Un juicio por abuso fue anulado porque el juez espió el expediente
Un juicio oral y público, en el que se estaba acusando a un presunto abusador, quedó anulado porque una cámara filmadora dejó al descubierto que uno de los jueces estando mirando una prueba que no debía mirar. Así consta en una reciente resolución del Tribunal de Impugnación Penal y, aunque en ella no figura el nombre del juez, fuentes tribunalicias confirmaron que se trata de Eduardo Armando Olmos.
En esa resolución de la semana pasada, los jueces del TIP, Pablo Balaguer y Carlos Flores, admitieron una recusación del defensor oficial Alejandro Osio contra los jueces de la Audiencia de Juicio, Olmos, Carlos Mattei y Carlos Besi y los apartaron del caso de abuso sexual. Por lo tanto, cuando el proceso se reinicie habrá jueces subrogantes.
¿Qué había planteado Osio? Había advertido en el primer día del juicio que existía "riesgo de imparcialidad" porque los tres magistrados habían conocido antes de tiempo una serie de pruebas que iban a conocerse durante el debate.
De acuerdo al nuevo Código Procesal Penal, los jueces de audiencia deben acceder, antes del juicio, a sólo cuatro documentos: el auto de apertura, las actas de prueba jurisdiccional, las actas donde consten operaciones periciales y la denuncia. Sin embargo, en este caso, habían accedido además, entre otras pruebas, a informes de médicos forenses y a la inspección ocular -con croquis y fotos- que la fiscal María Cecilia Martiní había realizado junto a la policía.
Los jueces recusados negaron que ello implicase un "motivo razonable" para apartarse, pero el TIP consideró lo contrario, más allá de remarcar que actuaron de buena fe. Así lo expresaron Balaguer y Flores: "Ni el recusante ni los recusados actuaron bajo ningún interés que no fuera el de cumplir con sus funciones profesionales y conforme a su buena fe; con lo cual no debe llamar la atención un planteo recusatorio, ya que le asiste el derecho (...) Lo que cuestiona es el conocimiento, indebido y anticipado, de prueba que todavía no se produjo por parte de la jurisdicción, sin ningún aditamento sobre ello".
Armagno, en la mira.
Balaguer, al fundar su voto, ratificó que los jueces de audiencia solamente deben recibir esos cuatro documentos y que "todas las demás actuaciones, juntamente con el legajo de investigación, serán remitidas al fiscal de juicio", de acuerdo al artículos 305 del CPP.
"El límite del conocimiento probatorio que tendrán con anterioridad a la realización del debate él o los jueces, lo constituyen los cuatro incisos del artículo 305, algo que no se cumplió al dejar agregado al legajo de la Oficina Judicial, el legajo de investigación de la fiscalía y las demás actuaciones que pertenecen al Ministerio Público Fiscal", remarcó Balaguer.
"Así, incluso, se superó la enumeración que efectuó el (defensor) recusante, incorporándose piezas procesales tales como la declaración que el imputado prestó ante la fiscalía, junto a otras que configuraron la investigación fiscal preparatoria, siendo que el artículo 305 dispone que ellas se deben remitir al órgano acusador, sin que al abrirse el debate se encontraran agregadas al legajo que lleva la Oficina Judicial", agregó.
Más adelante, el magistrado del TIP expresó que solamente queda excluida la presidencia de la Audiencia de Juicio, ejercida por la jueza Laura Armagno, ya que no tiene intervención en el juicio oral y público. "Pero, en modo alguno, ello significa que esas pruebas se deban agregar como parte del legajo de la Oficina Judicial, tal como sucedió (...) por más documental que fueran, ya que en definitiva fueron ofrecidas y aceptadas, o no, y no se encuentran producidas por ante los jueces que llevarán a cabo la audiencia; los que, sin embargo, 'pueden' conocer su resultado como anterioridad con motivo de su agregación, aún cuando haya existido oposición de algunas de ellas y sin que, tampoco, se notifique de ellos a las partes".
Precisamente, las fuentes tribunalicias especificaron que Armagno -que accedió a todas las pruebas en una audiencia preliminar con Martiní y Osio- fue quien permitió que sus pares Olmos, Mattei y Besi pudieran mirarlas antes del debate.
Una duda razonable.
En otro parte de la resolución, Balaguer dijo que el jurado tuvo en sus manos ilegalmente tres informes médicos, unas fotos y un acta de constatación. "Todas esas pruebas no le pertenecen al tribunal antes de su producción, sino que son de la parte que las ofrece, siendo su exclusiva responsabilidad llevarlas al debate para su producción (...) En la medida que los jueces de Audiencia tengan acceso al contenido y su resultado, con anterioridad a dicha audiencia, por haber sido indebidamente agregadas al legajo de la Oficina Judicial, pueden crear en el justiciable una duda más que razonable sobre su imparcialidad, que excede la persona del juez y se vincula con su labor, bastando la argumentación riesgosa de la sospecha que se puede haber contaminado por el contacto con diligencias caracterizadas por su contenido incriminante e investigativo, pertenecientes al rol que le cabe a la parte acusadora".
"El mismo razonamiento -acotó- resulta aplicable con aquellas diligencias que fueron ofrecidas y aceptadas como prueba documental por la defensa, como las fotocopias certificadas de un expediente procedente del Juzgado de Instrucción 8 de General Roca, Río Negro, al que tuvieron acceso los jueces recusados; advirtiendo que en el transcurso de la apertura del debate dicha documentación -conformé observé en el soporte visual-, se encontraba siendo examinada por uno de los magistrados recusados". Ese magistrado fue Olmos, a quien una de las cámaras con las que se filman los juicios lo captó mirando ese expediente (porque una serie de los hechos se produjeron en Río Negro y otros en La Pampa), aseguraron las fuentes consultadas por este diario.
El propio Flores, en su voto, y en línea con Balaguer, manifestó que le asistía la razón a la defensa "luego de analizar el soporte audiovisual al que tuviéramos acceso mediante el sistema informático". Y concluyó que "para que se proceda al apartamiento de un magistrado no se requiere certeza sobre su trato inequitativo, sino sólo basta la sospecha".
Iba a ser el primero...
El caso de abuso sexual iba a ser, hace un par de semanas atrás, el primer juicio del nuevo sistema que se realizaría en Santa Rosa. En el Poder Judicial confiaron que las cosas habían venido mal de antemano porque el llamado legajo de investigación -que sólo podía manejar la fiscal Martiní- había permanecido en mano de los jueces desde fines de mayo. A tal punto que el juez Mattei ingresó al juicio con ese expediente debajo de su brazo.
Artículos relacionados