Miércoles 03 de diciembre 2025

Proponen que los fiscales allanen sin orden del juez

Redacción 09/05/2016 - 03.25.hs

Juan José Reyes - Un proyecto de ley que elaboró el Ministerio de Gobierno modifica el Código Procesal Penal sancionado hace cinco años. Entre los cambios, el más polémico es el de darle facultades de urgencia a fiscales para que "puedan ordenar allanamientos sin la autorización previa del juez de control".
Nuestro Código Procesal Penal (CPP) comenzó a funcionar hace un lustro, pero, habida cuenta de los problemas que se han suscitado, el Ejecutivo ya tiene en carpeta y redactado -después de una ronda de consultas con el Ministerio Público Fiscal, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y el Ministerio de Gobierno y Justicia, cinco cambios claves en la norma procesal que rige la Justicia pampeana, en el entendido de que "aceptan que resultan necesarias realizar determinadas reformas que conlleven a una mejor aplicación del código".

 

Allanamientos.
Uno de los puntos centrales de la reforma es el referido la excepcionalidad de algunos casos en que el fiscal pueda "impartir la orden de allanamiento de un domicilio" sin esperar la autorización del juez de control. En este punto, hubo funcionarios judiciales que recomendaron que, si una reforma tal es impulsada en casos excepcionales, que incluya la obligación de los fiscales de encabezar el operativo policial de allanamiento in situ para "dar la cara" y hacerse "absolutamente responsable de su decisión".
Esta reforma del artículo 71 del CPP, que fija las funciones en la investigación fiscal, impulsa que se otorguen "facultades de urgencia a los fiscales para que puedan cumplir con el cometido de una investigación criminal, y para evitar la desaparición de determinada prueba o su imposible realización posterior".
Este cambio se fundamenta en "las consecuencias perjudiciales que puede generar en la investigación el necesario tiempo que transcurre entre la solicitud de la orden de allanamiento y la autorización por parte del juez de control".
No obstante dicha facultad, dada para excepcionales casos, el fiscal debe necesariamente comunicar de manera inmediata tal decisión al juez de control.
Lo concreto es que representantes del MPF promoverán y ejercerán la acción penal en la forma establecida en la ley, dirigirán a la policía en su función de auxiliar de la Justicia y practicarán la investigación preparatoria con el objeto de preparar la acusación o fundamentar la solicitud de sobreseimiento (estos cambios se sustentan en los problemas entre policías y fiscalías sobre quién o quiénes pueden emitir opinión pública al respecto).
Pero cuando concurran fundados motivos que le permitan creer que existe peligro en la demora, el Fiscal podrá ordenar directamente el registro domiciliario, establecido en los artículos 178, 179 y 180, la requisa personal prevista en el artículo 184, la orden de secuestro establecida en el artículo 185, la orden de presentación prevista en el artículo 186 y la intervención de comunicaciones telefónicas establecida en el artículo 190. Para el debido diligenciamiento de allanamientos y requisas será necesaria la presencia en el lugar de un representante del Ministerio Público Fiscal. El fiscal podrá también ordenar la extracción compulsiva de muestras biológicas a fin de determinar la presencia de sustancias toxicas exógenas al organismo y/o para la determinación de perfiles genéticos.

 

Víctimas.
Otra de las modificaciones que se propone, impulsa un cambio en el alcance de la participación de la víctima u ofendido por el delito. En tal sentido, sostiene "que el principio de oportunidad no puede estar sujeto a la opinión de la víctima, ya que se encuentra íntimamente vinculado al ejercicio de la acción penal pública, cuyo único titular es el fiscal". La solución para los casos en que la víctima no esté de acuerdo con la decisión del fiscal, es convertir la acción penal pública en privada.
Por su parte, en el artículo 105 se propone "la habilitación para utilización de expedientes y documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos electrónicos con la misma eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Tambien se pretende modificar el artículo 330 para la efectiva incorporación en el juicio oral de la declaración prestada por el imputado, "cuando aquella reúna las condiciones de que haya existido una efectiva defensa técnica". Se dice que de esa manera se supera "la inconsistencia que existe en la redacción actual, en el sentido de que se realiza un acto procesal sin que el mismo tenga valor alguno en el procedimiento". En otras palabras, después de la apertura del debate, oído el MPF, el querellante y el defensor del imputado, y de resueltas las cuestiones incidentales en el sentido de la prosecución del juicio si las hubiere, se procederá a recibir declaración al acusado, conforme a los artículos 231, advirtiéndole que el debate continuará aunque no declare. Si se negare a declarar, se incorporarán actas de las declaraciones que prestara durante la Investigación Fiscal Preparatoria ante el fiscal.

 

Casación ante el STJ.
También quieren reformar el 420 ya que entienden que en la redacción actual no se permite al fiscal interponer recurso de casación ante el STJ cuando la sentencia de condena de la Audiencia de Juicio es revocada por el TIP emitiendo una sentencia absolutoria. En ese momento procesal se da la primera oportunidad en que la Fiscalía y/o el querellante particular tienen el concreto agravio, puesto que esto presupone una sentencia condenatoria en el juicio oral y público, y luego por la vía recursiva es absuelto, por lo que al menos el fiscal y el querellante deben tener una posibilidad de recurrir.
En los pasillos judiciales, aún a regañadientes, aseguran que hay consenso entre los tres poderes para que se efectúen los cambios.

 

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