Peres perdió un juicio contra La Arena y tiene que pagar las costas
El Superior Tribunal de Justicia rechazó definitivamente la demanda planteada por el ex presidente del TdeC, Natalio Peres, contra LA ARENA, con relación a los artículos que informaban sobre la locación de un inmueble para el funcionamiento de ese ente público.
La sentencia, dictada luego de que la Corte Suprema le impusiera al STJ un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, adhiere plenamente a la doctrina de la "real malicia", y entiende que ex funcionario depuesto de su cargo no sólo no puede sentirse agraviado por las publicaciones que lo involucraron, sino que, además, incumplió con su obligación procesal de demostrar la malicia o la temeridad del medio de prensa al publicarlas.
Una mudanza.
Como se recordará, durante el año 2005 el Tribunal de Cuentas dejó sus oficinas en el Centro Cívico, para mudarse al local que actualmente ocupa, sobre avenida San Martín, propiedad de la Caja Forense de Abogados y Procuradores. LA ARENA publicó entonces una serie de artículos que informaban sobre la licitación llevada a cabo a tales fines, criticando el hecho de que Peres, además de presidente del TdeC, era director de la Caja Forense, en lo que constituía una incompatibilidad ética.
La demanda había sido rechazada en primera instancia, fallo luego revertido por la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa. Planteado el recurso extraordinario provincial, el Superior Tribunal lo declaró "mal concedido", forzando a este medio a acudir ante la Corte Suprema, cuyo fallo devolvió el expediente al STJ local imponiéndole una sentencia que se pronunciara sobre el planteo constitucional del medio de prensa.
Crítica a la Cámara.
En su nuevo pronunciamiento, fechado el pasado 11 de marzo, el máximo tribunal pampeano critica a la Cámara de Apelaciones, por no haber aplicado al caso la doctrina de la "real malicia", ya que la situación "encuadra exactamente" en ese marco, por cuanto "las notas periodísticas publicadas en el matutino LA ARENA tuvieron por finalidad informar sobre la conducta de un funcionario público -el presidente del Tribunal de Cuentas- en el desempeño de su cargo y vinculado con una cuestión de interés institucional y de relevante interés público: un proceso licitatorio para el alquiler de un inmueble donde funcionarían las oficinas del Tribunal de Cuentas provincial".
La Cámara -entiende el STJ- "debió analizar la situación desde la óptica de la doctrina constitucional de la real malicia y poner a cargo del actor la carga de la demostración del factor subjetivo de responsabilidad agravado", pese a lo cual "impuso la carga probatoria a los demandados, apartándose sin expresar fundamento alguno de la regla procesal establecida en el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial: incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido".
No hubo negligencia...
Conforme el análisis realizado por los ministros Eduardo Fernández Mendía y Elena Fresco -que firman el fallo- "ninguno de los elementos probatorios incorporados al proceso habilitan a tener por probado que los demandados hubieran obrado negligentemente sobre la falsedad de la información con el exclusivo propósito de deshonrar o desacreditar al funcionario público y no el de informar o criticar. La sola evidencia de daño no hace presumir la existencia del elemento subjetivo en la responsabilidad profesional del periodista o del periódico".
Luego afirman -citando la opinión de la CIDH al respecto- que en lo publicado por LA ARENA, "los términos que hacen referencia al tardío apartamiento del actor de proceso licitatorio no superan el nivel de tolerancia que es dable esperar de un funcionario público, más aún cuando no se advierte que las expresiones utilizadas puedan calificarse como epítetos denigrantes, insultos o locuciones que no guarden relación con el sentido crítico del discurso".
...ni insultos.
En cuanto a las notas editoriales firmadas por el jefe de redacción, Leonardo Santesteban, -que también había sido demandado por Peres por este conflicto- dicen que "si bien aquellos artículos periodísticos contienen juicios críticos que posiblemente han sido incómodos para el actor, resultan inhábiles para generar la responsabilidad de los demandados": y es que no se trata de "expresiones ofensivas, provocativas o irritantes, que puedan caber en la categoría de 'insulto'".
Es por ello que consideran al fallo de Cámara como "una restricción indebida a la libertad de prensa", y disponen el rechazo total de la demanda, imponiendo a Peres las costas en todas las instancias.
Artículos relacionados