Miércoles 30 de abril 2025

El STJ falló contra el "recálculo" de haberes jubilatorios

Redacción 21/04/2013 - 04.24.hs
Juan José Reyes - La pelea definitiva se dará en la Corte, que será la encargada de darles la razón o no. Pero como el fallo contencioso administrativo del STJ se sustenta en la propia doctrina del alto tribunal, será muy difícil revertirlo.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) falló en favor del Instituto de Seguridad Social de La Pampa en una reliquidación del haber base de la jubilación ordinaria de dos empleadas de la justicia local, una decisión que deja el reclamo por el recálculo a punto de quedar sin efecto.
La demanda, muy similar a la del "recálculo de haberes" propiamente dicho, fue iniciada al haberse modificado la forma de promediar las pasividades sujeta a aportes como lo fija la Ley 2.587, es decir en los últimos 10 y no 14 y 23 años respectivamente como lo reglamentaban los régimen anteriores.
Como las demandantes, a la fecha de la sanción de la norma, ya habían recibido el beneficio, para el STJ basado en la doctrina de la propia Corte, dice que "su situación debe regirse por el antiguo sistema" y no por el nuevo. Con ello queda cuasi "finiquitado", al menos para la justicia local, el recálculo de 415 empleados, de los potenciales 3.098 en condiciones de pedirla.
En la causa caratulada como "Aguirre, Silvia Esther y otra (Stella Seoane) c/ISS sobre demanda contencioso administrativa" los magistrados de la Sala A del STJ, Elena Fresco y Eduardo Fernández Mendía no hicieron lugar a la solicitad de nulidad de las resoluciones 298/10 y 296/10 del ISS e inconstitucionalidad del Art. 73 de la NJF 1170 invocando lesiones a derechos patrimoniales.
Pedían una indemnización por daños y perjuicios; la reliquidación del haber y el pago de la diferencia desde su liquidación efectiva. El ISS se defendió alegando que "el haber inicial de las litisconsortes se determinó conforme a lo dispuesto en la ley vigente al momento del cese y que tal determinación no afectó ningún derecho adquirido por no alcanzar al porcentaje de confiscatoriedad del 33% estimado por la CSJ".
La enorme similitud del fallo del STJ con el reclamo del "recálculo" pone en punto muerto a cientos de reclamos, de hecho ya rechazados por el ISS, de varios miles que se vendrían en el futuro.

Doctrina.
Costoso precedente jurídico para los jubilados pampeanos ya que jurídicamente esto los dejaría fuera del pedido de recálculo de haberes. Muchos de ellos desde hace más de dos años pujan por ese pago.
Como tienen abierto el recurso federal para proseguir peticionando, la pelea definitiva se dará en la CSJ que será la encargada de darles la razón o no. Pero como el fallo contencioso administrativo del STJ se sustenta en la propia doctrina de la Corte, será muy difícil revertirlo.
Los apoderados de las agentes públicas fueron Adrián y Bernabé Sánchez junto a la abogada Erika Milano. Bien vale aclarar aquí un error involuntario de este columnista en la publicación del 18 de abril pasado sobre la caída de la cautelar que tenían algunos jubilados del ISS para evitar el pago de ganancias a la AFIP y en la cual se deslizó el error de que aquel staff jurídico habían sido sus abogados particulares. No fue así.

 

El fallo.
En 2010, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de Ley enviado por el PEP por el que se modificaron artículos de la NJF 1170, a través de la Ley 2587, por la cual se redujo a 10 los años promediables de los trabajadores para su haber final.
La ley 2.587 comenzó a regir el 3 de septiembre pero amplió sus alcances, con el Decreto 2892/10, llegando a los afiliados que a esa fecha aún no se les hubiere otorgado la jubilación ordinaria, pero estuvieren transitando distintas etapas por las que atraviesa el trámite previsional.
Es decir que, atendiendo a lo sensible de la temática, el legislador dotó a la ley de la referida retroactividad. Sin embargo, dice el STJ, que a la fecha de la sanción de esa ley las demandantes ya habían obtenido el beneficio jubilatorio, por lo que su situación se regía por el viejo sistema previsional reemplazado.
Ante ello, se pregunta el STJ ¿si las accionantes pueden pretender la modificación de la base de cálculo prevista en la ley bajo cuya regulación se jubilaron?

 

Viejo reclamo.
El promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes se efectuó a partir del año 1986, es decir que el divisor de la sumatoria para obtener el promedio, era superior a los 10 años.
Los reclamos dan a entender que aquella situación "desnaturalizó la composición del haber previsional" ya que al aumentar el cociente minimizó el valor del promedio utilizado como base de cálculo sobre el cual se aplicó el porcentaje para determinar el monto. La Ley 1671 entró en vigencia el 1 de enero del '96, fijando pautas cuestionadas por inconstitucionales. Allí se elevó en 5 años la edad jubilatoria para ambos sexos en todos los regímenes, el haber pasó del 82% al 75%, y se dispuso una contribución del 7% para los pasivos.

 

Millones por resarcimiento.
La doctrina de la Corte Suprema de Justicia es clara cuando, palabras más o palabras menos, dice que "los haberes se liquidan bajo la ley en la cual se jubilaron", además de propender a proteger las cajas jubilatorias de su desfinanciamiento. Si la Corte revirtiera el fallo en esta causa y, en ese caso, abre las para el reclamo puntual del recálculo, el ISS debería desembolsar 54,2 millones de pesos para su resarcimiento y 320 millones anuales de obtener los 3.098 futuros demandantes.
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