¿Firmaron una suba en las naftas sin saberlo?
La Pampa goza de un beneficio en la tarifa de los combustibles al igual que el resto de las provincias patagónicas. Esa medida es resistida por los distritos vecinos como Buenos Aires y Córdoba.
JUAN PABLO VIETA
Con preocupación los pampeanos tomamos conocimiento en el día de ayer, a través de una publicación del LA ARENA, que dentro del proyecto de Ley de Reforma Impositiva que remitió el Poder Ejecutivo Nacional a la Cámara de Diputados viene solapado un incremento en el precio de los combustibles en la región patagónica.
En efecto lo que hace la mencionada iniciativa es reformular el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, de tal modo que ahora solo quedaría un Impuesto a la Transferencia de Combustibles y un Impuesto a las Emisiones de Dióxido de Carbono.
Específicamente, y a modo de amortiguar el impacto de las oscilaciones del valor internacional del petróleo en el precio de los combustibles, se optó por pasar de una alícuota proporcional a un importe fijo ajustable trimestralmente según la evolución del índice de precios al consumidor que releva el INDEC.
Es así que tal como alertaba la novedad, en el caso de la nafta súper de 92 octanos, por ejemplo, cuya carga impositiva en función del precio promedio equivale hoy a $6,20, de los cuales $5,79 corresponden al Impuesto sobre la Transferencia de Combustibles (ITC) y $0,41 al Fondo Hídrico, se pasaría a un gravamen fijo de $6,83 formado por $5,80 correspondientes al ITC y $1,03 atribuibles al nuevo Impuesto a las emisiones de Dióxido de Carbono.
Ahora bien, el perjuicio está constituido en que también se le asigna un valor fijo al descuento patagónico que concretamente ascenderá a $1,378 por litro, y que también se ajustará trimestralmente por inflación, pero que significara lisa y llanamente la pérdida de hasta tres cuartas partes del beneficio original tal cual hoy se lo percibe.
Dato conocido.
Los gobernadores que suscribieron el denominado Consenso Fiscal el pasado 16 de noviembre estaban al tanto de las características particulares de la reformulación que sufriría el Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Gas Natural ya que así lo convalidaron según el inciso "i" de la cláusula I de dicho pacto.
Allí quedó consagrado puntualmente respecto al impuesto en cuestión que las provincias se comprometían a arbitrar los medios a su alcance para "Impulsar inmediatamente la adecuación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, el impuesto específico sobre el gasoil y el impuesto específico sobre las naftas de forma tal de mejorar la estabilidad de los ingresos públicos, reducir el impacto de los ciclos de precios del petróleo en los mercados internacionales y promover un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, sin afectar los recursos que las provincias y CABA reciben actualmente."
Incluso el proyecto de reforma impositiva ingresa a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un día antes de la firma del Consenso Fiscal, el 15 de noviembre, con lo que ya se conocía de manera acabada las características de los nuevo Impuestos a la Transferencia de Combustibles y a las emisiones de Dióxido de Carbono, establecidos en Título IV de la mencionada iniciativa.
Es decir que los gobernadores patagónicos conocían las consecuencias que tendrían los cambios en los gravámenes sobre los combustibles en la exención que hoy tiene la región sobre ellos.
Todo está atado.
En el marco de lo que el presidente Mauricio Macri ha bautizado como "reformismo permanente", consigna que según advirtió el propio mandatario se erige sobre la pauta de que todos deben ceder un poco, los cambios impositivos al igual que la reforma previsional avanzan a paso firme.
Esta lógica de "si te gusta el durazno bancate la pelusa" es la que en definitiva sostiene el Consenso Fiscal que respaldaron los gobernadores.
En otras palabras, y visto desde una provincia que saca más de lo que pone como el caso de La Pampa, sería imposible pensar que un Estado Nacional hiperdeficitario le devuelva a la provincia de Buenos Aires lo que le corresponde sin afectar el nivel de transferencias automáticas al resto de las jurisdicciones, y que encima nos llevemos la cobertura del déficit de la caja previsional sin tener que tocar los haberes, ni la edad jubilatoria, todo, evitando dejar algo preciado a cambio.
En este sentido, también la disminución de la alícuota del impuesto a las ganancias para aquellos sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades, como el reconocimiento de los importes pagados en concepto de impuesto al cheque como pago a cuenta de ganancias, junto al mínimo no imponible en materia de contribuciones patronales, son medidas que tienen un costo fiscal y que será mitigado con el incremento de otros tributos, por caso el de los combustibles, en simultaneo con el ahorro que ocasione la reforma previsional.
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