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Miércoles 25 de febrero 2026

Casación revocó parcialmente el procesamiento de Díaz Lacava

Por Redacción 25/02/2026 - 12.35.hs

El martes, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada para la presente por la jueza Angela Ledesma como presidenta, y los jueces Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci como vocales, resolvió los recursos de casación interpuestos en la causa del juez Pablo Díaz Lacava. En representación del Ministerio Público Fiscal, estuvo el fiscal general Mario Alberto Villar; el defensor público de víctimas, Martín García Ongaro, representó a los querellantes y la defensora oficial Florencia Hegglin, a Díaz Lacava.

El Tribunal, por mayoría, rechazó el recurso de casación incoado por el acusador público, sin costas (arts. 470, 471 -a contrario sensu-,530 y ccds. del CPPN). Hizo lugar parcialmente, al recurso de casación interpuesto por la defensa, al anular parcialmente los puntos 2º y 3º de la resolución en crisis en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Díaz Lacava, por lo que corresponde apartar a los magistrados que suscribieron la resolución impugnada para continuar interviniendo en estas actuaciones, que deberán ser devueltas al juzgado de origen a los fines de que se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance de la doctrina aquí invocada, previo paso por el tribunal remitente para que tome razón de lo aquí resuelto (arts. 471, 530 y ccds. CPPN).

 

Fallo previo. 

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió el 12 de junio de 2025, revocar el sobreseimiento del encartado respecto del hecho descripto como 5-B y, en consecuencia, ordenar su procesamiento sin prisión preventiva, por encontrarlo prima facie autor material y penalmente responsable del delito de abuso de autoridad, en concurso real con los anteriores, por los fundamentos dados en el considerando 82b. (arts. 45, 55 y 248 del CP). 

Revocar el sobreseimiento del encartado respecto del hecho descripto como 7 y, en consecuencia, ordenar su procesamiento, recalificando su conducta como incursa en los delitos de amenazas simples y lesiones leves, en concurso real con los anteriores, por los fundamentos dados en el considerando 8.3.c. (arts. 45, 55 y 89 y 149 bis del CP). 

La defensa de Díaz Lacava habló de temor de parcialidad y aseguró que no está acreditada la violencia de género. Insistió en la falta de objetividad del fiscal de grado y en las inobservancias sustantivas que a su entender registrara la recepción de prueba testimonial planteadas en su oportunidad. Además, consideró cercenado el más esencial derecho que asistía al imputado en el proceso y esquivado por parte del análisis de las pruebas conducentes y relevantes pendientes al momento del dictado del procesamiento. 

Invocó una inédita amplitud de criterio en perjuicio del imputado y criticó que fuera realizado por seis mujeres en actuaciones donde había sido invocado un contexto de violencia de género. Objetó que no hubieran sido consideradas la ausencia de agresividad o ideación patológica evidenciada por el examinado al momento de su realización. 

 

Fallos de mayoría.

El juez Slokar dijo que, en los límites de lo decidido en torno del remedio de hecho intentado por la defensa (cfr. reg. nº 1239/25,rta. 15/10/2025), habrá de disentir con relación al reclamo impugnaticio de la asistencia estatal en favor del encausado. 

Así, en las circunstancias de la especie, se impone adoptar el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Diez” (Fallos: 344:3782; invariablemente acogido desde el precedente “Renzi”, cfr. causa n° 15.247, caratulada: “Renzi, Walter Gabriel s/ recurso de casación”, reg. 1108/13, rta. 08/08/2013, entre tantas otras, a cuyos fundamentos y citas cabe remitir en razón de brevedad).

En estas condiciones, deviene inoficioso abordar los restantes cuestionamientos que han sido formulados en la presentación casatoria. De tal suerte, se propicia al acuerdo hacer lugar parcialmente, sin costas, al recurso de casación interpuesto por la defensa, anular parcialmente los puntos 2º y 3º de la resolución en crisis en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del Pablo Ramiro Diaz Lacava, por lo que corresponde apartar a los magistrados que suscribieron la resolución impugnada para continuar interviniendo en estas actuaciones, que deberán ser devueltas al juzgado de origen a los fines de que se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance de la doctrina aquí invocada, previo paso por el tribunal remitente para que tome razón de lo aquí resuelto (arts. 471, 530 y ccds. CPPN).

 

Así lo vota.

 

La jueza Ledesma dijo que en primer lugar, con respecto al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sellada como viene su suerte de conformidad con el temperamento coincidente de mis colegas, sólo habré de dejar a salvo mi opinión pues considero que el recurrente no ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

Por lo demás, en orden al recurso de casación interpuesto por la defensa del nombrado, resulta de aplicación al caso la doctrina que senté al votar en las causas nro 10.115 caratulada “Rooney, Julián s/ recurso de casación”, del 21 de septiembre de 2009, registro 1295/09 de la Sala III y nro 15.247 “Renzi, Walter Gabriel s/ recurso de casación”, registro 1108, resuelta el 8 de agosto de 2013 de la Sala II de esta Cámara, a cuyas consideraciones me remito por razones de brevedad; que asimismo son coincidentes con el mencionado precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Diez” (Fallos 344:3782). En consecuencia, adhiero a la solución propuesta por el doctor Slokar. 

Yacobucci, en su análisis, dijo que “no se advierten defectos de logicidad del decisorio ni transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a los argumentos invocados. La resolución ha sido sustentada razonablemente frente a la peculiaridad de los objetos y los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta resolutorio que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido”. 

Sellada como se encuentra la suerte del recurso de casación incoado por la defensa de Pablo Díaz Lacava y conocida de la deliberación la opinión coincidente de mis colegas al respecto, sólo me limitaré a dejar sentada mi disidencia en torno a que la ley procesal no establece limitaciones a la forma en la que puede resolver la Cámara de Apelaciones -que encontraba habilitada su competencia en función del recurso del acusador y el defensor de víctimas-. 

Al respecto, tal como llevo dicho en anteriores pronunciamientos, de conformidad a cuanto resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Diez” (Fallos 344;3782), se podría realizar en esta instancia el control de la decisión y, de ese modo, se garantizaría la sujeción a una doble conformidad judicial. Por lo demás, debo señalar que el máximo tribunal no reprobó en ese caso que la cámara intermedia hubiera revocado el sobreseimiento y dictado el procesamiento, sino la afectación al derecho al recurso en función de que la impugnación contra esa decisión fue declarada inadmisible. De conformidad al criterio disidente postulado, ello me exime de realizar ulteriores consideraciones.

 

 

 

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