Rechazaron recurso
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia, conformada por los ministros Fabricio Ildebrando Luis Losi y. Elena Victoria Fresco, declaró ayer inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Eduardo César Ros, quien fue condenado a ocho años de prisión por haber abusado sexualmente de una adolescente en un contexto de violencia de género.
Ros fue condenado el 23 de septiembre del año pasado por el Tribunal de Audiencia integrado por los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Besi y Carlos Mattei. Ellos dieron por probado, tras el juicio oral, que los hechos investigados ocurrieron en las primeras horas del 8 de abril de 2012, en el boliche Babilonia y en una vivienda de la calle Escalante al 500, en Santa Rosa.
¿Cuáles fueron esos hechos? El imputado abusó de una menor de 16 años sin que la víctima diera su consentimiento, en momentos en que "se encontraba disminuida la capacidad de oposición física" de la joven por "la ingesta previa de distintas bebidas alcohólicas, que se produjo mientras permaneció en el boliche, donde luego de la consumición, le fueron suministrados otros tragos, incluso tequila una vez finalizado el horario para el público".
Ese fallo del Tribunal de Audiencia fue ratificado en un todo, el 22 de febrero, por la sala A del Tribunal de Impugnación Penal. Los jueces subrogantes Daniel Sáez Zamora y Gabriel Tedín, confirmaron la resolución al no hacer lugar a los recursos de impugnación presentados por el defensor de Ros, Sebastián País Rojo, y también por el querellante particular, que había pedido una pena más gravosa.
Casación.
País Rojo fue en casación al STJ contra la resolución del TIP. La cuestionó por considerarla arbitraria, dijo que la única prueba que existe fue el testimonio de la víctima y habló de la violación de la garantía del debido proceso y del derecho de defensa en juicio.
El defensor sostuvo que "los jueces de grado construyeron la tipicidad del abuso sexual a partir de la imposibilidad de la denunciante de consentir libremente la acción, por hallarse 'en estado de embriaguez', y que para arribar a una certeza condenatoria debía tenerse por probado dicho estado, así como que el imputado lo conocía y que se aprovechó de ello, circunstancia que no ocurrió en ninguna de las dos sentencias 'las que se erigen sobre saltos lógicos y afirmaciones dogmáticas carentes de razonabilidad, deviniendo así en arbitrarias'".
Agregó, entre otros fundamentos, que "no existió ninguna prueba objetiva o indicio que le otorguen verosimilitud al relato de la denunciante por sobre el del imputado; y que lo único probado fue que la víctima ingirió bebidas alcohólicas, pero no cuánto, cuáles, en qué secuencia, o con qué efectos".
Pese a todos los argumentos de País Rojo, el STJ declaró la inadmisibilidad formal del recurso. Cinco años después del hecho, las instancias de apelación para Ros son cada vez menos. Si es que decide seguir impugnando el fallo que lo condenó a 8 años de prisión solo le resta acudir a la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Internacionales.
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