Jueves 02 de mayo 2024

Acusan a los fiscales de espiar ilegalmente al doctor Rigutto

Redacción 16/02/2023 - 08.56.hs

La audiencia de formalización a los médicos Jorge Rigutto y Juan Carlos Toulouse –llevada a cabo ayer-, al presumírselos autores de “estafa procesal”, falsificación y cohecho, tuvo una contraparte cuando la defensa del primero de los imputados no sólo planteó la nulidad de la causa y también el apartamiento de los fiscales generales Maximiliano Paulucci y Guillermo Sancho.

 

Rigutto y Toulouse estuvieron en la sala de audiencias de la Ciudad Judicial, y allí con la presencia del juez de Control Carlos Chapalcaz fueron comunicados de las causas que se le imputan. Ambos resultaron formalizados, acusados de brindar informes falsos para tratar de favorecer a Rigutto y permitir que permanezca en prisión domiciliaria. Asimismo, se formalizó a los médicos Ariel Facundo Farías que actuó como perito de parte, y Fernando Javier Nadal. A ellos se les agregó el enfermero Rogelio Williams Tejada.

 

Rigutto permanece detenido desde el 9 de marzo del 2022 acusado por una ex pareja de “abuso sexual con acceso carnal”. Por ese motivo se dispuso su prisión preventiva que estuvo cumpliendo en forma domiciliaria por “razones de salud”, aunque los fiscales entienden que hay peligro de fuga y solicitaron prisión efectiva.

 

Detenido en la Alcaidía.

 

El pasado 28 de diciembre los funcionarios judiciales hicieron la acusación de que había irregularidades con los certificados médicos y se incriminó a

 

Rigutto, a Farías, Toulouse y Tejada por estafa procesal, falsificación y cohecho. Desde ese día Rigutto debió volver detenido a la Alcaidía.

 

Ayer en la Ciudad Judicial se hizo la formalización de todos ellos, presuntamente por ponerse de acuerdo en hacer informes falsos y favorecer la posición de Rigutto para permanecer en prisión domiciliaria.

 

Contragolpe de la defensa.

 

El abogado Marcos Paz, en representación de Rigutto, pidió la nulidad de las intervenciones telefónicas –que habían dado lugar a las sospechas de los fiscales- y argumentó diversos motivos.

 

Concretamente sostuvo que las escuchas “no están motivadas ni fundamentadas por el juez, y además se originan a partir de una manifestación de Pablo Véliz por un llamado de Rigutto que según él le habría manifestado que ‘quería hablar de números’. A partir de eso el fiscal Walter Martos llevó adelante una denuncia -sin acta de declaración de Véliz- ante la Unidad de Atención Primaria a cargo de Natalia Urruti, que a su vez la trasladó a los fiscales generales Guillermo Sancho y Maximiliano Paulucci”.

 

Sin fundamentación.

 

Con posterioridad el juez de Control Carlos Chapalcaz –con la sola expresión de Véliz, pero sin prueba alguna respecto a esa manifestación-, es decir “sin motivación ni fundamentación”, dice Marcos Paz, dispuso a mediados de noviembre de 2022 las escuchas telefónicas que prorrogó hasta el 28 de diciembre de 2022”.

 

El abogado sostiene que “esa intervención dispuesta por el juez es inmotivada e infundada y en clara contravención al Artículo 182 del Código Procesal Penal y la Acordada 17/2019 de la Corte Suprema de Justicia, que reglamenta de manera puntual y específica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que debe realizarse una escucha telefónica”.

 

Sin respaldo documental.

 

“Es decir que el juez con la sola inferencia que le hizo Véliz –sobre una supuesta frase de Rigutto-, que no está registrada en ningún lado y sin respaldo documental, dispuso intervenir el teléfono del imputado, con afectación de su intimidad y privacidad y contra toda jurisprudencia al respecto (Caso Quaranta y otros)”, afirmó Paz.

 

El juez decidió ayer pasar a resolver esta cuestión respecto a si admitía o desestimaba la nulidad. También dictó 120 días de prisión efectiva para Rigutto, y restricción de acercamiento con Pablo Véliz. En el caso de Toulouse y Farías también les dictó la restricción de acercamiento con el mismo Véliz.

 

Denuncias a Paulucci y Sancho.

 

El abogado Marcos Paz, por su parte, formuló denuncia penal a los fiscales generales Maximiliano Paulucci y Guillermo Sancho, y solicitó que se dé traslado al Procurador General Mario Bongianino. Pide que se proceda a investigar las responsabilidades penales administrativas que le pudieran corresponder a los dos fiscales “considerando que violaron la obligación de secreto respecto a las escuchas telefónicas. Ello es así porque el artículo 182 segundo párrafo del CPP, establece que ‘su resultado y grabación sólo podrá ser entregado al tribunal que lo ordenó, quien lo pondrá a disposición del MPF, que deberá guardar secreto de su contenido y asegurará que no sea conocido por terceros ajenos al proceso; pudiendo ordenar la versión escrita de la grabación, o de aquellas partes que considere útiles’. Además en la acordada de la CSJ n° 17/2019, en su punto 5), habla de responsabilidad sistémica y establece que ‘rigen para los magistrados, funcionarios, agentes, y empleados que tengan participación activa en la intervención y/o responsabilidad sobre los elementos probatorios el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida por estos medios”.

 

Responsabilidad penal.

 

Recordó Paz que “quienes incumplan este deber incurrirán en responsabilidad penal acorde a lo previsto en el derecho vigente. Por otra parte el artículo 157 del Código Penal dice que será reprimido con prisión de un mes a dos años, e inhabilitación especial de 1 a 4 años el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos que por ley deben ser secretos”.

 

Respecto a esta cuestión el juez ordenó “dar traslado al Procurador General justamente para que lleve adelante las acciones penales y civiles denunciadas por la defensa”.

 

Por sobre los jueces.

 

Marcos Paz evaluó que queda demostrado “el poder de los fiscales que afectan las actuaciones de los jueces violando la igualdad de armas”.

 

Con respecto a lo que dice el artículo 182 del CPP, de que las grabaciones de las intervenciones telefónicas sólo pueden ser entregadas al tribunal que las pidió y recién después puestas a disposición del MPF –en este caso fueron entregadas antes a los fiscales que al juez-, Paz dijo que se violó el deber de confidencialidad: “Se pasó sobre el juez entregando las escuchas al fiscal Martos, que las utilizó para lograr la detención de Rigutto”.

 

Admitió no obstante que “supuestamente habría un convenio suscripto por el Procurador General, que acordó esa posibilidad” (que los fiscales reciban las escuchas antes que el juez), pero que estaría “en clara contravención con el Código Procesal Penal.

 

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