Lunes 29 de abril 2024

Fallo contra una financiera

Redacción 02/12/2017 - 01.26.hs

La decisión de Cuarzo fue dispuesta en el marco de una demanda donde la magistrada hizo lugar a una excepción de pago parcial a favor de una empleada doméstica que había tomado créditos de la Compañía Financiera Argentina SA, más conocida como "Efectivo Sí". Un día antes de que la jueza decidiera darle la razón a la parte demandante, la Cámara de Diputados de La Pampa convirtió en ley un proyecto destinado a regular el funcionamiento en la provincia de las entidades financieras. En la resolución, la magistrada, ante el intento de ejecución de un pagaré de la financiera, le dio la razón a la mujer en cuanto al invocado abuso del derecho y a la aplicación para resolver el conflicto de las normas derivadas de la citada ley.

 

Condiciones desiguales.
Según informó el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, Cuarzo expresó que "el mercado sitúa al consumidor y al proveedor en condiciones sumamente desiguales a la hora de celebrar un contrato, no solo en relación al poder de negociación que una y otra parte posee. En general, el proveedor es quien fija de antemano la totalidad de las condiciones contractuales a las cuales el consumidor no puede más que adherir", y agregó que "obsérvese que todos los contratos de préstamo, a los que la financiera-actora denomina 'solicitud de crédito' resultan ser confeccionados por ella y donde al consumidor la 'única voluntad' que le resta es la de adhesión. Por ello, frente a una colisión entre las normas de derecho común y las normas protectorias, prevalecen estas últimas".

 

Duplicidad formal.
En este sentido Cuarzo sostuvo que, en casos como este, "existe una duplicidad formal", ya que al usuario se le otorga un préstamo para consumo (mutuo financiero) y a su vez se le hace firmar un pagaré por su condición de deudor, lo que "es indicativo de una débil transparencia contractual". Además, de ese modo, "se violan los fines para los cuales ha sido legislado el pagaré", más allá de la obligación legal que tienen las financieras de informarle al usuario del servicio todas las circunstancias por las cuales se rubrica esa doble documentación.

 

Fraude a la ley.
La magistrada concluyó al argumentar que "el pagaré en ejecución ha sido librado en fraude a la ley del consumidor y transgrede la buena fe que debe primar en las relaciones negociales". A modo de ver de la jueza, "no existe estrategia más eficaz para sortear los recaudos que establece una ley tendiente a la protección de intereses superiores, que utilizar otras prerrogativas legales que -por atender a fines distintos- permite dejarlos de lado". "Es por ello -añadió- que se advierte una contradicción en el sistema normativo: el pagaré cumple los requisitos del decreto ley 5965/1963 y, por lo tanto, podría entenderse que es 'ejecutable'; mientras que si se lo observa desde el punto de vista de la relación de consumo subyacente no podría aceptarse su ejecución, por cuanto violenta el derecho protectorio del consumidor ante la imposibilidad de analizar si los derechos que la ley 24.240 y la Constitución Nacional reconocen al consumidor se encuentran debidamente resguardados".

 

Regulación provincial
Un día antes al fallo de Cuarzo, la Cámara de Diputados de La Pampa convirtió en ley al proyecto destinado a regular el funcionamiento de las entidades financieras en la provincia que no están comprendidas dentro de la órbita de control del Banco Central. La iniciativa fue sancionada durante la sesión realizada con el apoyo de los bloques del Justicialismo, UCR, Frente Renovador, Pueblo Nuevo y Frente para la Victoria y el voto negativo de los legisladores de Cambiemos. El diputado Espartaco Marín (PJ) dijo que a través del proyecto sancionado se apunta a otorgar un beneficio para "un sector de la población desprotegido, que se endeuda, muchas veces, para consumir".

 

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