Absolvieron a empleado judicial en causa por difundir videos sexuales de menores
Pablo Nicolás Tesitore, un empleado judicial de 41 años que además es profesor en computación, fue absuelto de haber facilitado y compartido más de 300 videos con contenido explícito relacionado con material de representación sexual de niñas, niños y adolescentes; pero a su vez el juez remitió una copia de la sentencia a la Fiscalía General de Santa Rosa para que sea investigado por otros más de 1.000 videos e imágenes halladas en tres computadoras.
Para explicar técnicamente el fallo,, desde el área de Prensa del STJ, detallaron el orden cronológico de los hechos: Tesitore llegó a juicio acusado de “haber descargado y compartido material con contenido de explotación sexual infantil (…), 316 videos en los que se observan niños, niñas y adolescentes practicando actividades sexuales explícitas mediante la red P2P eMule”. Por ello fue acusado de facilitamiento y divulgación de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas, como delito continuado agravado por ser las víctimas menores de 13 años (artículo 128 primer párrafo del Código Penal).
Entre las pruebas producidas durante la investigación figuraron dos informes de la División de Análisis de las Telecomunicaciones de la Policía de La Pampa acerca del peritaje a tres computadoras, que fueron secuestradas y sometidas a un procedimiento de recuperación de archivos eliminados. También hubo un informe de un perito de parte. Ambos peritos coincidieron en que no había rastros de los 316 videos –también se habló de 346– en esas computadoras.
Los jueces y juezas, al dictar una sentencia absolutoria o condenatoria, tienen que circunscribirse a los hechos descriptos en la acusación inicial y no pueden juzgar en el debate eventualmente hechos nuevos.
“Atendiendo a los hechos que formaron parte de la acusación, aquellos 316 videos (…), que en realidad se trata de 346 archivos de imágenes y videos (…), solo es posible señalar que ellos no se hallaron en los dispositivos secuestrados. No aparecen como archivos actualmente visibles, ni como archivos borrados, ni se recuperaron con el método utilizado por la DAT para archivos eliminados, ni aparecieron archivos ‘thumbs’ con dichas imágenes miniaturizadas que pudieran dar cuenta de que en algún momento esos archivos estuvieron en su computadora, ni cualquier otro indicio de su existencia en las computadoras secuestradas que eran utilizadas por el acusado. Esto fue explícitamente reconocido por la parte acusadora al formular su alegato de clausura”, remarcó el juez de audiencia Andrés Olié, en el fallo.
Por eso el magistrado absolvió del delito de facilitamiento y divulgación a Tesitore aunque en la sentencia quedó explicitado que en todos los videos exhibidos durante el debate se vieron “escenas sexuales de tipo explícito sobre personas que ostensiblemente eran menores de edad, algunas de ellas de muy escasa edad”.
Olié agregó: “De la labor realizada por la DAT, surgió que en las tres computadoras utilizadas por el acusado se halló material que podría tener adecuación típica en normas del Código Penal vinculadas a la pornografía infantil. Muchas de ellas eran imágenes eliminadas que fueron recuperadas mediante el método carving; también archivos thumbnails (que son imágenes en miniatura que utiliza el sistema operativo), algunas de las cuales pudieron verse claramente mientras que otras se pixelaron al intentar ampliarlas”.
“Además -prosiguió- se hallaron registros de búsquedas que la red eMule guarda en formato de texto y que responde a la actividad del usuario, en los cuales pudieron observarse claramente exploraciones inequívocamente vinculadas a obtener resultados de menores en actividad sexual explícita; videos descargados con nombres alusivos a pornografía infantil”.
De esa labor pericial surgieron más de mil archivos con contenido relacionado al abuso sexual infantil, “pero ninguno de ellos pudo ser relacionado con los videos aludidos en la acusación fiscal”, sostuvo el juez.
Investigación.
Como consecuencia de esa “innumerable cantidad de hechos que podrían tener adecuación penal a partir de los hallazgos efectuados por la pericia de la DAT, y que no formaron parte del objeto procesal”, es decir de la acusación, fue que Olié estimó conveniente remitir una copia de la sentencia a Fiscalía General “a fin de que -si lo estimara procedente- instar una investigación fiscal preparatoria en relación” a esos videos e imágenes. Ello significa que el imputado podría afrontar una segunda causa penal.
Durante el debate oral, Tesitore admitió que en ocasiones buscaba pornografía, pero aclaró que luego de descargar el material, “eliminaba instantáneamente las cosas que no correspondían (...) Si en algún momento hubo una milésima parte de algo que se compartió no fue mi intención, por ahí fue un mal uso del programa”.
La fiscala Cecilia Martiní había pedido una pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo y que los hechos sean valorados “con perspectiva de género y de niñez ya que las víctimas fueron prácticamente todas mujeres/niñas”.
En el alegato de cierre admitió que los 316/346 archivos “no fueron hallados en las computadoras, pero sí material indiciario. Hubiera sido mejor encontrar los archivos porque sería el ADN de la causa. Eso no fue encontrado y sabemos que en las causas no siempre tenemos el ADN; pero sí tuvimos un montón de elementos indiciarios serios graves y concordantes para concluir que Tesitore facilitó y divulgó esta información a través de eMule, un programa del que tenía pleno conocimiento de su uso, de modo que todo aquello que se descargaba podía ser inmediatamente compartido con otros usuarios de la red”.
Pericia.
El defensor particular, Gastón Gómez, planteó desde un principio el pedido de absolución del imputado a partir de que los peritos no hallaron los más de 300 archivos en las PC peritadas.
Con relación a la postura de la fiscalía acerca de la sumatoria de indicios que mostrarían la culpabilidad del acusado, Olié manifestó que “la inferencia propia del indicio debe permitir conectar un hecho con otro hecho (objeto del proceso), y no con cualidades personales del acusado, lo que parece deducirse de la pretensión del Ministerio Público Fiscal. No estamos enjuiciando aquí a una persona, sino los actos cumplidos por ella”.
“En segundo lugar -acotó-, para que un indicio pueda ser considerado con algún efecto revelador, ‘otros medios probatorios no deben conducir a conclusiones diferentes (prueba en contrario) o, dicho de otra manera, otros medios de prueba u otros indicios deben también afirmar la conclusión a la que se arriba. Esto es precisamente lo que ha ocurrido aquí”.
Finalmente, el juez subrayó que “los tres dispositivos donde estaba descargado el programa eMule y que fueron secuestrados y sometidos a pericia, dieron como resultado que no se hallaron ni los archivos referidos en la acusación, ni rastros que pudieran dar cuenta de que hubieran transitado por las PCs sobre las que tenía acceso el acusado. No puede entonces sostenerse un indicio que va expresamente en contra del resultado de la pericia informática”.
Artículos relacionados