Caso Paula Pinedo: absolvieron a Moyano
(General Pico) - Un tribunal piquense absolvió a Jonathan Moyano (33) del cargo de Lesiones gravísimas culposas en perjuicio de su pareja, Paula Pinedo. El hecho ocurrió el 6 de febrero del año anterior en Intendente Alvear cuando la mujer cayó de la moto en la que viajaba por un camino de tierra, mientras de atrás, en una camioneta, la perseguía el imputado.
La familia de la mujer se presentó como querellante. Por un lado, el abogado Jerónimo Altamirano representó a Miguel Pinedo, el padre de Paula, y lo acusó del delito de Lesiones gravísimas culposas (al igual que la Fiscalía). Por otro lado, las abogadas María José Ortega Fuentes y Natalia Vallejos representaron a la madre de la mujer, y en la etapa previa al juicio e incluso en el inicio del debate, sostuvieron que debía juzgarse a Moyano por la figura de Femicidio en grado de tentativa.
Hoy al mediodía, el tribunal que presidió la jueza de audiencia de juicio, María José Gianinetto, y que también integraron los magistrados Marcelo Pagano y Federico Pellegrino, absolvió a Moyano, en orden al delito de lesiones gravísimas culposas. El caso se debatió a lo largo de seis jornadas, con la intervención del fiscal Luciano Rebecchi; los representantes de las querellas y del defensor particular, Agustín Cobreros.
Alegatos.
Durante los alegatos finales, el fiscal aseguró que había sido acreditada la responsabilidad y autoría del imputado y solicitó que por la calificación legal fuera por el delito de lesiones gravísimas culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor fuera condenado a tres años de prisión efectiva, además de una por cuatro años para conducir vehículos con motor. En tanto, Altamirano, adhirió a la calificación y a la pena solicitada por el fiscal.
Las abogadas patrocinantes de la madre de la damnificada, expresaron que “habiendo efectuado oportunamente una acusación autónoma, que fue rechazada y de la que se hizo reserva de impugnación, en esta instancia sólo analizarían las pruebas que se produjeron en el debate, no solicitando pena ni calificación legal para la conducta que se le enrostrara al acusado”.
El defensor solicitó que no se tengan en cuenta los dichos de Ortega Fuentes y de Vallejos por no haber efectuado acusación y requirió el sobreseimiento de su defendido.
Pericia.
El tribunal aseguró que “el hecho enrostrado al acusado no existió” y que “inguna de las partes acusadoras han demostrado los extremos afirmados en su teoría del caso”. Al analizar los hechos, el tribunal tuvo en cuenta el testimonio de la hija de ambos, una niña de 8 años de edad que viajaba en la camioneta con Moyano.
“Este testimonio resulta de suma relevancia para conocer la forma en que ocurrieron los hechos: la niña, a pocos días de ocurrido el hecho y con total naturalidad y simpleza expresó que su mamá salió enojada y manejando muy rápido su motocicleta. Posteriormente Moyano, en compañía de la propia niña, sentada en el asiento delantero acompañante del conductor, siguió su camino, siendo su madre la que llevaba la delantera, hasta que, en el camino, habiendo muchos pozos, su madre pierde el control de la motocicleta y cae al piso. Al descender del automóvil con su padre la pudo ver tendida en el piso y con su rostro sangrando”, indicó el tribunal.
También marcaron la coincidencia que este relato tiene con los testigos de la zona, que “observaron a Moyano descender del automóvil y a Paula tendida en la calle, boca abajo y los brazos hacia atrás”.
En otro tramo del fallo, señalaron que la pericia accidentológica que se realizó, descartó “la existencia de embestida o contacto alguno entre ambos vehículos”. En relación a las pericias accidentológicas, los jueces resaltaron que “los cuatro expertos que depusieron en la audiencia coincidieron en sus conclusiones, incluso el perito de parte que participó de las operaciones periciales por parte de la querella”.
Argumentos.
Según señalaron, la pericia muestra que Pinedo comenzó “a perder el control del rodado, metros antes de su caída” y que “las huellas de neumático de la camioneta, muestran que continuaban posterior a los rastros dejados por la motocicleta”.
También indica la sentencia que “en el momento en que la motocicleta pierde la verticalidad, la camioneta continuaba distante a ella. Esto se puede justificar a partir de las huellas de frenado que generó el vehículo de mayor porte. Es decir que existió cierta distancia desde el lugar donde el conductor de la camioneta aplica los frenos, hasta el lugar donde se visualizó la caída”.
En este sentido, marcaron que “el testimonio y pericias de los profesionales que realizaron los informes correspondientes -cuyos testimonios y conclusiones no fueron controvertidos por las partes- resultaron de suma importancia para la decisión a la arribamos, concluyendo que la caída de Paula Pinedo de la motocicleta que conducía fue producida por la pérdida de control de la misma al momento de conducir”.
En relación a la acusación de violación al deber de cuidado al momento de la conducción por parte del acusado, fue descartada por el tribunal “dado que por las pruebas analizadas se extrae que si no existió colisión entre ambos vehículos, fue porque justamente Moyano, que se conducía detrás de la moto de Paula, condujo con cuidado y prevención, y mantuvo el dominio de su automóvil en todo momento”.
El tribunal manifestó que “ante la brusca maniobra de la motocicleta, accionó los frenos de su camioneta, a tal punto que dejó las huellas que a simple vista se observaron en las fotografías del lugar”.
Además, en referencia a que el hecho se produjo en el marco de violencia de género por parte del acusado a Paula Pinedo; los magistrados concluyeron que “la gravedad de las lesiones que sufrió Paula Pinedo resultaron gravísimas, los profesionales médicos que tuvieron algún contacto con ella afirmaron que su cuadro neurológico es irreversible, pero en lo que aquí interesa, no ha sido demostrado que tales lesiones fueran consecuencia de la conducta del acusado. Los médicos coincidieron en su totalidad que las lesiones que presentaba se corresponden con una caída de motocicleta sin casco”.
Por último, señalaron que arribaron “a la certeza negativa que el hecho delictivo endilgado no ocurrió, correspondiendo entonces absolver al acusado”.
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