Cobro de tasas: Baric rechazó el amparo pero en Buenos Aires permiten facturar
Mientras en La Pampa la Justicia Federal rechazó una acción de amparo contra la resolución del Ministerio de Economía de la Nación prohibiendo el cobro de tasas en las facturas de servicios públicos, un juez federal de la provincia de Buenos Aires falló a favor del municipio de Pergamino habilitando el cobro.
La resolución en nuestra provincia del juez federal Juan José Baric fue “rechazar en lo sustancial la acción de amparo incoada por la municipalidad de Genera Pico en punto al plantel de inconstitucionalidad” de la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación”.
Además, ordenó, al ejecutivo que lidera la intendenta Fernanda Alonso a “ajustar la modalidad alternativa de cobro”, según lo establece el mismo juzgado en sus considerandos, “con un plazo de adecuación de 90 días a partir de la notificación”, lo que se produjo a mediados de este mes.
La Municipalidad piquense fue de las primeras en acudir a la Justicia y encolumnarse detrás del movimiento cooperativo pampeano, que a través de la Federación Pampeana de Cooperativas, Fepamco, esta también litigando con el mismo objetivo.
EN PERGAMINO SI.
Mientras tanto, en la ciudad de Pergamino, en la provincia de Buenos Aires, la justicia federal sí le dio la razón al municipio y a la cooperativa de electricidad de la ciudad.
Se trata en este caso de una sentencia del juez federal de San Nicolás, Aurelio Cuello Murúa, que consideró inconstitucional la resolución nacional que argumentó sólo se debe facturar por parte de las cooperativas “en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”, prohibiendo explícitamente conceptos ajenos.
La resolución del juez fue fundamentada en varios pilares del derecho administrativo y constitucional. En primer lugar, el magistrado destacó que la Secretaría de Industria y Comercio no tiene facultades para legislar sobre materias que son de competencia local.
Indicó que “si bien la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) es una norma nacional, su aplicación no puede anular las potestades tributarias de los municipios consagradas constitucionalmente.
Desde la cooperativa de electricidad de Pergamino, informaron que la asamblea que tuvo lugar el 14 de este mes no sólo se trataron memoria y balance, sino que los socios abordaron “las implicancias de la resolución judicial que garantizaba la continuidad del convenio de recaudación con la municipalidad. Los directivos de la cooperativa destacaron que la facturación conjunta es vital no solo para el municipio, sino para la propia estabilidad de la CELP, ya que permite un flujo de caja previsible y una gestión eficiente de los activos energéticos.
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