podrá “considerarse despedido sin causa”, aclara.
Extensión de jornada.
La reforma permitirá extender la jornada de trabajo de 8 a 12 horas mediante bancos de horas o regímenes especiales, respetando al menos 12 horas de descanso entre una jornada y otra. “Las convenciones colectivas de trabajo podrán establecer regímenes para adecuarse a las modalidades de producción y condiciones propias de cada actividad, contemplando el beneficio e interés de los trabajadores. A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos”.
Vacaciones.
En su artículo décimo, el proyecto modifica el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre vacaciones, para permitir que sea el empleador quien determine las fechas de vacaciones, las que notificará por escrito y con una anticipación de 21 días. No obstante, deberá garantizar que cada trabajador goce de vacaciones en temporada de verano “al menos” una vez cada dos años. “Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todo el personal, el empleador deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce total por lo menos en una temporada de verano, cada dos períodos”.
La empresa también podrá fragmentar el período de descanso. “Las vacaciones podrán otorgarse en forma fragmentada y por períodos no inferiores a una semana”, expresa el texto.
Indemnizaciones y juicios por despido.
El artículo 17, que sustituye al 277, modifica el sistema de indemnizaciones y créditos laborales. Las actualizaciones de las deudas laborales quedarán limitadas a la inflación (medida por el Inbdec) más un interés puro del 3% anual, recortando la variación que hasta ahora fijaban los tribunales en juicios prolongados. Además, tendrán topes los honorarios profesionales, fijando límites al pacto de cuota litis en juicios laborales al 20% y se permitirá a las pymes pagar indemnizaciones en hasta 12 cuotas mensuales.
Esta combinación redcuce la presión ante conflictos laborales, ya que el costo del conflicto se vuelve previsible y más barato para la empresa si se extiende en el tiempo el proceso judicial.
Licencias por enfermedad.
La reforma establece criterios más estrictos para los trabajadores que sufran una enfermedad o accidente laboral. El proyecto sostiene que “cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad fuera menor de cinco años, y seis meses, si fuera mayor”. Si el empleado tiene familia “y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, tendrá derecho a percibir su remuneración por seis y doce meses, respectivamente, según una antigüedad inferior o superior a cinco años”.
Sin embargo, si el empleador duda “de la veracidad del certificado médico” podrá denunciarlo “ante la Secretaría de Trabajo” y entonces el Ministerio de Capital Humano ofrecereá “un listado de peritos médicos que podrán convocar al médico firmante para repetir o solicitar nuevos estudios o análisis, y requerir las medidas necesarias a fin de corroborar el diagnóstico, afección o tratamiento indicado”.
En cuanto a la conservación del empleo al vencer el plazos de interrupción por enfermedad, el empleador deberá mantener el puesto durante un año adicional. Si el trabajador no se reincorpora, podrá extinguir la relación sin indemnización.
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