Aclaran que un loteo es fideicomiso
"Esto es un fideicomiso que tiene dos objetivos: que se lo apruebe como un barrio privado o un complejo habitacional o que lo declaren las autoridades provinciales como una nueva localidad", explicó Edgardo Daniel González. El fiduciario dialogó ayer con LA ARENA sobre las dudas que sembró la Dirección General de Catastro en torno a la propuesta de inversión que el grupo está publicitando por estos días.
Se trata de un fideicomiso cuyos adherentes, colocando una suma de 45 mil pesos o 3 mil dólares ingresan como fiduciantes clase B, obteniendo en su favor un lote de 600 metros cuadrados. Las tierras en cuestión están a 29 kilómetros de Santa Rosa, sobre la ruta provincial 12, a 17 kilómetros de la estancia Villaverde.
"Es un contrato que se hace para que un montón de personas se ponga de acuerdo y tengan un fin en común. Esto es un fideicomiso en el cual la gente se puede adherir para que, después, se pida la aprobación en Catastro, de un loteo para un barrio privado o una nueva localidad. Tiene un plazo a 30 años. Si pasan ese tiempo y no se obtiene la aprobación de las autoridades se pasa a tener un condominio", explicó González.
El administrador del fideicomiso se mostró un tanto molesto por las declaraciones del director general de Catastro de la provincia de La Pampa, Héctor Oscar Erburu, quien había puesto en duda lo publicitado ya que no había ninguna mensura inscripta en ese organismo.
Dudas.
"Ellos deberían haber llamado para consultarnos, porque ellos sembraron un manto de dudas. No hay una mensura porque esa es una etapa posterior a la actual que es la del fideicomiso", aseguró.
González publicó un aviso en la edición de hoy de este diario (ver página 11) donde aclaró que el loteo que se está realizando sobre la ruta provincial 12, en la zona rural de Santa Rosa, no le ha brindado autorización a ninguna inmobiliaria para comercializar parcelas.
El texto aclara que, al momento de la adquisición de un lote, y cuando sea ésta, bajo la normada y regulada figura contractual del fideicomiso, como en este caso, la persona que debe firmar el contrato es el fiduciario o un apoderado suyo con poder suficiente para tal acto y ninguna otra persona.
"El contrato está regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus artículos 1666 y 1689; incorporado a nuestra legislación a través de la ley 24441 en el año 1995", explica el aviso. Asimismo informa que no se cobra comisión de ningún tipo a los adherentes del fideicomiso.
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